SAP Madrid 36/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2020:1754
Número de Recurso2407/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución36/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/Santiago de Compostela, 100, Planta 9 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 2.407/2018

- Materia : Impugnación de acuerdos sociales, quorum de aprobación de acuerdos, abstención del derecho de voto, caducidad de la acción de impugnación.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

- Autos de origen : Juicio ordinario 144/2013

- Parte Apelante : SUCESORES PROCESALES DEL ACTOR D. Ángel : D. Anton, D. Arcadio Y D. Augusto

Procurador/a: Dña. Lourdes Cano Ochoa

Letrado/a: D. Fernando Gómez Hervás

- Parte Apelada : HEBAMA 118, SL

Procurador/a: Dña. Noemí Jurado Lapeña

Letrado/a: Dña. María Consuelo de los Dolores Bello Cubillo

SENTENCIA nº 36/2020

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Gregorio Plaza González

D. Alberto Arribas Hernández

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 24 de enero de 2020.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, tribunal integrado por los Ilmos. Sres. magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 2407/2018, los autos 144/2013 provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid, en materia de Derecho de sociedades, por impugnación de acuerdos sociales.

En el trámite del presente recurso las partes han actuado representadas y asistidas de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Ángel (siendo sucesores procesales del actor D. Arcadio, D. Anton y D. Augusto ), siendo demandada la mercantil HEBAMA 118 S.L, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora. "

(2).- Contra la anterior Sentencia, rectificada por Auto de fecha 31 de julio de 2017, interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintitrés de enero de dos mil veinte.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en primera instancia.

(1).- Se presentó escrito de demanda por Ángel, como parte actora, contra HEBAMA 118 SL, parte demandada, en la que se deducía acción de impugnación de acuerdos sociales. Ello dio lugar al proceso seguido como Juicio Ordinario ante el Juzgado Mercantil Nº 10 de Madrid, en el que se dictó Sentencia con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente:

(i).- Se desestima íntegramente la demanda presentada por Ángel .

(ii).- Se condena en costas procesales a la parte demandante.

(2).- Para sostener dichos pronunciamientos, la Sentencia de la primera instancia se basa, sustancialmente, en los fundamentos y conclusiones siguientes:

(i).- Se impugnan los acuerdos 4º y 5º de la Junta extraordinaria de socios de la sociedad HEBAMA 118 SL, celebrada en fecha de 28 de diciembre de 2011. Tales acuerdos consisten en ratificar los adoptados a su vez por el Consejo de administración de la sociedad, en fecha de 29 de noviembre de 2011, y en la autorización para proceder al traspaso del local del negocio donde se desarrolla la actividad de cafetería.

(ii).- La demanda de Ángel sostiene que dichos acuerdos son anulables, por atentar contra el interés social en beneficio de varios socios. Esta acción ha caducado, por el transcurso en exceso del plazo de 40 días para su impugnación, al presentarse la demanda en fecha de 19 de febrero de 2013.

(iii).- Seguidamente se sostiene que los acuerdos han sido adoptados sin el quorum de aprobación necesario, el del art. 368 TRLSC, ya que suponen, de facto, la disolución de la sociedad. No puede aceptarse dicho planteamiento, ya que el objeto social de HEBAMA 118 SL es la restauración, de modo que puede desarrollarse en otro lugar, y continuar su actividad. Tampoco se renuncia en el acuerdo al contrato de arrendamiento de local de negocio, sino que se autoriza su traspaso, con percepción de precio. Además, Ángel votó a favor de dichos acuerdos en su participación en el Consejo de administración cuyas decisiones se autorizan ahora por la junta, por lo que su impugnación infringe la doctrina de los actos propios.

(iv).- La demanda también impugna los acuerdos por infracción del art. 190 TRLSC, al no haber procedido a abstenerse algunos de los socios que tenían interés en la aprobación del acuerdo, aquellos que son copropietarios del local y van a cobrar las rentas que se les deben del precio del traspaso del local. Frente a ello, debe señalarse que dos socios propietarios se abstuvieron. Respecto del tercero, la demanda sostiene que el conflicto de intereses concurre en su representante voluntario, no en el propio socio, por lo que debe rechazarse. Y el tercer socio, Intrados SL, no es propietario del local, sino socio de una sociedad que sí es copropietaria del mismo.

Objeto del recurso de apelación .

(3).- Por Ángel se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 10 de Madrid, contra todos sus pronunciamientos, en el que solicita la completa revocación de aquella resolución, y, en su lugar, la estimación de los pedimentos de la demanda. A tal fin, el recurso de apelación se sustenta en los motivos, aquí solo presentados, siguientes:

(i).- Error en la valoración de los hechos.

(ii).- Infracción de Derecho, por vulneración del art. 205 TRLSC

(ii).- Infracción de Derecho, por vulneración de los arts. 368 y 190 TRLSC.

(4).- Oposición al recurso . Por HEBAMA 118 SL se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, con petición de desestimación de aquel y confirmación de la resolución recurrida, por sus propios fundamentos, todo ello con reiteración sustancial en los argumentos expuestos en su escrito de contestación a la...

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