SAP Cádiz 11/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteMARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
ECLIES:APCA:2020:146
Número de Recurso114/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución11/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 11/20

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D . JUAN SEBASTIÁN COLOMA PALACIO

JUZGADO DE LO PENAL Nº: 5 DE CÁDIZ

PA: 324/17

DIMANANTE DE LAS DP: 2091/13

JUZGADO MIXTO Nº 3 DE SAN FERNANDO

ROLLO DE SALA Nº: 114/19

En la Ciudad de Cádiz, a 30 de Enero de 2020.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante CASER SEGUROS (recurre y también se adhiere al recurso de Luis Angel ), Santos Y Luis Angel, parte apelada el MINISTERIO FISCAL (impugna el recurso de Santos, Caser Seguros y Luis Angel ), Luis Angel (impugna el recurso de Santos ), CASER SEGUROS (impugna el recurso de Santos ) Y Santos (impugna el recurso de Luis Angel y de Caser Seguros) y ponente la Magistrada Iltma. Sra. DOÑA MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal Nº: 5 de Cádiz, con fecha 24/05/19, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Angel, como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º y 2 del C.P, en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico, del art. 379 del Código Penal, en relación con el art. 382 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y tres meses, lo que implica la pérdida de vigencia del permiso, que indemnice a Santos por las lesiones con la cantidad de 52.685'64, incrementada en el índice acumulado del IPC entre la anualidad de

    los hechos y la fecha de la sentencia, y que se determinará en ejecución de Sentencia y con 20 euros por los daños del ciclomotor, siendo responsable civil directa la Cia de Seguros Caser que deberá abonar los intereses del art. 20.4 de la ley de Contrato de Seguro y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO .- Se admiten los hechos declarados como probados en la Sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal:

    "Ha quedado acreditado que sobre las 17:00 horas del día 6 de mayo de 2011, Luis Angel, mayor de edad y con antecedentes penales, pese a que había ingerido bebidas alcohólicas, lo que le afectaba a su capacidad para la conducción, disminuyendo sus facultades de control, percepción, atención y reacción, conducía el ciclomotor Kymco Agility 125, matrícula ....DDN, asegurado en Caser, por la Avenida Pery Junquera de San Fernando en dirección hacia el puente de la Casería. Por el mismo carril, detrás del ciclomotor de Luis Angel circulaba el ciclomotor Yamaha CW50, matrícula H....DDH, conducido por Santos, que intentó adelantar al ciclomotor de Luis Angel, y éste dado que tenía sus facultades psicofísicas mermadas, con la consiguiente falta de atención, debido a la ingesta previa de bebidas alcohólicas, desplazó el ciclomotor hacía la izquierda y golpeó al ciclomotor de Santos que cayó al suelo y sufrió una fractura de meseta tibial izquierda tipo V de Shaztker, herida inciso contusa en el codo derecho y erosiones superficiales en mentón y región malar izquierda, de lo que curó en 731 días, de los cuales 21 días estuvo hospitalizado y 609 días estuvo impedido para sus ocupaciones básicas habituales. Como secuelas le han quedado un perjuicio estético moderado que se valora en diez puntos, consolidación en rotación valorado en cinco puntos, y material de osteosíntesis que se valora en dos puntos. Para la curación necesitó una intervención quirúrgica.

    A Santos se le ha reconocido un grado de discapacidad del 65%.

    El ciclomotor de Santos tuvo desperfectos por la colisión y su reparación ascendió a la cantidad de 25 euros.

    Practicada la prueba de alcoholemia a Luis Angel con etilómetro marca Dräger, modelo 7110-E, dio un resultado de 0'86 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, la primera practicada a las 17:02 horas del día 6 de mayo de 2011, y 0'80 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, la segunda, practicada a las 17:19 horas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina reiterada la que establece que, sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez "a quo" por el del Tribunal "ad quem", ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración. Así como indica el tribunal Supremo, doctrina aplicable al recurso de apelación, "el juicio del Tribunal de instancia sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación, aunque, sólo en lo concerniente a la estructura racional de dicho juicio, es decir, a su compatibilidad con las reglas de la lógica, las máximas de la expediente y los conocimientos científicos. Por el contrario, aquellos aspectos del juicio que se basan directamente en la percepción sensorial de los...

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