STSJ Castilla y León 55/2020, 23 de Enero de 2020
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2020:234 |
Número de Recurso | 991/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 55/2020 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00055/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
Equipo/usuario: MSE
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
Correo electrónico:
N.I.G: 47186 33 3 2018 0000932
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000991 /2018
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
De D./ña. Raimundo
ABOGADO MIGUEL ANGEL ROMO COMERON
PROCURADOR D./Dª. MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL
Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL VALLADOLID, ASOCIACION AGRARIA JOVENES AGRICULTORES DE VALLADOLID (ASAJA VALLADOLID)
ABOGADO LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRANCISCO JOSE MARTIN MELENDEZ
PROCURADOR D. JAVIER STAMPA SANTIAGO MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ
SENTENCIA Nº 55
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a veintitrés de enero de dos mil veinte.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 991/2018, en el que se impugna:
La resolución de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 11 de mayo de 2018, que desestimó el recurso de alzada formulado por D. Raimundo contra la resolución de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria del 12 de marzo anterior que acordó anular su alta en el Régimen General de la Seguridad Social de fecha 01/01/2015 en la empresa ASAJA, con código de cuenta de cotización NUM000 .
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Raimundo, representado por la Procuradora Sra. Trimiño Rebanal y defendido por el Letrado Sr. Romo Comerón.
Como demandada: La Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Valladolid), representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Redondo Gallego.
Como codemandada: La Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Valladolid, representada por el Procurador Sr. Stampa Santiago (ha sustituido a la Procuradora Sra. Peñín González) y defendida por el Letrado Sr. Martín Meléndez.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Oraá González.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:
-
- Se anule por ser disconforme con el ordenamiento jurídico el acto administrativo recurrido: La anulación en el fichero general de afiliación del alta de Don Raimundo de fecha 1 de enero de 2015, en la empresa "Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Valladolid" y su notificación al afiliado y a la empresa.
-
- Se declare el derecho de D. Raimundo al alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2015, con las consecuencias inherentes a esta declaración.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia en la que, desestimando la demanda, se declare ajustada a Derecho la Resolución de 12-03-2018, conformada por la resolución de 11-05-2018, que desestimó el recurso de alzada formulado de contrario.
En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación de la demanda y consiguiente confirmación de las resoluciones objeto de recurso, con imposición de costas a la parte demandante.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintiuno de enero.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por D. Raimundo recurso contencioso Administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de 11 de mayo de 2018, que desestimó el recurso de alzada formulado por aquél contra la resolución de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria del 12 de marzo anterior que acordó anular su alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) de fecha 01/01/2015 en la empresa ASAJA, con código de cuenta de cotización NUM000, pretende el recurrente que se anule el acto impugnado y que se declare su derecho al alta en el RGSS desde
el 1 de enero de 2015, con las consecuencias inherentes a tal declaración, pretensión que basa en un motivo
formal o procedimental y en otro sustantivo o de fondo.
Centrados en el examen del primero, alega el demandante la infracción de lo dispuesto en los artículos 55.2 y 56.1 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en relación con lo establecido en el artículo 146.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), y en definitiva que la TGSS ha procedido por sí sola, sin presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, a revisar de oficio un acto propio declarativo de derechos, alegación que debe ser estimada dado que cuenta con el respaldo de la doctrina jurisprudencial recogida en las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2014 (hay tres de esta fecha y a una de ellas es a la que se hacía referencia en la demanda), 11 de octubre de 2016 y 29 de enero de 2019. En concreto, en esta última, que expresamente se remite al criterio mantenido en las anteriores, se declara lo siguiente:
apartado e) del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992) al no haberse acudido al procedimiento de revisión de oficio de actos declarativos de derechos.
La sentencia impugnada así lo entendió y estimó la demanda porque la Administración había omitido el procedimiento previsto para la revisión de los actos declarativos tal y como prevé el artículo 146 de la LRJS
. Tal pronunciamiento lo hizo aplicando la jurisprudencia de esta Sala y Sección, en concreto la sentencia de 8 de julio de 2014 (recurso de casación 3416/2012 ), reproducida por otras dos sentencias de la misma fecha dictadas en los recursos de casación 2628 y 3540/2012; esta jurisprudencia ha sido reiterada por la sentencia de 11 de octubre de 2016 ( recurso de casación 673/2015 ) que cita la parte recurrida en su escrito de oposición al recurso de casación de la TGSS.
En dichas sentencias esta Sala declaró que la Administración de la Seguridad Social no podía revisar por vía administrativa sus actos declarativos de derechos, sino que debía acudir a la jurisdiccional social y demostrar ante ella la ilegalidad del acto. Esta regla se exceptúa en dos casos: cuando se trate de una mera rectificación de errores de hecho, materiales y aritméticos o cuando la revisión venga ocasionada por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario ( artículo 146 LRJS ). Tales excepciones no concurrían en ninguno de los tres supuestos a los que se referían las tres sentencias de 8 de julio de 2014 antes referidas, que constituyen una jurisprudencia que se resume en estos términos:
-
Parte del citado artículo 146 de la LRJS y de lo previsto en el artículo 55 del Reglamento de Inscripción, Afiliación,...
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