STSJ Castilla y León 69/2020, 23 de Enero de 2020

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2020:791
Número de Recurso272/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución69/2020
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00069/2020

N56820 - JVA

N.I.G: 37274 45 3 2018 0000658

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000272 /2019

Sobre: EXTRANJERIA

De D. Celso

Representación: D.ª LUCIA MARTINEZ LAMELO

Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO -SALAMANCAABOGADO DEL ESTADO

Recurso de apelación número 272/2019

Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 331/2018

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Número Uno de Salamanca

SENTENCIA N.º 69

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 23 de enero de 2020.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 11 de abril de 2019 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca, dictada en el procedimiento abreviado (P.A.) número 331/2018.

Son partes: como apelante DON Celso, que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Dª Lucia Martínez Lamelo, bajo la dirección de la Letrada Dª Marta González Ramajo.

Como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª Marta González Ramajo, en nombre y representación de D. Celso contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 8 de noviembre de 2018 que acuerda la expulsión de D. Celso por un periodo de un año. Y DECLARO que la Resolución impugnada es conforme a derecho. Con imposición de costas al recurrente con el límite de 500 euros.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de D. Celso recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2020.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Celso, nacional de Honduras, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 8 de noviembre de 2018 que dispuso su expulsión del territorio español con prohibición de entrada por un periodo de un año, que se extiende a los territorios que menciona en aplicación del Acuerdo de Schengen, por concurrir el supuesto del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LOEx), por encontrarse el recurrente residiendo irregularmente en España por carecer de autorización de residencia, y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y que se sustituya la orden de expulsión y prohibición de entrada durante un año en España "por multa".

La Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se opone a la apelación y mantiene la conformidad a derecho de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En el citado art. 53.1.a) LOEx se tipif‌ica como infracción grave: " Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente" .

Es claro que el recurrente ha cometido esa infracción como resulta del expediente administrativo y de la sentencia de instancia, en la que se indica que no consta que haya sido titular de algún tipo de autorización o que la haya solicitado que ampare su situación en España, lo que no ha sido desvirtuado.

Ha de resaltarse también que el recurrente no ha acreditado que tenga arraigo en España. No es la Administración sino el recurrente el que tiene que acreditar ese arraigo, lo que no se acredita como se indica en el fundamento jurídico segundo de la sentencia de instancia, y ese arraigo no deriva del hecho de estar empadronado. Como ha señalado esta Sala en la sentencia de 4 de noviembre de 2016 (apelación 418/2016): " Debemos recordar que en la actualidad el concepto jurídico indeterminado de arraigo (que "no puede deducirse en modo alguno de la pura permanencia ilegal en España" STS de 22 de diciembre de 2005 ) puede complementarse con el contenido en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, referido al arraigo: 1) laboral -permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, sin antecedentes penales y relación

laboral cuya duración no sea inferior a seis meses, presentando una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa conf‌irmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite-; 2) social -permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, careciendo de antecedentes penales, contando con un contrato de trabajo f‌irmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior...

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