STSJ Cantabria 39/2020, 30 de Enero de 2020
Ponente | MARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO |
ECLI | ES:TSJCANT:2020:171 |
Número de Recurso | 173/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 39/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000039/2020
Ilma. Sra. Presidente en funciones
Doña Clara Penín Alegre
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Jose Ignacio López Cárcamo
Doña Paz Hidalgo Bermejo
____________________________________
En la ciudad de Santander, a treinta de enero de dos mil veinte. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de Apelación número 173/2020, interpuesto por el Servicio Cántabro de Salud, representado y defendido por Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo parte recurrida Don Benigno, representado por la Procuradora Doña María González-Pinto Coterillo y defendido por el Letrado Don Manuel José García Oliva Mascaros.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de esta ciudad dictó Sentencia, el día 27 de Junio de 2019, en el Procedimiento Ordinario nº 282/2018, en cuya parte dispositiva se establece : "Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Benigno, representado por la procuradora de los Tribunales Srz. González Pinto Coterillo, anulo la resolución recurrida y condeno a la administración demandada y a su aseguradora a indemnizar al recurrente en la cantidad de 25.000 euros e intereses legales desde la reclamación, sin imposición de costas".
El Servicio Cántabro de Salud, interpuso, por escrito presentado el día 16 de Julio de 2019, recurso de apelación contra la citada sentencia, en el que solicita que se estime el recurso y se confirme la legalidad de la resolución administrativa impugnada.
Por Diligencia de Ordenación, de fecha 16 de julio de 2019, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes personadas en el proceso, presentándose por Don Benigno, representado por la Procuradora Doña María González-Pinto Coterillo, escrito de oposición, de fecha 4 de septiembre de 2019, solicitando que se desestime el recurso y se confirme la sentencia objeto de impugnación.
Por Diligencia de Ordenación, de fecha 4 de septiembre de 2019, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, y fue designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, señalándose el día 29 de enero de 2020 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley 29/1.998, de 13 de Julio.
La sentencia recurrida en apelación, dictada el 27 de junio de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Santander, estimó la demanda interpuesta frente a la resolución del Servicio Cántabro de Salud, de 15 de junio de 2018, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por Don Benigno por la perdida de visión en el ojo izquierdo tras intervención quirúrgica realizada en el Hospital comarcal de Sierrallana en la que se utilizó un producto sanitario defectuoso.
La sentencia se remite al contenido de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 28 de septiembre de 2018 y en cuanto a la indemnización se fija en 25.000 euros e intereses legales desde la reclamación ( frente a los 180.000 euros que solicitó el reclamante).
Frente a esta sentencia se alza la representación del Servicio Cántabro de Salud, que articula el recurso de apelación y denuncia la infracción de los arts. 135 a 138 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, preceptos que establecen la responsabilidad de productores y distribuidores por los daños causados por los defectos de los productos que fabriquen o importen. 20-11-12
Defiende la inaplicación al presente supuesto de la doctrina contenida en la STS de 20-11-12 que se refería a un supuesto de insuficiencia de medios e incumplimiento de la lex artis, lo que no sucede en este caso.
En el motivo segundo denuncia infracción de los arts. 32 a 34 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la ausencia de titulo de imputación, alegando que el Servicio Cántabro de Salud carece de competencia sobre autorización y control de la seguridad de productos sanitarios. Concluye alegando que atribuir responsabilidad al SCS pese al cumplimiento de la lex artis, convierte al SCS en aseguradora universal de todos los riesgos y daños. Por el contrario en el ámbito de la responsabilidad patrimonial sanitaria, es esencial el criterio del cumplimiento o no de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba