STSJ Comunidad de Madrid 58/2020, 30 de Enero de 2020
Ponente | MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME |
ECLI | ES:TSJM:2020:817 |
Número de Recurso | 613/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 58/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34001360
NIG : 28.079.00.4-2018/0056377
Procedimiento Recurso de Suplicación 613/2019
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 1260/2018
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 58/2020
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D ENRIQUE JUANES FRAGA
Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME
En Madrid, a treinta de enero de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 613/2019, formalizado por la Letrada de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL, contra la sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, en sus autos número 1260/2018, seguidos a instancia de Dª Martina frente a la parte recurrente, sobre Derechos, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Dña. Martina suscribió contrato con el Centro de Mayores San Lorenzo de El Escorial del SRBS, contrato de interinidad por vacante NUM000, categoría Auxiliar de Control e Información, VINCULADA A LA Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2002.
Jornada 902 horas 56 minutos. La fecha inicio fue el 31/01/2009.
Se transforma en jornada completa en cumplimiento de la sentencia del TSJ de Madrid de 09/06/2008 a partir de 01/07/2010 (folio 26 y 27)
Se comunica a la parte actora:
En cumplimiento del apartado tercero del artículo 9 del Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (BOCM de 14 de diciembre de 2017), le comunico que el puesto de trabajo que usted ocupa en virtud de contrato temporal suscrito con este Organismo ha sido incorporado, conforme a lo establecido en el mencionado Decreto, a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio 2017.
En consecuencia, su contrato de trabajo temporal se extinguirá cuando se resuelvan dichos procesos selectivos.
Ello se comunica de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y al efecto del cumplimiento de la previsión del artículo 49.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
La Subdirectora General de Personal
de la Agencia Madrileña de Atención Social
Comparecen las partes."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda presentada por Dña. Martina frente a la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, declaro que la relación que une a la actora con la demandada es una relación laboral indefinida no fija hasta que la plaza NUM000 sea cubierta por el sistema previsto en la normativa vigente."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/07/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid de fecha 20 de marzo de 2019, estima la demanda, declarando que la actora mantiene con la demandada una relación laboral indefinida no fija hasta que la plaza NUM000 sea cubierta por el sistema previsto en la normativa vigente.
Y así, la demanda se fundamenta en que el contrato de interinidad con fecha de inicio 31 de enero de 2009, ha superado el plazo máximo de 3 años para la cobertura de la vacante que...
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