STSJ Comunidad de Madrid 32/2020, 23 de Enero de 2020

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2020:350
Número de Recurso453/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución32/2020
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0016384

Procedimiento Ordinario 453/2018 X - 01

S E N T E N C I A Nº 32 / 2020

Ilmos. Sres. :

Presidente : Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados : Don Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz.

En la Villa de Madrid el día veintitrés de enero del año de dos mil veinte.

V I S T O S por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 453-2018 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos García Rodríguez, en nombre y representación de la entidad FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES CULTURALES RADIO TELEVISIÓN ADVENTISTA ESPAÑA (FACRAE) contra la Orden nº 328/18 de fecha 4 de julio del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por FACRAE contra el acto presunto de la Viceconsejería de Presidencia y Justicia para la convocatoria de concurso público para el otorgamiento de licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital DAB, integradas en los bloques de frecuencias asignados a la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 10 de julio de 2018 el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Carlos García Rodríguez en nombre de la entidad Federación de Asociaciones Culturales Radio Televisión Adventista España, en lo sucesivo FACRAE, compareció ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo interponiendo recurso contra

la Orden nº 328/18 de fecha 4 de julio del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por FACRAE contra el acto presunto de la Viceconsejería de Presidencia y Justicia para la convocatoria de concurso público para el otorgamiento de licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital DAB, integradas en los bloques de frecuencias asignados a la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

El siguiente 12 de julio de 2019 se dictó decreto admitiendo el recurso a trámite y disponiéndose recabar el expediente con la f‌inalidad de que la parte actora pudiera deducir la demanda.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo el siguiente 5 de septiembre siguiente se acordó hacer entrega a la actora para que formulase demanda lo que verif‌icó el 27 de septiembre de 2018 en escrito en el que tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que se transcribe:

"Se dicte Sentencia por la que se acuerde:

  1. - Anular la actividad administrativa impugnada por ser contraria a derecho por las vulneraciones esgrimidas.

  2. - A pasar por la declaración de nulidad o anulabilidad del acto, para que en su lugar se declare: a) a la retroacción que la Sala considere conveniente b) a pertinencia de proceder a la convocatoria del concurso público de las licencias de radiodifusión sonora sin otorgar; c) la pertinencia de iniciar el procedimiento de adjudicación de las referidas licencias.

  3. - Condenar a la Administración demandada a pagar las costas del presente procedimiento."

CUARTO

Por diligencia de fecha 1 de octubre de 2018 se acordó dar traslado de la demanda al Letrado de la Comunidad de Madrid para que la contestase lo que verif‌icó el siguiente 12 de noviembre de 2014, interesando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la actora.

QUINTO

Mediante decreto de fecha 14 de noviembre de 2018 año se f‌ijó la cuantía del recurso como indeterminada y, por auto de la misma fecha se resolvió lo procedente sobre el recibimiento del pleito a prueba.

SEXTO

Firme el auto anterior se dispuso por diligencia de fecha 4 de diciembre siguiente abrir el período de conclusiones sucintas, habiéndose por cada una de las partes, formulado, respectivamente, las propias.

SEPTIMO

Por diligencia de fecha 29 de enero de 2019 se acordó dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación.

OCTAVO

Posteriormente la representación de la recurrente ha presentado diversos escritos aportando sentencias recaídas en procedimientos análogos, habiéndose dado traslado a las partes para alegaciones al respecto.

NOVENO

Por diligencia de fecha 18 de diciembre de 2019 se acordó proceder al señalamiento del presente procedimiento para deliberación el siguiente 22 de enero de este año, fecha en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La representación de FACRAE formula el presente recurso contra la Orden nº 328/18 de fecha 4 de julio del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por FACRAE contra el acto presunto de la Viceconsejería de Presidencia y Justicia para la convocatoria de concurso público para el otorgamiento de licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital DAB, integradas en los bloques de frecuencias asignados a la Comunidad de Madrid.

La pretensión de la parte actora la hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho tercero de esta sentencia, por lo que a lo ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

FACRAE en fundamentación de la pretensión que deduce articula, sustancialmente, los siguientes motivos: I- la convocatoria del concurso es una potestad reglada, mientras los motivos que alega la Administración para desestimar la convocatoria del concurso son producto de un margen de apreciación discrecional inexistente. II- No hay exclusión de la planif‌icación radiofónica: infracción del artículo 27.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA en adelante) y quiebra de los artículos 4 y 22 de la misma Ley y 20.1.a) y d), 23 y 38 de la Constitución Española. III- Infracción del deber de convocar concursos de licencias vacantes: vulneración de los artículos 4, 22 y 27 de la LGCA y 20.1.a) y d), 23 y 38 de la Constitución Española. IV- En supuestos idénticos, todas las Comunidades Autónomas han convocado los concursos públicos de

licencias audiovisuales disponibles. Entidades interesadas en la radio digital. V- A raíz del Plan de Digitalización de 2011 se exige más la convocatoria de licencias de radio digital. VI- La Orden ETU/1033/2017 y la Orden ETU/416/2018, de 20 de abril, ratif‌ican la atribución expresa de espectro radioeléctrico a la radiodifusión sonora digital. VII- Razones técnico legales hacen indispensable la convocatoria del concurso público para la adjudicación de las licencias de radiodifusión digital.

Por su parte, el Letrado de la Comunidad Madrid, en representación de ésta, se ha opuesto a la demanda y ha interesado la desestimación del recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

La recurrente FACRAE mediante escrito presentado el día 25 de enero de 2018, solicitó a la Viceconsejería de Presidencia y Justicia de la CAM, la convocatoria de concurso público para el otorgamiento de las licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital terrenal (DAB), con cobertura local, integradas en los bloques de frecuencias disponibles, conforme al artículo 27 de la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA en adelante).

Por su parte, la Administración demandada considera que no es procedente la convocatoria del concurso solicitada, y ello, por concurrir el supuesto previsto en el apartado cuarto, párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley 7/2010 GCA, pues ha decaído la reserva de dominio público radioeléctrico planif‌icada sobre los bloques de frecuencias destinadas a la radio digital de ámbito local en régimen de gestión indirecta previstos en la Orden de 15 de octubre de 2001 del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y, como consecuencia de ello, tal reserva ha sido excluida automáticamente de la planif‌icación radioeléctrica, por lo que sólo cabe concluir que no existen licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital terrestre vacantes ni disponibles en los términos recogidos en los artículos 27.2 y 27.5 de la Ley 7/2010 GCA.

CUARTO

La parte actora invoca los apartados 2 y 5 del artículo 27 de la LGCA en fundamentación de la pretensión que deduce. El apartado 2 del artículo 27 establece: Todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ofrecerse de forma simultánea, y previa conf‌irmación de existencia de espacio radioeléctrico suf‌iciente. No obstante, en el marco de lo dispuesto, en su caso, por el Plan Técnico Nacional de oferta de licencias, a desarrollar reglamentariamente, cuando haya quedado liberada una única licencia, la Administración competente deberá proceder a convocar el concurso para su adjudicación en un plazo máximo de tres meses sin esperar a que queden liberados más títulos habilitantes. El apartado 5 del mismo artículo establece: El órgano competente deberá convocar, en un plazo máximo de tres meses después del vencimiento de la licencia, el correspondiente concurso para la adjudicación de las licencias de idéntica naturaleza que, en su caso, hayan quedado vacantes. Transcurrido dicho plazo, cualquier interesado estará legitimado para instar la convocatoria, que deberá producirse antes del plazo que establezca la normativa de...

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