SJCA nº 1 29/2020, 30 de Enero de 2020, de Zamora

PonenteCELIA APARICIO MINGUEZ
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
ECLIES:JCA:2020:1688
Número de Recurso269/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00029/2020

- Modelo: N11600

C/ EL RIEGO, Nº 5

Teléfono: (980) 559489 Fax: (980) 536896

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPM

N.I.G: 49275 45 3 2019 0000316

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000269 /2019PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000252 /2019

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D/Dª: Cristobal

Abogado: JOSE LUIS GONZALEZ PRADA

Procurador D./Dª: EVA VICTORIA ARIZA VARA

Contra D./Dª JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En la Ciudad de Zamora, a 30 de enero de 2020.

Vistos por Dª Celia Aparicio Mínguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Zamora, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 269/2019, siendo demandante Cristobal (representado por la procuradora Sra. Ariza Vara y asistido del letrado Sr. González Prada) y como demandado la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ZAMORA (asistido y representado por el abogado del Estado), siendo la cuantía del presente recurso 80 euros, dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda, se recabara el expediente administrativo, se emplazara al demandado, y se tramitara el correspondiente juicio para que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada y se anulara la sanción impuesta.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, y citándose a las partes a la oportuna vista.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se contestó a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos y terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.

TERCERO

Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.

En aplicación del art. 63.3 LJCA la vista ha quedado registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del procedimiento la Resolución de Jefe Provincial de Tráfico de Zamora de 30 de mayo de 2019 (exped. NUM000 ) que desestima el recurso de reposición contra el Acuerdo de 15 de marzo de 2019 dictado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora.

El recurrente entiende que la resolución recurrida es nula de pleno derecho y debe ser revocada, con anulación de la sanción impuesta de 80 euros, en base a los siguientes argumentos: falta de motivación de la resolución recurrida al no hacer mención a ninguna de las alegaciones del recurrente sobre la multa impuesta siendo una resolución estereotipada; vulneración del derecho al procedimiento debido ( art. 47.1.e) Ley 39/15); que el vehículo no estaba aparcado sino el remolque con la misma matrícula por lo que se vulnera el art. 5 RD 320/1994; inexistencia de la infracción ya que no existía helipuerto alguno en la zona ni indicación que impidiera aparcar en el lugar.

Segundo

La Administración demandada solicita la desestimación íntegra del recurso y la confirmación de la resolución recurrida en base a los siguientes argumentos: que no concurre causa alguna de nulidad del procedimiento entendiendo que los posibles defectos de forma no son invalidantes porque no han originado indefensión y porque los automóviles sancionados están identificados con la matrícula, que existía una indicación de prohibido aparcar que el recurrente no respectó y que en cuanto a la notificación en el acto no se pudo hacer porque no estaba presente según el art. 89.2 TRLTSV; que la motivación es adecuada a las circunstancias del caso; y que la zona estaba habilitada como de emergencias y no se podía aparcar, infringiendo esta circunstancia el recurrente.

Tercero

La potestad sancionadora de la Administración constituye una manifestación del ius puniendi del Estado reconocida en el art. 25 CE y que, como tal, debe estar respaldada por una habilitación legal. Es por ello que se acepte pacíficamente por doctrina y jurisprudencia la necesidad, proclamada reiteradamente por el TC, de aplicar a tal potestad los principios inspiradores y las garantías del Derecho Penal, si bien, con las matizaciones necesarias para adecuarlos a su especial naturaleza, en los términos que ha ido precisando el Alto Tribunal. Así, se ha reiterado por la jurisprudencia constitucional la aplicación de los principios y garantías derivados del art. 25 CE aplicables al proceso penal, concretamente, legalidad ( art. 127 Ley 30/92, apicable ratione tempore a los hechos sancionados), tipicidad ( art. 129), irretroactividad ( art.128), culpabilidad ( art. 130), proporcionalidad ( art. 131) y non bis in idem ( art. 133). De igual manera, se ha declarado la plena aplicación de los derechos y garantías del art. 24 CE, especialmente, el derecho a la presunción de inocencia y la interdicción de la indefensión.

Como ha señalado la doctrina del TC, no son los Tribunales del orden contencioso administrativo quienes, al modo de lo que sucede en el orden jurisdiccional penal, sancionan al administrado...

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