STSJ Andalucía 381/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2020:20
Número de Recurso3518/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución381/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3518/18-C, sentencia nº 381/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de Enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 381/20

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alexander, representado por el Sr. Letrado D. Fernando Mellet Jiménez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 0054/18; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA y SEVILLA GLOBAL, en demanda de despido y cantidad, se celebró el juicio y el 21 de noviembre de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión de despido, declarado procedente el de fecha de 20 de noviembre de 2013 y estimando la cantidad condenando al Ayuntamiento de Sevilla y a Sevilla Global abonar a Don Alexander cantidad de 1.440,14 €, a la que se aplica el 10% del interés de mora.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Don Alexander, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios en la empresa Ayuntamiento de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 11 de julio de 2005. El contrato tiene carácter de indefinido, a tiempo completo. El actor tiene la categoría profesional de administrativo-técnico auxiliar informático (nivel C 10).

Don Alexander no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, ni miembro del comité de empresa ni

delegado sindical.

SEGUNDO

El salario día bruto a efectos de despido es de 88,01 €, incluida la parte proporcional de pagas extras. El convenio colectivo de aplicación es el de la entidad Sevilla Global, S.A.M.

TERCERO

El actor prestó servicios al amparo de los siguientes contratos:

  1. - Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra servicio determinado, celebrado por la actora y Sevilla Global, S.A., el 14 de febrero de 2008 y finalización final de obra. Documento número dos de la demandada que se da por reproducido.

  2. - Conversión del contrato temporal en contrato indefinido, a tiempo completo de 35 horas semanales, celebrado el 8 de septiembre de 2009. Documento número dos de la demandada que se da por reproducido.

CUARTO

En fecha de 30 de marzo de 2012, la entidad demandada, por acuerdo en pleno, aprobó el plan de ajuste consolidado del Ayuntamiento de Sevilla, sus Organismos Autónomos y las Empresas Municipales no de mercado. Documento número 5 de la demandada que se da por reproducido.

En Resolución de Alcaldía de fecha de 27 de julio de 2012, y tras acordarse la disolución de Sociedad Sevilla Global, S.A., se dispuso que dicha sociedad pasa fase de liquidación denominándose "Sevilla Global Sociedad Anónima en liquidación", así como iniciar los trámites para la extinción de los contratos de trabajo adscritos a las actividades que dejarán de prestarse por la liquidación de la sociedad mediante el planteamiento del preceptivo expediente de regulación de empleo. Documento número 6 de la demandada que se da por reproducido.

Por Sentencia número 1585/2013, de 23 de mayo, la sala de lo social, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, dictó sentencia desestimando la demanda, que declaraba nula la decisión extinguida acordada con efectos de 13 de noviembre de 2012.

Documento número 1 de la demandada que se da por reproducido.

La entidad demandada comunicó al actora su reincorporación a su puesto de trabajo el 9 de septiembre de 2013, habiéndose procedido, a continuación, otorgarle el disfrute de vacaciones a partir del 9 de septiembre de 2013, y hasta el momento que se da por finalizado el nuevo despido colectivo.

La parte actora interpuso demanda de despido nulo, subsidiariamente improcedente, frente a la demandada, en fecha de 25 de junio de 2013, por el primer despido producido el 13 de noviembre de 2012.

Por Sentencia de 17 de febrero de 2014, el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, estimó parcialmente la demanda interpuesta por...

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