SAP Valencia 30/2020, 29 de Enero de 2020

PonenteLUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO
ECLIES:APV:2020:463
Número de Recurso141/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución30/2020
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46220-41-1-2016-0004669

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 000141/2020- P

Causa Procedimiento Abreviado [PAB] 000118/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000030/2020

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª ESTHER ROJO BELTRAN

Magistrados/as

D.LUIS CARLOS PRESENCIA RUBIO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil veinte.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la SENTENCIA Nº 256/18 DE FECHA 29/05/18 ABSOLUTORIA, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado [PAB] con el número 000118/2017, seguida por delito de AMENAZAS, INJURIAS Y VEJACIONES contra Doroteo .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Sara, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª MARIA ISABEL MARQUES PARRA y defendido por el Letrado D/Dª ISMAEL CARCEL ANDREU; y en calidad de apelado/s, Doroteo, y representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ROSA MARIA PEREZ PERONA y defendido por el Letrado D/Dª MARIA ISABEL SANZ SANCHEZ;y MINISTERIO FISCAL representado por D. JESUS TEBAR VILLAR ;y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª LUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Por la Policía Nacional, en dependencias de Sagunto, se instruyeron diligencias a raíz de la denuncia presentada por Sara contra su ex marido, Doroteo por hechos presuntamente cometidos por él en el año 2016 en la localidad de Gilet, donde habían residido.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Doroteo de los delitos de que había sido acusado, declarando las costas causadas de oficio.

Levántense cuantas medidas cautelares se hubieren adoptado en torno a la persona del acusado, y previo visto del Ministerio Fiscal y anotaciones pertinentes, firme que sea, archívese la causa.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Sara se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Que se presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Valencia en fecha 29 de mayo de 2018 por la que se absolvía de los delitos imputados Doroteo instando una condena del mismo, por considerar que el Juez a quo ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales, quebrantamiento de normas y garantías procesales y error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En primer lugar y respecto de la vulneración de derechos fundamentales que centra la recurrente en el hecho de que no se admitiese determinada prueba, con el carácter de anticipado, se ha de partir de que tal y como lo narra la misma, es decir tal y como se quiso traer a las actuaciones las declaraciones de los padres de la denunciante, ninguna razón tiene, pues que es evidente que es sobre las pruebas que se practiquen en la vista oral sobre las que debe residenciarse el pronunciamiento de la sentencia. Y tales pruebas reclaman que las mismas se lleven a cabo bajo la doble perspectiva de su legalidad y del cumplimiento de las exigencias legales para ser tenidas como tal.

En el presente supuesto las declaraciones de los padres no se llevaron a efecto con las exigencias que la ley determina en el art. 448 de la L.E.Criminal, entre las que se encuentra el carácter contradictorio de las mismas, que en ningún momento fue observado al tiempo de la toma de las referidas declaraciones, de ahí que la posibilidad de su toma en consideración in audita parte la misma no pueda ser considera como prueba válida y consecuentemente la pretensión deducida en tal sentido tuvo que ser rechazada.

Con ello en ningún caso se ha vulnerado derecho fundamental alguno, todo lo contrario, se ha preservado el derecho de todas las partes, y más concretamente las del aquél entonces investigado en orden a que en dicha prueba no concurrió ni se constituyó judicialmente como preconstituida, lo que necesariamente determina su rechazo.

TERCERO

Igualmente se viene a alegar quebrantamiento de las normas y garantías procesales en la medida que no se autorizó una modificación de la calificación realizada en el trámite correspondiente a la acusación, ni que se formulasen preguntas relativas a hechos no contenidos en el auto de pase de las actuaciones a calificación y descritos por éstas en sus respectivos escritos.

En este sentido se ha de partir de que se encuentra proscrito dentro del derecho la existencia de formulación de acusaciones de carácter sorpresivo, toda vez que, iniciado el juicio y determinados los límites objetivos y subjetivos del mismo, cualquier alusión a la introducción de nuevos hechos sobre los que la defensa no ha

tenido ocasión de defenderse, mediante las diligencias prueba o pruebas, implicaría una afección a su derecho de no indefensión.

La introducción que se pretendió de nuevos actos que no estuvieran previamente establecidos en los correspondientes escritos de acusación hubiera supuesto una quiebra del derecho de defensa del acusados, en cuanto que el proceso penal necesariamente tiene por...

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