STSJ Andalucía 210/2020, 28 de Enero de 2020

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2020:897
Número de Recurso1561/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución210/2020
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 210/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 28 de enero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1561/19, interpuesto por DON Juan Ignacio, DOÑA Nuria, DOÑA Otilia, DOÑA Petra, DON Miguel Ángel y GRUPO FOSCUS SERVICIOS AUXILIARES, SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Granada de fecha 8 de octubre de 2018 en Autos número 353/18 y acumulados 355, 356, 357, 358/18 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Ignacio, DOÑA Nuria, DOÑA Otilia, DOÑA Petra y DON Miguel Ángel contra GLOBAL SERVICIOS-UNIÓN DE DISCAPACITADOS PARA EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN S.L.;GRUPO FOCUS SERVICIOS AUXILIARES S.L, y CSIC (CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS).

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 353/18 y acumulados 355, 356, 357, 358/18 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 8 de octubre de 2018 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando las excepciones planteadas de Falta de Legitimación Pasiva. Y estimando la petición subsidiaria demanda de despido planteada por Doña Petra, Don Juan Ignacio, Doña Nuria, doña Otilia y Don Miguel Ángel contra CSIC, GRUPO FOCUS SERVICIOS AUXILIARES SL y GLOBAL SERVICIOS UNION DE DISCAPACITADOS PARA EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN SL se declara la improcedencia del despido y se condena a la empresa GRUPO FOCUS SERVICIOS AUXILIARES SL a que dentro del plazo de 5 días a contar

desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión de los trabajadores, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonen en concepto de indemnización la suma para Doña Petra 2021,13 euros, Don Juan Ignacio 2018,03 euros, Doña Nuria 1997,08 euros, doña Otilia en 2019,15 euros y Don Miguel Ángel en 2391,32 euros. En caso de optar por la readmisión deberá abonarle los salarios de tramitación.

Debo absolver y absuelvo al CSIC y a la empresa GLOBAL SERVICIOS UNION DE DISCAPACITADOS PARA EL

EMPLEO Y LA FORMACIÓN SL de las pretensiones contenidas en la demanda".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- 1.- "Doña Petra, con DNI NUM000 viene prestando servicios para la empresa Global Servicios Unión de discapacitados para el Empleo y la Formación SL desde 4.1.2016 por contrato temporal por Obra o servicio determinado de Personas con Discapacidad en Centros Especiales de Empleo, rigiéndose según dicho contrato por el Convenio Colectivo de Centros Especiales de Empleo con la categoría profesional de Operario en el centro de trabajo del CSIC con jornada a tiempo parcial de 32,6 horas a la semana y salario mensual de 827,96 euros mensuales por todos los conceptos

  1. - Don Juan Ignacio, con DNI NUM001 viene prestando servicios para la empresa Global Servicios Unión de discapacitados para el Empleo y la Formación SL desde 1.1.2016 por contrato temporal por Obra o servicio determinado de Personas con Discapacidad en Centros Especiales de Empleo, rigiéndose según dicho contrato por el Convenio Colectivo de Centros Especiales de Empleo con la categoría profesional de Operario en el centro de trabajo del CSIC con jornada a tiempo parcial de 30,76 horas a la semana y salario mensual de 826,69 euros mensuales por todos los conceptos

  2. - Doña Nuria, con DNI NUM002 viene prestando servicios para la empresa Global Servicios Unión de discapacitados para el Empleo y la Formación SL desde 1.1.2016 por contrato temporal por Obra o servicio determinado de Personas con Discapacidad en Centros Especiales de Empleo, rigiéndose según dicho contrato por el Convenio Colectivo de Centros Especiales de Empleo con la categoría profesional de Operario en el centro de trabajo del CSIC con jornada a tiempo parcial de 30,76 horas a la semana y salario mensual de 818,15 euros mensuales por todos los conceptos

  3. - Doña Otilia y con DNI NUM003 viene prestando servicios para la empresa Global Servicios Unión de discapacitados para el Empleo y la Formación SL desde 1.1.2016 por contrato temporal por Obra o servicio determinado de Personas con Discapacidad en Centros Especiales de Empleo, rigiéndose según dicho contrato por el Convenio Colectivo de Centros Especiales de Empleo con la categoría profesional de Operario en el centro de trabajo del CSIC con jornada a tiempo parcial de 32,6 horas a la semana y salario mensual de 827,96 euros mensuales por todos los conceptos

  4. - Don Miguel Ángel con DNI NUM004 viene prestando servicios para la empresa Global Servicios Unión de discapacitados para el Empleo y la Formación SL desde 1.1.2016 por contrato temporal por Obra o servicio determinado de Personas con Discapacidad en Centros Especiales de Empleo, rigiéndose según dicho contrato por el Convenio Colectivo de Centros Especiales de Empleo con la categoría profesional de Operario en el centro de trabajo del CSIC con jornada a tiempo parcial de 32,6 horas a la semana y salario mensual de 979,61 euros mensuales por todos los conceptos.

Para el salario de cada uno de dichos trabajadores se ha tenido en cuenta las nóminas así como la diferente categoría reconocida en Conciliación por diferencia salarial mensual de 112,50 euros según consta en las respectivas Conciliaciones de fecha 26 de abril del 2018.(documental nº 4 de la empresa Global).

  1. .- El 27 de febrero del 2018 se remite correo electrónico por parte de Global Servicios comunicándoles que a partir del 1.3.2018 el GRUPO FOCUS SERVICIOS AUXILIARES SL pasa a ser la nueva adjudicataria del Servicio de Portero Recepcionista para la Estación Experimental del Zaidín por lo que dicha empresa se subrogaría en la relación laboral. Se remite a la nueva adjudicataria la documentación sobre identificación de los trabajadores afectados.

    Los actores pretendieron reincorporarse a sus respectivos puestos de trabajo el 1.3.2018 negándoseles el acceso a los mismos por la empresa Grupo Focus Servicios Auxiliares.

    A partir del 1.3.2018 comienza una nueva concesión a favor de Grupo Focus Servicios auxiliares SL la cual presenta una nueva plantilla de idénticos puestos de trabajo anteriormente ocupados por los trabajadores de Global.

    Los Centros de trabajo del CSIC afectados son los de Estación Experimental del Zaidín,Instituto Andaluz de Ciencias de la Tierra, Instituto de Astrofísica de Andalucía e Instituto de Parasitología y Biomedicina LópezNeyra. Son puestos de trabajo de Recepción/portería.

  2. - Los demandantes no ostentan la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año. Interpusieron papeleta de conciliación previa ante del CMAC 12.4.2018 celebrándose 21.3.2018 acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia"".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por las partes actora y demandada Grupo Focus Servicios Auxiliares, SL, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados de contrario, el de la actora por Grupo Focus y el del Grupo Focus por la parte actora y por Global Servicios.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva y se estima la petición subsidiaria plantada en la demanda de los actores, declarando que la falta de subrogación de éstos por parte de la empresa GRUPO FOCUS SERVICIOS AUXILIARES SL, nueva adjudicataria del Servicio de Portero Recepcionista para la Estación Experimental del Zaidín, constituye un despido improcedente. Desestima, por el contrario, la acción principal de nulidad del despido que la parte actora defiende por cuanto sostiene que la el motivo de dicha falta de subrogación es que los actores presentan una discapacidad.

En base a lo anterior, en la sentencia dictada en la instancia se condena a la demandada a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de dicha Sentencia, opte entre la readmisión de los trabajadores, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone en concepto de indemnización a Doña Petra 2.021,13 euros, a Don Juan Ignacio 2.018,03 euros, a Doña Nuria 1.997,08 euros, a doña Otilia

2.019,15 euros y a Don Miguel Ángel 2.391,32 euros; debiendo en caso de optar por la readmisión abonar los salarios de tramitación. Absolviendo a CSIC y a la empresa GLOBAL SERVICIOS UNION DE DISCAPACITADOS PARA EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN SL de las pretensiones contenidas en la demanda.

Se recurre en suplicación tanto por los trabajadores como por la empresa condenada en instancia exclusivamente al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El recurso de aquellos es impugnado por ésta. A su vez, el recurso de suplicación planteado por GRUPO FOCUS SERVICIOS AUXILIARES SL es impugnado por la empresa GLOBAL SERVICIOS UNION DE DISCAPACITADOS PARA EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN SL, además de por los trabajadores accionantes.

La parte actora pretende con su recurso que se declare la nulidad de los despidos, alegando que el motivo de la falta de subrogación por la nueva adjudicataria del servicio no...

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