SAP Baleares 4/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2020:142
Número de Recurso16/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución4/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: PA 16/2019

Proc. Origen: DPA 1254/2016

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION Nº 8 DE PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA Num. 4/2020.

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA SAMANTHA ROMERO ADAN

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA ELEONOR MOYA ROSSELLO

En PALMA DE MALLORCA, a 24 de enero de 2020.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Oral por causa instruida con número DPA 1254/2016 procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de Palma de Mallorca y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 16/2019 por DELITO CONTINUADO de ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISEIS AÑOS, seguido contra Cayetano, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1961, en DIRECCION000 (Córdoba), con DNI NUM001, hijo de Constantino y de Salvadora, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Pilar Marina Pacheco Bernabé y defendido por el Letrado D. José Ramón Orta Rotger; ha sido parte acusadora particular DÑA. Teodora, representada por el Procurador

D. Joan Rotger Campins y asistida del Letrado D. Ernesto Romero Nieves; el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Julio Cano Antón. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña Rocío Martín Hernández.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado en virtud de denuncia de Dña. Teodora, por hechos presuntamente constitutivos de abusos sexuales a menores de edad contra D. Cayetano . Investigados judicialmente los hechos en las Diligencias Previas 1254/2016 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma de Mallorca, por Auto de fecha 8 de diciembre de 2018 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado. Recibido el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, no constando escrito de calificación por la Acusación particular, por Auto de 4 de enero de 2019 se acordó la apertura de Juicio oral contra el Sr. Cayetano, del que se le dio traslado y presentó su escrito de conclusiones provisionales. Remitidas en fecha 28 de febrero de 2019 las actuaciones a esta Sección se convocó juicio oral para el 25 de noviembre de 2019, que hubo de ser suspendido por enfermedad del acusado. Se convocó nuevamente juicio

oral para el 10 de enero de 2020, celebrándose el mismo con el resultado que es de ver en el correspondiente soporte audio visual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del art. 183.1 y 4.d) en relación con el artículo 181 y 74 del CP; del que consideró autor al acusado Cayetano, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, solicitando las siguientes penas: CINCO años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; PROHIBICION de aproximación a menos de 200 metros de la menor Amanda y de comunicación con la misma por cualquier medio por plazo de 10 años; libertad vigilada por tiempo de 10 años consistente en prohibición de aproximación y comunicación con Amanda y obligación de someterse a un programa terapéutico destinado a personas autoras de delitos contra la libertad sexual.

En concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizara al representante legal de la menor Amanda, a favor de dicha menor, Teodora, en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales ocasionados a Amanda, con aplicación de los intereses legales del art. 576 LEC. Todo ello con imposición de costas al acusado.

La Acusación particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

La Defensa de Cayetano en igual trámite, elevando a definitivas las conclusiones en su día formuladas, interesó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los trámites legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado que:

PRIMERO

El acusado Cayetano, aprovechando que convivía desde al menos el año 2011 como pareja sentimental de Teodora, en el domicilio sito en la CALLE000, NUM002 - NUM003 de Palma, con la finalidad de satisfacer su deseo sexual, en fecha no determinada pero al menos durante el año 2015 y hasta el día 6 de mayo de 2016 venía haciendo tocamientos en pechos, nalgas(glúteos) y clítoris, a la hija de la antes citada, la menor de edad, Amanda, nacida el NUM004 /2003, de 12 años de edad al inicio de los hechos, de forma reiterada, en más de tres ocasiones, con el pretexto de untarle cremas, antes o después de ir al gimnasio al que acudía la menor, por dolor en piernas, o para que se relajara y poder ponerse lentillas, o antes de acostarse con la excusa de eliminarle estrías en pechos y glúteos, pidiéndole, en más de una ocasión, que se bajara las braguitas para untarle crema, lo que Amanda hacía.

Asimismo, al menos en una ocasión, le dio un beso en la boca y le decía "que le gustaba, que le gustaba cómo era y que la quería".

SEGUNDO

A consecuencia de estos hechos la menor padece secuelas de sintomatología ansioso-depresiva y postraumática, recomendándose su derivación a espacio terapéutico de Abuso Sexual ( DIRECCION001 ), donde se halla en la actualidad recibiendo sesiones terapéuticas.

TERCERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma se dictó auto de 2 de septiembre de 2016 por el que se prohibía al acusado acercarse y comunicar con la menor.

CUARTO

Cayetano carece de antecedentes penales y ha estado privado de libertad por esta causa el día 2 de septiembre de 2016.

QUINTO

La causa ha permanecido paralizada por causas ajenas a la voluntad del Sr. Cayetano, pendiente de la emisión de dictamen pericial, desde el 15.12.2016 hasta el 21.10.2018.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral valorada en su conjunto y del modo ordenado en la LECrim, siendo que existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado atendiendo a que dicha prueba, de un lado, ha sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa resultando con ello procesalmente válida y, de otro lado, resulta plenamente suficiente para quebrar el mencionado principio que ampara al acusado.

En el caso presente, atendiendo a que los hechos que sustenta la acusación se habrían producido sin la presencia de los testigos ni peritos que han comparecido en el acto de juicio, la prueba de cargo fundamental es el testimonio de la menor Amanda .

Respecto de este testimonio hemos de traer a colación un nutrido cuerpo de Doctrina Jurisprudencial recaída en torno a la habilidad del testimonio de la propia víctima y la prudente valoración con que debe ponderarse su credibilidad en relación con todos los factores subjetivos y objetivos que concurran en la causa, atendiendo al marco de clandestinidad con que se producen determinados delitos, singularmente contra la libertad sexual y que, en ocasiones, impide disponer de otras pruebas( STS de 31 de Enero de 2005). Al respecto, tiene dicho el Tribunal Supremo, entre otras, en la STS 721/2010 de 15 de julio, que el testimonio de la víctima cuando se erige en prueba de cargo, como normalmente sucede en hechos como el enjuiciado, está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios, que no exigencias ( STS. 15.4.2004), como son los de ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Habrá de extremarse la prudencia en la ponderación de estos testimonios puesto que, en algunos casos, como dice la STS 25 de octubre de 2006, nos hallamos en situaciones de riesgo límite para la presunción de inocencia porque las manifestaciones del perjudicado por el delito no son, exclusivamente, la prueba de la autoría, sino que, además, pueden ser el único elemento para acreditar la propia existencia del delito.

En relación con los hechos declarados probados acontecidos, el acusado, Sr. Cayetano los ha negado. Así, reconoció que había sido pareja de Teodora, la madre de Amanda, desde el año 2012 hasta el 18 de abril de 2016, y que habían vivido en el domicilio sito en Passatge DIRECCION002 un año o poco más, pero luego se mudaron a la CALLE000, NUM002, NUM003 de Palma, y su madre abonó el fondo y la primera mensualidad. Afirmó que, en los años 2015 y 2016, hasta la ruptura, vivieron en el domicilio de CALLE000, Teodora, su hija Amanda, su hijo, él y, en muchas ocasiones, Zulima, la hija mayor de Teodora con su hija María Cristina . Explicó que, con Teodora, al final antes de la ruptura ya iba todo mal porque su hija Zulima era muy problemática pues se drogaba, les robaba y todos los novios que llevaba a casa eran drogadictos. Relató que, en diciembre de 2015, Zulima le propuso subir a casa el enésimo novio a lo que él se negó, pero Teodora accedió. El novio subió a casa y el acusado se marchó. Por todo esto, la relación con Teodora ya estaba en declive total. En relación con el momento de la ruptura, negó que fuera el 6 de mayo de 2016, afirmando que fue el 18 de abril y que incluso acudió para empadronarse con su madre, obteniendo cita para el 28 de abril.

En relación con Amanda y la relación que ambos mantenían, el Sr. Cayetano explicó que, desde primeros de diciembre de 2015, la relación fue mal, relatando que esto fue provocado porque su hijo es DIRECCION003 y estaba en casa; su hijo quería entrar en la...

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