STSJ Andalucía 318/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2020:180
Número de Recurso3618/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución318/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3618/18 (

  1. Sentencia nº 318/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 318/20

En el recurso de suplicación interpuesto por Inselma, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Cinco de Sevilla, en sus autos núm 377/16, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Bernardino, contra Inselma, S.A., Ingeniería Generalista de Montaje y Mantenimiento S.L. e Instalaciones Aznalcollar S.L. sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11 de octubre de 2017 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Don Bernardino, mayor de edad, DNI NUM000, venido prestando servicios para Inselma, S.A., desde el 18 de febrero de 1999. El contrato tiene carácter de indefinido a tiempo completo. El actor tiene la categoría profesional de Oficial de 2ª.

Don Bernardino no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SEGUNDO

El salario día bruto a efectos de despido es de 55,75 €, incluida la parte proporcional de pagas extras. El salario mensual bruto a efectos de despido es de 1.748,87 €, que se desglosa en las siguientes conceptos: salario base 880,20 €, antigüedad 66 €, plus asistencia 150,02 €, plus de productividad o actividad 215,02 €, premio art. 17 Convenio Colectivo o absentismo 23,87 €, plus nocturnidad 18,92 €, plus doble

turno 8,75 €, plus festivos 3,17 €, complemento absorbible 39,77 euros, horas extras resto 16,91 €, y parte proporcional de pagas extras 249,90 €.

El centro de trabajo se encontraba situado en Aznalcollar, provincia de Sevilla. El convenio colectivo de aplicación es el convenio colectivo para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla.

TERCERO

Entre el actor y la empresa demandada concertaron los siguientes contratos:

  1. - Conversión del contrato temporal en contrato indefinido, en fecha de 20 de febrero de 2008. Folios 1635 y 1636 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

CUARTO

En fecha de 1 de diciembre de 2009, Inselma, S.A. y Cobre las Cruces, S.A.U. celebraron contrato de mantenimiento correctivo mecánico de la planta hidro metalúrgica de Cobre las Cruces, así como a adendas ampliatoria es a los servicios de retén en fecha de 16 septiembre 2013 y 18 de marzo de 2015.

Cobre las Cruces, S.A.U. envió e-mail a Inselma, S.A. en fecha de 19 de noviembre de 2015, comunicando la intención de no renovar el contrato de mantenimiento correctivo mecánico, a su vencimiento el 30 de diciembre de 2015. Documental 87 a 90 de las actuaciones, de la aportada por la demandada Inselma, S.A., que se dan por reproducidos.

QUINTO

En fecha de 29 de septiembre de 2010, Inselma, S.A. y Cobre las Cruces, S.A.U. celebraron contrato de limpieza de torres de refrigeración, filtros polishing primario y secundario y decantadores de SX en la planta hidro metalúrgica de Cobre las Cruces, así como a adendas ampliatorias.

Cobre las Cruces, S.A.U. envió correo a a Inselma, S.A. en fecha de 15 de febrero de 2016, comunicando la intención de dar por resuelto el contrato, con un preaviso de 15 días de antelación. Documental 91 y 92 de las actuaciones, de la aportada por la demandada Inselma, S.A., que se dan por reproducidos.

SEXTO

En fecha de 8 de octubre de 2008, Inselma, S.A. y Cobre las Cruces, S.A.U. celebraron contrato de trabajos mecánicos en la planta hidro metalúrgica de Cobre las Cruces.

Cobre las Cruces, S.A.U. envió correo a a Inselma, S.A. en fecha de 3 de febrero de 2016, comunicando la intención de dar por resuelto el contrato, con un preaviso de 15 días de antelación. Documental 93 y 94 de las actuaciones, de la aportada por la demandada Inselma, S.A., que se dan por reproducidos.

SÉPTIMO

En fecha de 22 de septiembre de 2010, Inselma, S.A. y Cobre las Cruces, S.A.U. celebraron contrato de mantenimiento preventivo mecánico de la planta hidro metalúrgica de Cobre las Cruces.

Cobre las Cruces, S.A.U. envió correo a a Inselma, S.A. en fecha de 3 de marzo de 2016, comunicando la intención de dar por resuelto el contrato, con un preaviso de 15 días de antelación. Documental 95 y 96 de las actuaciones, de la aportada por la demandada Inselma, S.A., que se dan por reproducidos.

OCTAVO

En ejecución de los referidos contratos, la demandada Inselma, S.A. ha facturado a materiales y a subcontratado determinados trabajo con otras empresas, tales como el montaje y desmontaje de andamios y el alquiler de grúas.

NOVENO

Cobre las Cruces, S.A.U. sacó a licitación un contrato con el objeto de mantenimiento integral de áreas de procesos hidrometalúrgico en la planta hidro metalúrgica de Cobre las Cruces.

Cobre las Cruces, S.A.U. envió e-mails a Ingenieria Generalista de Montajes y Mantenimiento S.L., en fecha de 11 de diciembre de 2015, en donde se aclaraba en relación a la subrogación del personal, que el porcentaje del 60% es una mejora recogida en el convenio colectivo de aplicación en relación a la clausura del convenio del metal que sólo otorga preferencia de ingreso al 50% de la plantilla de la empresa saliente.

Cobre las Cruces, S.A.U. envió e-mails a Ingenieria Generalista de Montajes y Mantenimiento S.L., en fecha de 28 de enero de 2016, donde acusa recibo de la oferta de esta empresa, y en relación al personal a subrogar establece un mínimo del 60% de los trabajadores que lleven al menos seis meses afectos al servicio y centro de trabajo, estableciendo que cumplen dicho requisito 36 trabajadores de Inselma, S.A., que por tanto deben ser subrogados al menos 22. Documental 98 a 105 de las actuaciones, de la aportada por la demandada Inselma, S.A., que se dan por reproducidos.

El contrato referido perjudicado a la empresa demandada Ingenieria Generalista de Montajes y Mantenimiento S.L. El contrato de mantenimiento integral entre Ingenieria Generalista de Montajes y Mantenimiento S.L. y Cobre las Cruces, S.A.U. fue celebrado en el 14 de febrero de 2016.

DÉCIMO

Inselma, S.A., mediante acta notarial de 9 de febrero de 2016, realiza entrega a Ingenieria Generalista de Montajes y Mantenimiento S.L. del listado de personal, con categoría antigüedad, TC1 y TC2, nóminas de

mayo a diciembre 2015 y contrato de trabajadores. Documental 106 de las actuaciones, de la aportada por la demandada Inselma, S.A., que se da por reproducida.

Ingenieria Generalista de Montajes y Mantenimiento S.L. envió burófax de contestación a Inselma, S.A., en fecha de 17 de febrero de 2016, estableciendo que procederá a contratación preferente hasta el 60% de la plantilla, que reúnan los requisitos establecidos en el convenio colectivo, que en concreto no establece 16 trabajadores. Documental 107 y 108 de las actuaciones, de la aportada por la demandada Inselma, S.A., que se dan por reproducidas.

Inselma, S.A. envió burófax a Ingenieria Generalista de Montajes y Mantenimiento S.L., el 18 de febrero de 2016, en contestación al buró fax 17 de febrero, en el que manifiesta que no está de acuerdo con las manifestaciones que contiene. Documental 109 de las actuaciones, de la aportada por la demandada Inselma, S.A., que se da por reproducida.

En fecha de 4 de marzo de 2016, Ingenieria Generalista de Montajes y Mantenimiento S.L. comunica a Cobre las Cruces, S.A.U. la relación de trabajadores entendía adscritos al servicio, y cumple los requisitos, y que pasaría contratar un total de 22 trabajadores que representa el 60% de la lista.

DECIMOPRIMERO

Ingenieria Generalista de Montajes y Mantenimiento S.L. para la ejecución del contrato de mantenimiento integral, realizó la subcontratación con otras empresas el suministro, y desmontaje de andamios, el alquiler de grúas y maquinaria y el apoyo en trabajos de mantenimiento mecánico y limpieza. Documental 167 a 170 de las actuaciones, de la aportada por la demandada Inselma, S.A., que se dan por reproducidas.

DECIMOSEGUNDO

Inselma, S.A. notificó al Comité de empresa la no renovación del contrato de mantenimiento, y la licitación de la oferta, la adjudicación a Ingenieria Generalista de Montajes y Mantenimiento S.L., y el listado de trabajadores. Documental 110 a 114 de las actuaciones, de la aportada por la demandada Inselma, S.A., que se dan por reproducidas.

Inselma, S.A. notificó de forma personal a los trabajadores la no renovación del contrato de mantenimiento, y la licitación de la oferta, la adjudicación a Ingenieria Generalista de Montajes y Mantenimiento S.L., y el listado de trabajadores. Documental 115 a 118 de las actuaciones, de la aportada por la demandada Inselma, S.A., que se dan por reproducidas.

DECIMOTERCERO

En fecha de 12 de febrero de 2016, la empresa demandada Inselma, S.A. entregó al actor carta de despido, con fecha de efectos del 22 de febrero de 2016. Folios 3382 y 3383 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

DECIMOCUARTO

En fecha de 16 de marzo de 2016, se presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. de Sevilla. El acto de conciliación se celebró en fecha 6 de abril de 2016, con el resultado de intentado sin efecto. En fecha de 8 de abril de de 2016, se presentó demandada...

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