SAP Jaén 17/2020, 22 de Enero de 2020

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2020:16
Número de Recurso603/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución17/2020
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

NUM. DOS DE ANDUJAR

P. ABREVIADO NÚM. 3/19

ROLLO DE SALA P.A. NÚM 603/19

S E N T E N C I A Núm. 17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADO: D. JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER

MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a veintidós de enero de dos mil veinte.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa dimanante del Procedimiento Abreviado número 3/2019, por un delito de estafa procesal, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Andújar, contra los acusados D Juan Pedro, nacido el NUM000 -1.994 mayor de edad, con D.N.I nº NUM001, sin antecedentes penales y de solvencia desconocida, en libertad provisional por la presente causa, Dª Constanza, nacida el NUM002 -1.988, mayor de edad, con D.N.I nº NUM003, sin antecedentes penales y de solvencia desconocida, en libertad provisional por la presente causa, D Andrés nacido el NUM004 -1.981, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM005 sin antecedentes penales y de solvencia desconocida en libertad provisional por la presente causa, que han estado representados por la Procuradora doña Dolores Ciudad Campoy y defendidos por el Letrado D. Miguel Calabrus Camacho, y contra D Benito, nacido el NUM006 -1.974 mayor de edad con DNI nº NUM007 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia de solvencia deconocida en libertad provisional por la presente causa, que ha estado representado por el Procurador D José Rama Moral y defendido por el Letrado Don Miguel Jesús Lemus Ortega, . .

Siendo partes acusadoras al entidad, GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como acusación particular que ha estado representada por la Procuradora Doña Encarnación Fuentes Alonso y defendida por el Letrada Doña María del Pilar Gallo Cano, y el Ministerio Fiscal como acusación pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PIO AGUIRRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito intentado de Estafa de los artículos 248.1 y 250.1.7º, 16 y 62 del Código Penal siendo responsables los acusados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de sus responsabilidad penal y ha solicitado sean condenados en sentencia cada uno de ellos a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y se le impongan las costas procesales.

Por su parte la acusación particular ejercida por la aseguradora Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros se han calificado los hechos como un delito de estafa procesal en grado de tentativa tipificado en el artículo 250.1.7º del Código Penal en relación con el artículo 16 del mismo, considerando responsables a los acusados en concepto de autores ingnorando la concurrencia en los mismos de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y ha solicitado se le imponga a cada uno de los acusados en sentencia las penas de prisión de once meses y una multa de cinco meses a cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal las accesorias legales y las costas incluida la de dicha acusación particular.

SEGUNDO

Por la defensa de los acusados Juan Pedro, Constanza y Andrés ha considerado que los hechos no son constitutivos de infracción penal por lo que no procede imponer penas a los mismos ni responsabilidad civil alguna .

Por la defensa del acusado Benito mostrándose disconforme con los hechos descritos en los escritos de las acusaciones ha considerado que los mismos no son constitutivos de delito alguno y que procedía acordar la libre absolución de su defendido con el resto de pronunciamientos favorables.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral la audiencia del día veinte de enero de dos mil veinte, la cual ha tenido lugar con asistencia de los acusados, las partes y el Ministerio Fiscal; el Ministerio Fiscal en el acto de juicio modificó su escrito de calificación inicial en el sentido, respecto del acusado D. Benito, como autor de los hechos del delito de Estafa de los arts 248 y 249 del CP, así como concurre la atenuante de confesión del art. 21.4 CP al haber confesado el acusado los hechos antes del inicio de las actuaciones, procediendo imponer al Sr. Benito la pena de 3 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para el resto de los acusados procede imponerle, además de lo ya solicitado de 9 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, la pena 5 meses de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses y 15 días de privación de libertad.

La defensa del acusado D. Benito se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

La defensa de los acusados D. Juan Pedro, Dª. Constanza y D. Andrés, solicitó la libre absolución de sus defendidos.

Terminado el acto quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Resulta probado que el día 24 de Noviembre de 2.015 los acusados, puestos de común acuerdo y animados de ilícito enriquecimiento, simularon un accidente de tráfico en la calle Rio Betis de la localidad de Andújar con la finalidad de inducir a error al seguro y obtener a cargo del mismo una indemnización por daños y perjuicios . En concreto los acusados fingieron que el acusado Benito, quien conducía el vehículo de su propiedad matrícula

....RRF, debidamente asegurador en la mercantil Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros impactó con su parte delantera en la parte trasera del vehículo con matricula ....HNY propiedad del acusado Andrés, el cual conducía el acusado Juan Pedro acompañado por su hermana y también acusada Constanza . Con posterioridad a estos hechos los acusados, Juan Pedro, Constanza y Andrés presentaron demanda en reclamación de cantidad frente a la aseguradora Generali, demanda que dio lugar al Juicio Ordinario nº 90/16 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Andújar por los desperfectos sufridos por el vehículo matricula ....HNY a causa de la supuesta colisión y por las lesiones que igualmente a consecuencia del impacto habrían sufrido sus ocupantes y acusados Juan Pedro y Constanza, no logrando finalmente su propósito de ser indemnizados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR