SAP Santa Cruz de Tenerife 31/2020, 23 de Enero de 2020

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIES:APTF:2020:59
Número de Recurso91/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución31/2020
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000091/2019

NIG: 3803843220190002458

Resolución:Sentencia 000031/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000504/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Denunciante: Policia Nacional NUM000

Denunciante: Cuerpo Nacional Policia NUM001

Condenado: Justiniano ; Abogado: Fernando Luis Fernandez Vivar; Procurador: Maria Eugenia Beltran Gutierrez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2020.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento Abreviado número 0000091/2019, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife por presuntos delitos contra la salud pública, resistencia a agentes de la autoridad y lesiones, en el que han intervenido como partes, el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la

acción pública y en calidad de acusado, D. Justiniano, con NIF núm. NUM002, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la causa, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA EUGENIA BELTRÁN GUTIÉRREZ y bajo la dirección letrada de D. FERNANDO LUIS FERNÁNDEZ VIVAR, siendo ponente la Magistrada DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo previsto en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 22 de enero de 2020, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de :

(I) un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 374 del Código Penal.

(II) un delito de resistencia a los agentes de la autoridad del art. 556 del C.P. en concurso con dos delitos leves de lesiones .

De los delitos responde el acusado, en concepto de AUTOR ( artículos 27 y 28 del Código Penal).

Concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P. en relación con el delito contra la salud pública.

Procede imponer al acusado las siguientes penas :

Por el delito contra la salud pública,la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y la MULTA de 683 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

Por el delito de resistencia, la pena de SEIS MESES DE PRISION con accesoria legal durante el tiempo de la condena.

Por cada uno de los delitos leves, la pena de DOS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.Con imposición de costas procesales .El encausado deberá indemnizar al agente de la P.N. n.º NUM001 en la cantidad de 150 euros, al agente de la P.N. n.º NUM000 en la cantidad de 250 euros, cantidades que devengarán el interés del art. 576 de la L.E.Crim .

Se interesa el comiso de la droga, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiéndose proceder a la total destrucción de la droga una vez firme la sentencia ejecutoria.Y el comiso del dinero ( 10 euros) intervenidos, que deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido y subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito del art. 368 párrafo segundo del C.P., concurriendo la atenuante de drogadicción e imposición por el delito de resistencia de la pena de multa 6 meses con cuota de 2 euros diarios .

Y tras los respectivos informes y concedida la última palabra al acusado, quedaron los autos conclusos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

    De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que,

  2. El acusado Justiniano, mayor de edad, con DNI. NUM002 con antecedentes penales por sentencia ejecutoria de fecha de 22 de octubre de 2018 por delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de prisión de un año y seis meses y multa de 150, siendo suspendida la ejecución de la pena de prisión por tiempo de tres años en virtud deauto de firmeza fecha 22/10/2019 ( Eje 39/2018 de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife), sobre las 5:10 horas deldía 5 de marzo de 2019 durante la celebración de las fiestas del Carnaval de esta ciudad, se encontraba en las inmediaciones del local Berlin 89 de la Avenida de Anaga donde acudieron agentes del Cuerpo Nacional de Policía al tener conocimientopor parte de un confidente de que un individuo estaba traficando con sustancias estupefacientes, y al observar el funcionario número NUM003 al acusado introduciendoun envoltorio en sus genitales, procedierona su identificación ycacheo, siéndole intervenido en el bolsillo trasero, en el interior del pantalónyen su mochila sustancias estupefacientes consistentes encocaína, con un peso neto de 3,69 gramos

    y una riqueza de 24.9%, resina de cannabis, con un peso neto de 7,5 gramos y una riqueza de 16.9%, y MDMA, con un peso neto de 2 gramos y una riqueza de 48.9%, distribuidas de la siguiente forma, la cocaína enbolsas de plásticos, seis comprimidos de MDMA y diez trozos de haschis. También le fueron intervenidos10 euros en efectivo, fraccionados en dos billetes de cinco euros.

    Dicha sustancia habría alcanzadoun valor en el mercado ilícito en su conjunto de 341,72 euros.

  3. Ante la intervención de los agentes de policía, el acusado emprendió la huida intentando camuflarse entre las personas que disfrutaban del Carnaval, ysiendo interceptado por los agentes a unos ciento cincuenta metros procedieron a su detención durante la cual el encausado comenzó revolverselanzandomanotazos y patadas contra los agentes de policía, provocando al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional n.º NUM000 lesiones consistentes en tres erosiones de unos 2 y 1cm de diámetro alrededor de codo derecho, abrasión de 3 cm diámetro en cara interna rodilla derecha que ha requerido para su sanidad primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 5 días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales. Y alfuncionario con carné profesional n.º NUM001, le provocó lesiones consistentes en excoriación a nivel distal de pulpejo de 3er dedo de mano derecha y dolor a nivel base de falange distal 3er dedo mano derecha,sin limitación funcional, que ha requerido primera asistencia facultativa y de las que tardó en sanar tres días sin impedimento .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- Los anteriores hechos, y que lo han sido al apreciar la Sala en conciencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el plenario, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, así la declaración del acusado en el acto del juicio oral, testifical, como la pericial documentada analítica de las sustancias incautadas, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia preordenada al tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína, MDMA), previsto y penado en el artículo 368.1 inciso primero del Código Penal, que absorbe la conducta delictiva de tenencia de cannabis, sustancia que no causa grave daño a la salud, al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo delictivo querequiere la concurrencia de tres elementos básicos, esto es:

  1. ) La concurrencia de un elemento del tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de dichas sustancias.

  2. ) Que el objeto material de dichas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por España, las cuales tras su publicación se han convertido en normas legales internas. La cocaína, producto con un claro componente anfetamínico, y MDMA aparecen entre las sustancias incluidas en las Lista I del Convenio único de estupefacientes de las Naciones Unidas de fecha 30-3-61, ratificado por España el 3-2-66, El Convenio de Viena de 1971, el Protocolo de Ginebra de 25-3-72, ratificado el 15-12-76, y el RD 2829/1977 de 6 de octubre, debidamente suscritos por España que determinan y señalan a las mismas como gravemente dañosas a la salud, debiendo significarse que ante el silencio de la ley, es la jurisprudencia la encargada de ir delimitando si una droga causa mayor o menor daño a la salud, concepto jurídico indeterminado, como lo ha calificado la STS de 23 de octubre de 1991 que habrá de ser dotado de significado a partir de criterios médicos.

    Los criterios jurisprudenciales tenidos en consideración para determinar si una droga causa mayor o menor daño a la salud vienen recogidos -entre otras muchas- en la STS de 12 de diciembre de 1994 : «la mayor nocividad de las llamadas "drogas duras", se caracteriza por los siguientes efectos: produce tolerancia, es decir, mayor dosificación, en su uso continuado para conseguir similares efectos; ocasionan dependencia o adición física y psíquica; la letalidad del producto con bajas dosis, de modo que el...

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