AAP León 74/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2020:125A
Número de Recurso1840/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución74/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

AUTO: 00074/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2019 0001923

RT APELACION AUTOS 0001840 /2019

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.5 de LEON

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000439 /2019

Delito: COACCIONES

Recurrente: Fructuoso

Procurador/a: D/Dª ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado/a: D/Dª JOSÉ LUIS MERINO GARCÍA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Gerardo, Gines

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª, ISAAC TRAPOTE FERNANDEZ, ISAAC TRAPOTE FERNANDEZ

A U T O 74/20

En la ciudad de León, a 24 de enero de 2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Lorenzo Álvarez de Toledo Quintana

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas nº 439/2019 del Juzgado de Instrucción nº 5 de León ( Rollo de esta Sala 1840/2019), con fecha 20 de septiembre de 2019 se dictó auto acordándose el sobreseimiento provisional y archivo de la causa .

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Fructuoso, representado por el Procurador Sr. Díez Llamazares y asistido por el Letrado Sr. Merino García.

TERCERO

El Ministerio Fiscal como los investigados Gerardo y Gines, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Trapote Fernández, han solicitado la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado Ponente Carlos Miguélez del Río.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, con el argumento de que los hechos no son constitutivos de infracción penal y con reserva de acciones civiles.

Por la representación del Sr. Fructuoso, se recurre en apelación dicha resolución ratificando los hechos relatados en el escrito inicial de querella, imputando a los investigados sendos delitos relativos a fraudes y exacciones ilegales de los arts. 436 y 437 del CP, y de coacciones del art. 172 o, al menos, contra la integridad moral del art. 173, también de esa misma norma penal, alegando vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa de los investigados Sres. Gerardo y Gines, solicitan la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el escrito inicial de este procedimiento, se dice por el ahora recurrente Sr. Fructuoso que su esposa falleció día 4 de febrero de 2019 y su enterramiento se llevó a cabo el día 5 de febrero, en el cementerio de la localidad leonesa Villacedré; que fue a hablar con el alcalde del pueblo, el investigado Sr. Gines para que facilitara la inhumación del cadáver en una sepultura correlativa que estaba dispuesta en el cementerio, diciéndole este que debería pagar la cantidad de 50 euros; que el día 4 de febrero, el referido alcalde le había dicho que había subido el precio del terreno y que tendría que pagar 150 euros, en lugar de los 50 euros indicados el día anterior; que este servicio de enterramiento está siendo de facto gestionado por la Entidad Local Menor Junta Vecinal de Villacedré, sin ninguna clase de ordenanza que regule esta función; que el investigado Sr. Gines le había dicho que, además, tendría que pagar a un albañil (el otro investigado Sr. Gerardo, una cantidad que que antes era de 1.400 euros, pero que ahora era de 1.500 euros; que luego había intervenido Romulo, hijo del querellante, pidiendo al alcalde que le aclarara las pretensiones económicas para llevar a cabo el enterramiento, sin que este le recibiera; que el día 6 de febrero su hijo había podido entrevistarse con el alcalde, diciéndole este que tenía que pagar 100 euros a la Junta Vecinal y albañil 1.500 euros y que esa Junta Vecinal no le iba a dar factura porque no era posible; que el 8 de febrero el hijo del ahora querellante había hablado por teléfono con el investigado, es decir con el albañil Sr. Gerardo, para pedirle explicaciones sobre el motivo por el que habían de pagarle a este particular cantidad alguna, ya que ni su padre ni ningún miembro de la familia le había formulado encargo alguno; que ante la negativa del hijo del querellante a efectuar un pago el Sr. Gerardo le había respondido que si no le pagaban los 1.500 euros "TENÍAN QUE SACARLA DE LA TUMBA", en referencia a su difunta madre; que el día 10 de febrero, el referido albañil exigió al querellante que le pagara 1.500...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR