STSJ Andalucía 380/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2020:23
Número de Recurso3505/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución380/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3505/18-C, sentencia nº 380/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de Enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 380/20

En el recurso de suplicación interpuesto por ESPARTINAS GLOBAL, S.A., representada por la Sra. Letrada Dª. María Sánchez García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en sus autos núm. 0961/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado, junto a ESPARTINAS DESARROLLO LOCAL, S.A., AYUNTAMIENTO DE ESPARTINAS Y EL MINISTERIO FISCAL, por D. Agustín, en demanda de despido y tutela de derechos fundamentales y cantidad, se celebró el juicio y el 17 de enero de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión en los siguientes términos: "declarando la improcedencia del mismo y en consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 48.2 del Convenio Colectivo del personal laboral del sector público local de Espartinas (Ayuntamiento de Espartinas, Organismo Autónomo local Espartinas y Espartinas Global, S.A.), publicado en el BOP 60 de 14 de marzo de 2016, condenar a la empresa Espartinas Global, S.A. a que proceda a la inmediata readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como a que, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo hasta que, finalmente, tenga lugar la readmisión, a razón del salario diario de 102,65 euros. Todo ello con la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Espartinas y la absolución de la empresa Espartinas Desarrollo Local, S.A. Desestimar la demanda de reclamación de cantidad formulada

por don Agustín contra las empresas Espartinas Global, S.A., Espartinas Desarrollo Local, S.A. y Ayuntamiento de Espartinas, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante don Agustín, mayor de edad y con DNI NUM000, prestó servicios para la entidad Espartinas Desarrollo Local, S.A. en virtud de contrato de duración determinada por obra o servicio determinado y a tiempo completo desde 1 de agosto de 2004, con la categoría de técnico medio, para la tarea de llevar la gerencia de la sociedad, con una jornada de 40 horas semanales y un salario de 1736,92 euros mensuales. Dicho contrato fue convertido en indefinido en fecha 1 de febrero de 2005, fijando un salario de 35760,20 euros anuales.

Se dan por reproducidos los contratos de trabajo y hoja de vida laboral obrante a los folios 289 y 394; 290 y 397; y 391.

En fecha 1 de junio de 2013 suscribió contrato indefinido a tiempo completo con la empresa Espartinas Global, S.A., como director gerente, con remisión al convenio colectivo del Ayuntamiento de Espartinas.

Se da por reproducido contrato obrante al folio 291 y hoja de vida laboral obrante al folio 391.

En fecha 1 de abril de 2014 se produjo la subrogación en el contrato de trabajo suscrito por Espartinas Desarrollo Local, S.A. por Espartinas Global, S.A.

Se da por reproducido documento obrante al folio 400 y hoja de vida laboral al folio 391.

Resulta de aplicación el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Espartinas, publicado en el BOP de Sevilla 278 de 1 de diciembre de 2005 (folio 452), y desde el 1 de abril de 2015 el Convenio Colectivo del personal laboral del sector público local de Espartinas (Ayuntamiento de Espartinas, Organismo Autónomo local Espartinas y Espartinas Global, S.A.), publicado en el BOP 60 de 14 de marzo de 2016 (folio 465).

El salario diario a efectos de despido se fija en 102,65 euros.

SEGUNDO

La empresa Espartinas Desarrollo Local S.A. se creó por el Ayuntamiento de Espartinas con el objeto de promocionar iniciativas y actividades de todo tipo tendentes a impulsar el desarrollo social y económico de Espartinas, con un capital social desembolsado en su integridad por el Ayuntamiento. En el año 2009 se añadió que la empresa tiene la condición de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Espartinas, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de cuantas actividades integren su objeto social. La Junta General se constituye por el Pleno del Ayuntamiento, el Consejo de Administración por un número de miembros entre tres y siente, uno de ellos el Presidente, y dicho consejo nombrará un Gerente para la jefatura y coordinación de todos los servicios de la sociedad. Inició su actividad en fecha 25 de junio de 2003. En fecha 28 de marzo de 2014 en Junta General Extraordinaria se acordó aprobar la disolución de la sociedad, el cese de los administradores, el nombramiento como liquidadores de don Clemente y don Gaspar

, que la empresa Espartinas Desarrollo Global, con ampliación de su objeto social, asumiera los servicios que realizaba Espartinas Desarrollo Global, así como la subrogación de aquélla en los contratos de trabajo del personal adscrito a ésta. En fecha 1 de diciembre de 2014 se elevó a público dicho acuerdo.

Se dan por reproducidos los estatutos de la sociedad obrantes al folio 426 y posterior modificación de los mismos de 2009 obrante al folio 434, nota del Registro Mercantil al folio 510, acta de la Junta General Extraordinaria de 28 de marzo de 2014 al folio 292 y escritura de elevación a pública de la misma al folio 348.

La entidad Espartinas Global, S.A. es una empresa municipal en forma de sociedad mercantil anónima, con objeto de la gestión de una serie de servicios públicos, con un capital social suscrito íntegramente por el Ayuntamiento. La Junta General se constituye por el Pleno del Ayuntamiento, presidida por el Alcalde. El Consejo de Administración se forma por tres consejeros que podrán ser o no cargos electos de la Corporación y que, entre otras funciones, podrá nombrar al Director-Gerente, a quien corresponderá ejercer las facultades que le delegue el Consejo de Administración y en todo caso, la gestión ejecutiva de la sociedad.

Inició su actividad en fecha 11 de julio de 2008.

Se dan por reproducidos los estatutos de la entidad obrantes al folio 441 y nota del Registro Mercantil al folio 515.

CUARTO

El demandante, como gerente de la empresa Espartinas Global, S.A. autorizó la concesión de anticipos a cuenta de la nómina a una trabajadora auxiliar administrativa de la empresa durante el año 2014 por un importe total de 2000 euros, y a sí mismo en 2015.

En fecha 31 de julio de 2015 doña Almudena, interventora general de fondos del Ayuntamiento de Espartinas, emitió informe en el que constata que en la transferencia bancaria en pago de la nómina a una trabajadora se

detraen cantidades correspondientes a anticipos que no figuran ni en la nómina ni en el resumen contable, y advierte que "los anticipos no son un concepto retributivo sino una prestación de carácter social establecida para atender las necesidades urgentes de la vida de un trabajador y que no puede ser...

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