STSJ Andalucía 156/2020, 23 de Enero de 2020

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2020:677
Número de Recurso941/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución156/2020
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

9

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 156/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintitrés de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 941/2019, interpuesto por Jacobo contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 4 DE JAÉN, en fecha 22/01/2019, en Autos núm. 68/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia se dictó Auto de fecha 22/01/2019, en cuya parte dispositiva se establece: "Se desestima el recurso de revisión interpuesto por la parte actora frente al decreto de 22.11.18, que se mantiene en su integridad."

Segundo

Notificada la referida resolución a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jacobo, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Presentada demanda contra resolución del SPEE, se señaló el acto del juicio oral para el día 22-11-2018 a las 9:30 horas, estando debidamente citadas las partes.

  1. La demandante no compareció a la hora indicada para la celebración de dicho acto. No comunicándose por ningún medio al Juzgado, causa alguna que le hubiese impedido su asistencia.

  2. Por Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 22-11-2018 se tuvo por desistido a la parte demandante, acordándose el archivo de las actuaciones.

  3. Dicho Decreto le fue remitido para su notificación vía Lexnet, al SPEE y al demandante, el día 23-11-2018.

  4. La parte demandante hasta el día 3-12-2018, no abrió el sistema para ver dicha notificación.

  5. El demandante, formuló Recurso de Revisión contra aquel Decreto con fecha 10-12-2018.

  6. Por auto de fecha 22-01-2019 se desestima, contra el que formula recurso de suplicación conforme al artículo 191.4.c LJS, cuyo suplico es del siguiente tenor literal:

se estime íntegramente las alegaciones y fundamentos jurídicos en él contenidos, dictando resolución por la que revocando el auto de instancia resuelva en el siguiente sentido:

1. Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), así como los preceptos contenidos en los artículos 74 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral .

2. Restablecerlo en la integridad de su derecho y, a tal fin declarar la nulidad del auto dictado en fecha 22 de enero de 2018 por el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Jaén .

3. Retrotraer las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al de dictarse el auto.

SEGUNDO

La parte demandante, además de una introducción sobre los hechos acontecidos, sustenta el recurso de suplicación en los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado a) del artículo 193 LJS, al ser la finalidad del recurso reponer los autos al estado en que se encontraban al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimientos que han producido...

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