SAP Madrid 31/2020, 22 de Enero de 2020

PonenteDIEGO DE EGEA TORRON
ECLIES:APM:2020:917
Número de Recurso1782/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución31/2020
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 30ª

Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid

Procedimiento Abreviado num. 106/2019

RAA Rollo de apelación penal nº 1782/2019.

SENTENCIA Núm 31 /2020

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Rosa Maria Quintana Sanmartin.

D. Diego de Egea y Torrón (Ponente)

D. Juan José Toscano Tinoco

En la villa de Madrid, a 22 de enero de 2020.

Vista, en grado de apelación, por la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, por el juicio oral de procedimiento abreviado num. 106/2019 por la presunta comisión de delitos de lesiones, leve de lesiones y de usurpación de funciones publicas, rollo de apelación nº 1782/2019 siendo apelante Ángel Jesús, representado por la procuradora sra. Marco Lopez de Zubiria y defendido por la Letrada sra. Mosquera Silven y como apelado el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Diego de Egea y Torrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, en su Procedimiento Abreviado num. 106/2019 se dictó en fecha 8 de octubre de 2019 sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

PRIMERO. Sobre las 04.00 horas del dia 23 de diciembre de 2016 en la Avenida de los Reyes Católicos de Madrid, el acusado Baldomero con Documento de Identificacion de Colombia numero NUM000, nacido en Colombia el NUM001 de 1998, sin antecedentes penales, se encontraba en compañía de unos amigos, entre los que se encontraba Cesareo . Los acusados Cristobal con DNI NUM002, nacido en Madrid el NUM003 de 1997, y Ángel Jesús con DNI NUM004, nacido en Melilla el NUM005 de 1990, ambos sin antecedentes penales se acercaron y haciéndose pasar por agentes de policía, exigieron a los integrantes del otro grupo unos porros que estaban fumando, iniciándose un enfrentamiento físico. Durante el incidente Ángel Jesús empujo a Cesareo, sin causarle lesión. SEGUNDO.- No ha sido probado que Cristobal golpeara o empujara a Cesareo

, sin causarle lesión. NO ha resultado probado que Baldomero causara a Cristobal herida inciso contusa en región parietal izquierda, que preciso para su sanidad de tratamiento medico consistente en cuatro puntos de sutura, tardando en curar ocho días no impeditivos y dejando como secuela una cicatriz en el lugar de la herida, cubierta de pelo. No ha sido acreditado qaeu Baldomero golpeara con una botella a Ángel Jesús y le

causara hematoma en región orbitaria derecha, herida inciso-contusa en región parietal izquierda, distensión leve de columna cervical, en fase evolutiva, lesiones que precisaron para su sanidad de tratamiento medico consistente en sutura de las que tardó en curar 10 dias no impeditivos, dejándole como secuela una cicatriz en el lugar de la herida, cubierta de pelo. No esta acreditado que, cuando Baldomero trataba de coger un taxi para abandonar el lugar, el acusado Ángel Jesús le propinara un puñetazo en la cara causándole lesión con rotura traumatica parcial del incisivo central superior, que precisó para su sanidad de tratamiento medico odontológico, tardando en curar 30 dias, uno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales (curando) sin secuelas. TERCERO.- EL procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable a los acusados desde el 28 de noviembre de 2017 hasta el 28 de junio de 2018.

En En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece: FALLO :

"Se tiene por apartada del procedimiento a la acusación particular ejercida por la representación procesal de Cesareo . Se condena a Ángel Jesús como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones del articulo 147.3 del Codigo Penal, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas a la pena de un mes de multa con un cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53.1 del Codigo penal en caso de impago. Se absuelve a Ángel Jesús del resto de las infracciones penales objeto de acusación. Se absuelve a Cristobal y Baldomero de las infracciones penales por las que han sido acusados..."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso contra ella recurso de apelación el condenado Ángel Jesús

, recurso que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso presentado - y tras ello se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día de la fecha, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión jurídica que presenta a examen a través de recurso de apelacion la representación procesal del recurrente Ángel Jesús (en adelante sr. Ángel Jesús ), está centrada en la decisión del magistrado de instancia cuando tuvo por apartado del procedimiento a la acusación particular ejercida por la representación procesal de Cesareo, y a partir de ese hecho el escrito de recurso entiende que no existe el requisito de perseguibilidad que exige el articulo 147.4 del Codigo Penal cuando se afirma para la persecución de éste delito la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

SEGUNDO

Centrado exclusivamente el debate en considerar si ha existido o no en los autos la denuncia previa de Cesareo (en adelante sr. Cesareo ) que permita soslayar dicha condición o requisito legal de perseguibilidad, tenemos que dirigirnos y examinar la causa desde un punto de vista exhaustivo, pues no en vano existe un escrito de acusación formulado por la representación legal del sr. Cesareo que obra en los autos, lo que parece dar a esta posición procesal la categoria de acusación particular.

Consultada asi la causa, vemos como ésta se inicia por atestado num. NUM006 de 23 de diciembre de 2016, en donde, entre otras cosas explica como se produce una intervención policial en las inmediaciones del faro de la Moncloa y se da cuenta de una reyerta entre jóvenes y en lo que interesa para resolver el fondo del asunto, la apreciación policíal de la intervención en la reyerta de los luego detenidos sr. Cesareo y sr. Ángel Jesús . Respecto del sr. Cesareo, su intervención se concreta en ayudar a su amigo Baldomero al objeto de que no le siguieran agrediendo, logrando repeler la agresión e introducirse en otro taxi. Se afirma en el atestado que el sr. Cesareo (y sr. Baldomero ) presenta(n) erosiones y golpes recientes en los nudillos de ambas manos y que ambos son atendidos por las lesiones en el Hospital Clinico San Carlos "donde se les expiden los correspondientes partes de...

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