STSJ Comunidad Valenciana 351/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2020:1203
Número de Recurso2877/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución351/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicacion 2877/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación [1SP] - 002877/2019

Ilmas. Sras.

Dª Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente.

Dª. Mercedes Boronat Tormo.

Dª. Carmen Lopez Carbonell.

En Valencia, a treinta de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000351/2020

En el Recurso de Suplicación [1SP] - 002877/2019, a instancia de D. Gines, defendido por el Letrado D. Vicente Vicente Año contra la Mercantil ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A. defendida por el Letrado D. Francisco Javier Molina Vega, SERPUSA COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA ETT defendida por el Letrado D. jorge Cucarella Lozano y MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES .CESIÓN ILEGAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando en parte la demanda presentada por Gines contra las empresas SERPUSA, COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA E.T.T. y ARCELORMITTAL ESPAÑA S.L. (antes denominada ARCELORMITTAL SAGUNTO S.L.), declaro la nulidad del despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 16 de noviembre de 2018 y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas a la inmediata readmisión del trabajador, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la readmisión del trabajador, en la cuantía diaria de 87,37 euros. Condenando asimismo a ambas demandadas, de forma solidaria, a que abonen al trabajador una indemnización por daños morales de 35.000 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:1.- El trabajador demandante Gines, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa actualmente denominada ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.L. (en adelante ARCELOR), antes denominada ARCELORMITTAL SAGUNTO S.L., antes ARCELOR PLANOS SAGUNTO S.L. y antes SIDMED S.A., en el centro de trabajo Ctra. Acceso IV Planta Km. 3,9 del Puerto de Sagunto. Y lo ha hecho, a través de la ETT SERPUSA, COOPERATIVA

VALENCIANA LIMITADA E.T.T. (en adelante SERPUSA), con quien ha suscrito numerosos contratos de trabajo temporales, el primero de los cuales se remonta a 14 de junio de 1993, si bien la prestación de servicios del actor se interrumpió entre 31-10-2008 y 3-03-2011, periodo en el que percibió prestaciones por desempleo y prestó servicios para otra empresa, causando nueva alta en SERPUSA el 4-03-2011, fecha desde la que ha trabajado para la ETT en la empresa usuaria demandada sin interrupciones significativas, suscribiendo la ETT con la empresa usuaria, en sus sucesivas denominaciones, los correspondientes contratos de trabajo de puesta a disposición. A continuación se indica los periodos de alta y baja del trabajador desde la citada fecha de 4-03-2011 y el código de los correspondientes contratos temporales, bien para obra o servicio determinado a tiempo completo (código 401) o bien de interinidad a tiempo completo (código 410): 04/03/2011 a 05/06/2011 (410), 06/06/2011 a 26/06/2011 (410), 27/06/2011 a 12/07/2011 (410), 13/07/2011 a 19/07/2011 (410), 20/07/2011 a 25/07/2011 (410), 12/08/2011 a 04/10/2011 (410), 05/10/2011 a 13/11/2011 (410), 30/01/2012 a 13/02/2012 (410), 14/02/2012 a 31/03/2012 (401), 07/05/2012 a 27/07/2012 (401), 14/08/2012 a 24/10/2012 (410), 25/10/2012a 26/10/2012 (410), 03/01/2013 a 12/01/2013 (410), 22/02/2013 a 01/03/2013 (410), 07/03/2013 a 31/03/2013 (410), 06/04/2013 a 26/05/2013 (401), 05/06/2013 a 29/06/2013 (401), 02/07/2013 a 04/08/2013 (410), 15/08/2013 a 27/08/2013 (410), 28/08/2013 a 17/09/2013 (410), 18/09/2013 a 02/10/2013 (410), 03/10/2013 a 05/11/2013 (401), 06/11/2013 a 19/11/2013 (410), 20/11/2013 a 22/12/2013 (410), 02/01/2014 a 14/08/2014 (401), 27/08//2014 a 08/09/2014 (410), 09/09/2014 a 23/12/2014 (401), 04/01/2015 a 11/03/2015 (410), 12/03/2015 a 07/04/2015 (410), 08/04/2015 a 05/05/2015 (410), 06/05/2015 a 09/07/2015 (401), 10/07/2015 a 31/07/2015 (410), 12/08/2015 a 09/11/2015 (401), 10/11/2015 a 16/11/2015 (410), 17/11/2015 a 29/11/2015 (401), 30/11/2015 a 15/12/2015 (410), 16/12/2015 a 20/12/2015 (410), 08/01/2016 a 09/02/2016 (410), 10/02/2016 a 26/04/2016 (410), 27/04/2016 a 28/04/2016 (410), 29/04/2016 a 03/05/2016 (401), 04/05/2016 a 08/05/2016 (410), 09/05/2016 a 06/06/2016 (410), 07/07/2016 a 31/07/2016 (410), 09/08/2016 a 06/09/2016 (410), 07/09/2016 a 13/09/2016 (410), 14/09/2016 a 23/09/2016 (410), 24/09/2016 a 05/10/2016 (410), 06/10/2016 a 24/10/2016 (410), 25710/2016 a 02/11/2016 (401), 03/11/2016 a 07/12/2016 (410), 07/12/2016 a 03/01/2017 (401), 04/01/2017 a 19/01/2017 (410),20/01/2017 a 08/02/2017 (410), 09/02/2017 a 06/04/2017 (401), 07/04/2017 a 11/09/2017 (410), 12/09/2017 a 03/10/2017 (401),04/10/2017 a 07/11/2017 (410), 08/11/2017 a 22/05/2018 (410), 23/05/2018 a 16/11/2018 (410), SERPUSA, COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA E.T.T. (en adelante SERPUSA) está autorizada para actuar como Empresa de Trabajo Temporal en el ámbito territorial de la provincia de Valencia y funcional de todas las profesiones por resolución de la Dirección Territorial de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana de 2 de julio de 1998. 2.- El salario mensual medio, con prorrata de pagas extras, percibido por el trabajador en el año anterior a su cese (nóminas de noviembre/17 a octubre/18) asciende a 2.657,63 euros. En las nóminas aparece como fecha de antigüedad la del contrato vigente en cada momento y como categoría profesional la de Especialista-S. En el Anexo II del informe de la Inspección de Trabajo a que se hará mención más adelante aparece una relación de los puestos de trabajo desempeñados por el actor y los departamentos correspondientes desde octubre de 2014 hasta diciembre de 2017. Su contenido se da por reproducido en aras a la brevedad, si bien puede resumirse en el sentido de que ha trabajado fundamentalmente en los departamentos de temples, recocido y tamdem y desempeñado, como funciones más habituales, las de pontonero y hornero. 3.- El último de los contratos de trabajo celebrados por el trabajador (el suscrito el 23 de mayo de 2018) es un contrato de interinidad y en el mismo consta que se celebra para la sustitución del trabajador Matías por enfermedad. No consta aportado por las demandadas el correspondiente contrato de puesta a disposición suscrito entre la ETT y la empresa usuaria. En anterior contrato, suscrito el 8-11-2017, se celebró para sustituir al trabajador Luis por "cambio de puesto", trabajador y causa de la sustitución que asimismo constan en el contrato de interinidad de 7-04-2017.

  1. - En el periodo inmediatamente anterior a la suscripción del contrato mencionado en el apartado anterior existen contratos de puesta a disposición en los que constan la sustitución de determinados trabajadores sin que exista el correspondiente contrato de interinidad. Lo que ocurre en los CPD de 2-07-2018 para la sustitución de Pascual por "reducción jornada guarda legal" y de 6-07-2018 para la sustitución de Porfirio por "enfermedad". 5.- En el Anexo III del informe de la Inspección de Trabajo a que se hará mención más adelante aparece el listado de los trabajadores de ARCELOR con ausencias en los años 2017 y que han sido sustituidos durante los años 2017 y 2018, incluyendo la causa de la ausencia, las fechas de inicio y fin y la categoría profesional de los trabajadores. En dicha relación aparece Pascual con una ausencia por paternidad de 29/12/2017 a 25/01/2018 y Matías, con una ausencia por IT de 17 a 19 de enero de 2018. No constan ausencias del resto de los trabajadores mencionados en los apartados anteriores. 6.- Por lo que respecta a los contratos para obra o servicio determinado suscritos en los años 2017 y 2018, constan los siguientes datos: - Contrato de fecha 09/02/2017: objeto: "producción pruebas nuevos materiales" - Contrato de fecha 12/09/2017 : objeto: "producción pruebas nuevos materiales". 7.- En fecha 7 de septiembre de 2018 el actor presentó papeleta de conciliación previa ante el servicio administrativo competente contra las dos empresas demandadas en este proceso en materia de reconocimiento de derecho a ser fijo de plantilla por cesión ilegal.

    Varios trabajadores más (un número superior a 20) presentaron también, en la misma fecha, papeletas con idéntica pretensión, celebrándose los actos conciliatorios el día 24 de septiembre con el resultado de "sin avenencia". No consta que se presentaran a continuación demandas judiciales. 8.- En fecha 13 de septiembre de 2018 los abogados Saturnino y Ramona, en la representación de un total de 29 trabajadores que en esa fecha prestaban servicios para ARCELOR a través de la ETT SERPUSA, uno de ellos el demandante Gines, presentaron escrito de denuncia sobre "cesión ilegal de trabajadores" ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra las dos empresas citadas. 9.- La Inspección de Trabajo llevó a cabo actuaciones consistentes, en primer lugar, en la comparecencia el día 26.10.2018 de una representación de los trabajadores cuya reclamación da origen al expediente, asistidos por su Abogada Ramona, a fin de ampliar y aclarar los términos de la reclamación que da origen a las mismas (se dan por reproducidas las alegaciones que recoge el informe de la Inspección). El 31 de octubre de 2018 los Inspectores actuantes visitan las instalaciones de ARCELOR en el Puerto de Sagunto, siendo acompañados durante la visita por Brigida (Jefa de Servicios Jurídicos), Carlos María (Gestor de Recursos Humanos) y Carlos Daniel (Jefe de Personal), todos ellos de ARCELOR, solicitando entrevistarse con trabajadores de SERPUSA que en ese momento estén trabajando en la...

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