SJS nº 4 51/2020, 29 de Enero de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA TERESA MAGDALENA ANDA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
ECLIES:JSO:2020:2140
Número de Recurso251/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00051/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4

OVIEDO- ASTURIAS

AUTOS: DEMANDA 251/2017

SENTENCIA Nº: 51/20

ASUNTO: MODIFICACION SUSTANCIAL

En Oviedo, a 29 de enero de 2020.

Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4, los presentes autos nº 252/2017 sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, seguidos a instancia de DOÑA Isidora, DOÑA Josefa, y DON Ángel que comparecen representados por el Letrado don Omar Sánchez Rodríguez frente a CENTRO TECNOLOGICO FUNDACION IDONIAL, que compare representado por el Letrado don Iván Gayarre Conde, contra FUNDAICON ITMA, que comparece con idéntica representación que la anterior. Habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL que no compareció pese a estar legalmente citado.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2017, Doña Isidora, don Baltasar, doña Josefa, don Bernardo Don Ángel y don Carmelo presentaron demanda sobre Modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra FUNDACION ITMA en la que, tras la relación de hechos y fundamentos de derecho, suplicaba que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la modificación sustancial operada con fecha de efectos 8 de marzo de 2017, respecto de los trabajadores doña Isidora, don Baltasar, doña Josefa, don Bernardo Don Ángel y don Carmelo reponiendo de manera inmediata en todas y cada una de las condiciones de trabajo que regían la relación laboral antes del día 28 de febrero de 2017, y por ello, restableciendo el Área Fotónica dentro de la estructura organizativa de la FUNDACION ITMA, reincorporando a los demandantes en dicho área de Fotónica y declarando el derecho de todos ellos a continuar prestando sus servicios en el mencionado Área Fotónica; se declare el derecho a percibir la cantidad de 12000 euros, para cada uno de los demandantes por la vulneración de sus derechos fundamentales; y/o subsidiariamente se declare el carácter injustificado de la modificación operada el 28 de febrero con efectos al 8 de marzo de 2017 respecto a doña Isidora, don Baltasar, doña Josefa, don Bernardo Don Ángel y don Carmelo reponiendo de manera inmediata

en todas y cada una de las condiciones de trabajo que regían la relación laboral antes del día 28 de febrero de 2017, y por ello, restableciendo el Área Fotónica dentro de la estructura organizativa de la FUNDACION ITMA, reincorporando a los demandantes en dicho área de Fotónica y declarando el derecho de todos ellos a continuar prestando sus servicios en el mencionado Área Fotónica; condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, a abonar las cantidades correspondientes para el supuesto de la declaración de la nulidad y a hacer lo necesario para el efectivo cumplimiento de las mimas y con cuanto más proceda en derecho.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 6 de abril de 2017 se admitió a trámite la demanda y se citó a juicio el 4 de mayo de 2017. Por Diligencia de 4 de mayo de 2017 se suspendió el señalamiento al solicitarlo por mutuo acuerdo las partes. Por Decreto de fecha 18 de mayo de 2017 se suspendió el procedimiento hasta que sea firme la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJA en el proceso de Conflicto Colectivo planteado por FUNDACION ITMA con fecha 16 de mayo de 2017.Contra dicho decreto se interpuso recurso de revisión que fue desestimado por auto de fecha 27 de junio de 2017.

TERCERO

Por el Procurador don Benjamín Rivas del Fresno, en nombre y representación de D Baltasar y d Carmelo se presentó escrito desistiendo de la demanda formulada contra FUNDACION ITMA. Por Decreto de fecha 1 de febrero de 2018 se tuvo por desistidos a D Baltasar y D. Carmelo de la demanda contra FUNDACION ITMA.

Por el Procurador don Benjamín Rivas del Fresno, en nombre y representación de D Bernardo se presentó escrito desistiendo de la demanda formulada contra FUNDACION ITMA. Por Decreto de fecha 11 de mayo de 2018 se tuvo por desistido a D. Bernardo de la demanda contra FUNDACION ITMA.

CUARTO

Por el Procurador don Benjamín Rivas del Fresno en nombre y representación de Dña. Isidora doña Josefa y d Ángel, se presentó escrito en fecha 16 de enero de 2019 solicitando nuevo señalamiento. Posteriormente se presentó escrito ampliando la demanda contra CENTRO TECNOLOGICO FUNDACION IDONIAL. Por Diligencia de Ordenación se acordó señalar juicio; celebrándose el juicio, ratificándose la parte actora en su escrito de demanda, y oponiéndose la entidad demandada conforme consta en el acto de la vista. No compareciendo el Ministerio Fiscal.

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta, insistiendo las partes en sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los actores vinieron prestando servicios por orden y bajo la dependencia de FUNDACION ITMA con los datos que se relacionan a continuación:

Doña Isidora :

Antigüedad y categoría profesional: 16 de junio de 2008, ostentando la categoría profesional de titulado Superior y reseñándose en los recibos de salarios en la casilla código Técnico I+D.

La jornada laboral que se desarrolla viene establecida en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para el Principado de Asturias y en el pacto de empresa.

El centro de trabajo en el que presta sus servicios esta sito en Parque Empresarial Principado de Asturias Avilés.

En cuanto al salario que viene percibiendo se corresponde con el Convenio Colectivo de aplicación, Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, más las correspondientes actualizaciones, y Pacto de Empresa, ascendiendo a fecha de demandada con prorrata de extraordinarias a 2.337,22 euros.

Dña Josefa :

Antigüedad y categoría profesional: 3 de agosto de 1998, ostentando la categoría profesional de titulado Superior y reseñándose en los recibos de salarios en la casilla código Técnico I+D.

La jornada laboral que se desarrolla viene establecida en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para el Principado de Asturias y en el pacto de empresa.

El centro de trabajo en el que presta su servicios esta sito en Parque Empresarial Principado de Asturias Avilés.

En cuanto al salario que viene percibiendo se corresponde con el Convenio Colectivo de aplicación, Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, más las correspondientes actualizaciones, y Pacto de Empresa, ascendiendo a fecha de demanda con prorrata de extraordinarias a 2.893,13 euros.

Don Ángel :

Antigüedad y categoría profesional: 10 de agosto de 1999, ostentando la categoría profesional de titulado Superior y reseñándose en los recibos de salarios en la casilla código Técnico I+D.

La jornada laboral que se desarrolla viene establecida en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para el Principado de Asturias y en el pacto de empresa.

El centro de trabajo en el que presta su servicios esta sito en Parque Empresarial Principado de Asturias Avilés.

En cuanto al salario que viene percibiendo se corresponde con el Convenio Colectivo de aplicación, Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, más las correspondientes actualizaciones, y Pacto de Empresa, ascendiendo a fecha de demanda con prorrata de extraordinarias a 3041,65 euros

SEGUNDO

La empresa ITMA remitió al Comité de Empresa carta fechada el 4 de octubre de 2018 del siguiente tenor literal:

"Con fecha 3 de octubre de 2018 el Patronato de la Fundación ITMA en reunión extraordinaria ha aprobado el inicio de los trámites oportunos para llevar a cabo el proceso de Fusión con la Fundación PRODINTEC con le objetivo de hacerse efectivo con fecha 1 de enero de 2019.

A lo largo de estos meses se irá informando a los representantes de los trabajadores de este proceso.

A tal efectos la Dirección de Fundación ITMA facilita a este Comité la siguiente información:

.....

El proceso de transmisión de los trabajadores a la nueva entidad no implica modificación alguna en sus contratos laborales iniciales. Cada trabajador conservara su Convenio origen y las condiciones laborales recogidas en el mismo, así como las posible mejoras conseguidas sobre aquel a expensas de pacto o acuerdo en contrario..."

Obra aportado en autos Certificados acreditativos de la fusión entre ITMA y PRODINTEC y los estatutos de FUDACION IDONIAL, que se dan por reproducidos.

Asimismo, esta aportado en memoria usb los Estatutos de la FUNDACION ITMA que se dan por reproducidos.

TERCERO

En reunión del PATRONATO de ITMA de 14 de diciembre de 2015 se aprueba el Plan de actividades y presupuesto para 2016.

Obran aportados en memoria USB:

· Plan estratégico para el periodo 2010-2013

· Plan estratégico para el periodo 2014-2016

· Plan estratégico par ale periodo 2017-2020. En la introducción de este Plan se dispone en la Introducción: "Dentro del Plan de Actividades para el año 2016, aprobado por el Patronato de la Fundación ITMA, en adelante ITMA, a finales de 2015, se contemplaba la realizando de un nuevo Plan Estratégico para el Centro para el periodo 2017-2020.

En este contexto, durante el segundo semestre del 2016, se ha llevado a cabo el análisis y redacción del nuevo PE con la colaboración externa de la consultora Zabala Innovation Consulting (www.zabala.es) . Este Plan ha sido presentado para su aprobación por el Patronato en la reunión del mismo a celebrar el día 2 de noviembre de 2016 coincidiendo con la aprobación del Plan de Actividades del año 2017.

Para la realización de este nuevo Plan Estratégico se partirá de una valoración del...

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