SAP Vizcaya 6/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2020:30
Número de Recurso15/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución6/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-4ª planta - CP/PK: 48001

TEL.: 94-4016667 FAX: 94-4016995

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/049869NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2012/0049869Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 15/2018 - K

Atestado n.º/ Atestatu-zk.: Hecho denunciado / Salatutako egitatea: FALSEDAD DOCUMENTO MERCANTIL / Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 9 zk.ko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 549/2013Contra / Noren aurka: Diego / a / Prokuradorea: BEGOÑA LOPEZ DEL HOYOAbogado/a / Abokatua: JUAN INFANTE ESCUDEROBANCO DE SANTANDER en calidad de RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO Procurador: RAFAEL EGUIDAZU BUERBAAbogado: ISMAEL CLEMENTE CASAS

Justino en calidad de ACUSADOR PARTICULARAbogado/a / Abokatua: Fabio /a / Prokuradorea: XABIER NUÑEZ IRUETA

SENTENCIA N.º 6/2020

ILMOS./ILMA. SRES./SRA.D. ANGEL GIL HERNANDEZD. JOSE IGNACIO AREVALO LASSADª. Mª CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de enero de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo Penal procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao, por un delito de falsificación en documento público, contra: Diego, cuyas demás circunstancias aparecen en autos, representado por el Procurador Begoña Lopez del Hoyo y bajo al dirección letrada de Juan Infante Escudero; Responsable Civil Subsidiario BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador Rafael Eguidazu Buerba, y bajo la dirección letrada de Ismael Clemente Casas, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Justino representado por el Procurador Xabier Nuñez Irueta y bajo la dirección letrada de Fabio, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.1.2ª y , 74.1 y 56.1.2º y del Código Penal, conforme a la redacción dada por la LO 5/10 y de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252, 250.1.5º, 74.2 y 56.1.2º y del Código Penal, conforme a la redacción dada por la L.O. 5/2010; estimando como responsable de los mismos en concepto de autor el acusado D. Diego, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del C.P.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; concurriendo la excusa absolutoria prevista en el art. 268 CP respecto de las cantidades detraídas de la cuenta de Nuria . Pidió se le impusiera por el delito continuado de falsedad en documento público la pena de prisión de 2 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para administrar o gestionar patrimonios ajenos durante el tiempo de condena y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 25 euros, con aplicación del artículo 53 del C.P. en caso de impago. Y, por el delito continuado de apropiación indebida la pena de prisión de 3 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para administrar o gestionar patrimonios ajenos durante el tiempo de condena y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 25 euros, con aplicación del artículo 53 del C.P. en caso de impago y al abono de las costas. En concepto de responsabilidad civil, conforme a los artículos 116 y 113 CP, procede condenar al acusado y, subsidiariamente conforme al artículo 120.4º del C.P., a la entidad BANCO SANTANDER S.A. a abonar a Justino la cantidad de 120.000, la cual deberá incrementarse en la que resulte de aplicar el interés legal previsto en el artículo 576 LEC.Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 en relación con los arts. 249 y 250.1.4º y 5ºdel Código Penal vigente en el momento de los hechos; estimando como responsable de los mismos en concepto de autor el acusado D. Diego, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad. Pidió se le impusiera al acusado las pena de 3 años de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de 20 euros. Accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para dedicarse al asesoramiento financiero y para la gestión de patrimonios ajenos durante el tiempo de la condena. Accesoria y costas, incluidas las de la acusación particular y la indemnización por parte de Diego a Justino en la cantidad de 120.000, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la LEC. La entidad Banco Santander S.A. responderá como responsable civil subsidiario.

SEGUNDO

La defensa del procesado, en idéntico trámite, se muestra disconforme con los hechos narrados por el Ministerio Fiscal y la Acusacion Particular, solicitando la libre absolución de Don Diego de los delitos que se le acusan, con todos los pronunciamientos favorables.En el acto de juicio oral se llega a una conformidad entre la Acusación Pública y la defensa en el siguiente sentido:

Conclusión cuarta: se añade otro párrafo para ambos delitos, concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuante de confesión del 21 4º del CP y analógica del 21.6 CP por dilaciones indebidas art. 66.1.2º CP (fecha hechos) Conclusión quinta: por el delito continuado de falsedad documental se solicita la pena de 10 meses y 15 dias de prisión, pena de inhabilitacion igual y también inhabilitación especial, multa de 4 meses y 15 dias a 15 euros/dia. Por el delito continuado de apropiación indebida: 6 meses de prisión y multa de 3 meses a 15 euros/dia.Se mantienen costas y responsabilidad civil. El resto de las conclusiones se elevan a definitivas.

HECHOS PROBADOS

  1. Por conformidad se declara que Diego, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1961, mayor de edad a la fecha de comisión de los hechos y sin antecedentes penales, realizó los siguientes hechos:

  1. Es acusado es empleado de BANCO BANIF SA (entidad absorbida por BANCO SANTANDER SA el 07/05/2013) desde 1987, desde 1988 ha sido Director de la oficina sita en C/ Gran Vía n° 39 - 1° de Bilbao del BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS y posteriormente director de organización de la zona norte del BANCO BANIF SA, hasta que fue suspendido en diciembre de 2012. Asimismo fue apoderado en virtud de escrituras públicas de 3 de marzo 2000 y 25 de marzo de 2008 hasta la revocación de los poderes el 08/02/2013. Como tal empleado y apoderado realizó los hechos que a continuación se narran.

  2. D. Luis Carlos fue cliente de dichas entidades y suscribió pagarés formales emitidos por la DFB a partir de 1986, los cuales, hasta el año 1991, permitían al titular mantenerse en el anonimato a efectos fiscales dado que no quedaba identificado ante la Agencia Tributaria y la entidad financiera que intervenía en la emisión, adquisición y gestión tampoco tenía obligación de identificarle. En 1991 la Disposición Adicional 13° de la Ley 18/1991 y la Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de junio de 1991 acaban con la opacidad de los pagarés del Tesoro y forales y permite la regularización fiscal mediante el instrumento financiero denominado "Deuda Pública Especial".

El Sr. Luis Carlos no se acogió a dicha regularización fiscal y solicitó al acusado que buscase una alternativa que le permitiese seguir en la misma situación de opacidad fiscal y rentabilidad, haciéndole saber que si no se le ofrecía dicha alternativa procedería a retirar de la entidad BANIF los fondos que tenía en pagarés forales.La alternativa ideada por el acusado consistió en abrir una cartera con el n° NUM002 a nombre de Carmela, comprando y poniendo a su nombre participaciones en un fondo de inversión en activos del mercado monetario

(FIAMM) con el dinero procedente de los pagarés forales, el cual se movió a través de una cuenta de orden titularidad del propio banco, en la que se ingresaban las amortizaciones y vencimientos de los pagarés. El fondo suscrito era el NUM003 y tuvo tres denominaciones distintas (BSN Dinero, BANIF Dinero y BANIF Corto plazo Clase B). Cuando fue obligatoria la existencia de una cuenta asociada a las inversiones el acusado abrió en fecha de 12 de abril de 2000 la cuenta NUM004 a nombre de Carmela en la que se abonaba el producto de las inversiones y se cargaban los reembolsos efectuados por el matrimonio.Para la apertura de la citada cuenta el acusado imitó la firma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR