STSJ Murcia 37/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2020:131
Número de Recurso653/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución37/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00037/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000934

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000653 /2018

Sobre: AGUAS

De D./ña. AGUAS NAVARRO GONZALEZ SL

ABOGADO OLGA MORALES BERNAL

PROCURADOR D./Dª. MARIA CONCEPCION ESPEJO GARCIA

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 653/2018

SENTENCIA núm. 37/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D. José María Pérez-Crespo Payá

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 37/20

En Murcia, a treinta de enero de dos mil veinte.

En el recurso contencioso administrativo n.º 653/18, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: Multa coercitiva e inactividad de la Administración en la legalización de aprovechamiento por uso consolidado.

Parte demandante:

Aguas Navarro González, S.L., representada por la Procuradora Sra. Espejo García y defendida por la Letrada Sra. Morales Bernal.

Parte demandada:

La Administración del Estado, Confederación Hidrográf‌ica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Actos administrativos impugnados:

  1. - Inactividad de a CHS en lo que respecta al expediente CPH-23/2015, sobre la legalización del aprovechamiento de los pozos que la mercantil recurrente posee en el paraje "Venta Ruizo" de Lorca.

  2. - Resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición formulado por la entidad recurrente contra la resolución de 24 de julio de de 2018 de la Presidencia de la CHS dictada en el expediente sancionador D-659/2012 que acordó imponer una primera multa coercitiva por importe de 500 € por no haber dado cumplimiento a la medida acordada en el apartado segundo de la resolución sancionadora que ordenaba el levantamiento de la maquinaria elevadora de aguas, así como clausura de la captación, procediendo a tapar la parte superior de los sondeos con una chapa soldada a la boca. Dicho expediente sancionador se había instruido por haber realizado la construcción y explotación de los sondeos Pozo de Los Pobres, Pozo Higuera y Pozo Caseta en el Paraje de la Torrecilla sin la preceptiva autorización administrativa.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución sancionadora impugnada y se proceda por parte de la Administración a legalizar los aprovechamientos objeto del expediente sancionador, reconociendo así la categoría de estos como usos existentes y consolidados, puesto que son anteriores al año 1998, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de septiembre de 2018 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, al haberlo solicitado solo la parte actora, pero proponiendo solo el expediente administrativo, por lo que, cuando por turno correspondió, se señaló para la votación y fallo el día 24 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo contra dos actos, la inactividad de la CHS en lo que respecta al expediente CPH-23/2015, sobre la legalización del aprovechamiento de los pozos que la mercantil recurrente posee en el paraje "Venta Ruizo" de Lorca, y contra la resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición formulado por la entidad recurrente contra la resolución de 24 de julio de 2018 de la Presidencia de la CHS dictada en el expediente sancionador D-659/2012 que acordó imponer una primera multa coercitiva por importe de 500 € por no haber dado cumplimiento a la

medida acordada en el apartado segundo de la resolución sancionadora de 14-10-2013 que, además de una multa, ordenaba el levantamiento de la maquinaria elevadora de aguas, así como clausura de la captación, procediendo a tapar la parte superior de los sondeos con una chapa soldada a la boca. Dicho expediente sancionador se había instruido por haber realizado la construcción y explotación de los sondeos Pozo de Los Pobres, Pozo Higuera y Pozo Caseta en el Paraje de la Torrecilla sin la preceptiva autorización administrativa.

Por tanto, examinaremos separadamente las dos resoluciones impugnadas.

Así, con respecto a la resolución por la que se impone la primera multa coercitiva, la CHS relata cómo por resolución de 14/10/2013 se acordó imponer a la parte recurrente una sanción de 10.000 € por haber realizado la construcción y explotación de sondeos (Los Pobres, Pozo Higuera y Pozo Caseta) sin la preceptiva autorización administrativa; se prohibía la extracción de agua de los pozos, y se ordenaba el levantamiento de la maquinaria elevadora de aguas, en el plazo de 5 días, así como la clausura de la captación, procediendo a tapar la parte superior de los sondeos con una chapa soldada a su boca, con advertencia de que en caso de incumplimiento se procedería, a su costa, a la ejecución de dicha medida. Ante el cumplimiento solo parcial de tal resolución, el 30-11-2017 se le remitió of‌icio de apercibimiento de ejecución forzosa con un nuevo plazo de 15 días para que cumpliera lo ordenado. Doña Eulalia González, en representación de la mercantil recurrente, presentó escrito de alegaciones y otro de ampliación del mismo. El 4-04-2018 se recibió informe del Área de Gestión del DPH relativo a sendos escritos en el que se propone rechazar las alegaciones formuladas y mantener la prohibición de extracción de agua, el levantamiento de la maquinaria elevadora y la clausura de la captación. La CHS, previamente a la imposición de multa coercitiva, requirió a la demandante para que en el plazo de15 días procediera a la clausura del sondeo con chapa soldada en la boca del tubo y precintada por el personal del Servicio de Policía, apercibiéndole de que transcurrido ese nuevo plazo se procedería a dictar resolución de imposición de multas coercitivas.

Basa la CHS la imposición de multa coercitiva de 500 € en lo dispuesto por el art. 119 del TRLA, y en los arts. 96 y 99.1 de la Ley 30/92 que establece, dice, la multa coercitiva como medio de ejecución forzosa de las resoluciones administrativas.

Con respecto al segundo acto impugnado, la inactividad de la CHS en el expediente CPH-23/2015, sobre la legalización del aprovechamiento de los pozos, debemos señalar que, consta a esta Sala, que la parte actora ha interpuesto el 19 de junio de 2019 el recurso, registrado con el número 766/19, contra la resolución de la CHS de abril de 2019 recaída en el expediente CPH-23/2015 por el que se deniega, de forma expresa, a Aguas Navarro González, S.L. la solicitud de regularización de uso consolidado de riego de un aprovechamiento de aguas subterráneas consistentes en dos sondeos ubicados en la Torrecilla, paraje Venta El Ruizo (Pozo Higuera y Pozo Caseta). Sin que haya solicitado la acumulación de este último recurso interpuesto al presente (653/2018).

SEGUNDO

- La parte recurrente formula su recurso al hilo de los hechos que conf‌iguran el iter administrativo seguido. En este sentido, comienza ref‌iriéndose en primer lugar a la inactividad de la Administración, señalando que en relación al expediente CPH-23/2015, sobre la legalización del aprovechamiento de los pozos que posee en el paraje "Venta Ruizo" del término municipal de Lo, sustituido después por el CPH-23/2015rca, lleva desde el año 1988 intentando regularizar la situación administrativa de los pozos, mediante la apertura de varios expedientes de inscripción en el Registro de Aguas y Catálogo de Aguas Privadas, al amparo de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985. Dichos expedientes, se tramitaron ante el Organismo de cuenca, recayendo resolución denegatoria en el año 2001, que no fue recurrida; pero en ningún momento se dejaron de explotar los sondeos, ni mucho menos, se ordenaba su paralización en la citada resolución ni se inició ningún tipo de expediente sancionador.

Sigue diciendo que en el expediente INF-338/2013, con fecha 25 de abril de 2013, solicitó la regularización de los pozos de su propiedad en base a la Normativa del Plan Hidrológico de la cuenca del Segura. Sobre dicho expediente recayó resolución de archivo para continuar la tramitación en el expediente de regularización CPH-23/2015.

En el año 2014 se solicitó la regularización de los sondeos objeto de la presente Litis (expediente CPR-36/2014), sobre la que la Confederación dictó resolución de archivo por desistimiento tácito, al no haber aportado la documentación requerida

De todo lo cual dice que queda demostrado que viene acreditando ante la Confederación Hidrográf‌ica del Segura la existencia de los sondeos para su regularización administrativa, desde hace ya más de 30 años, obteniendo como respuesta resoluciones denegatorias.

En la primera resolución denegatoria se argumentaba que la explotación del sondeo es posterior a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, esto es, enero de 1986. Dicha Resolución no fue recurrida,

si bien,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR