AAP Barcelona 69/2020, 22 de Enero de 2020
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA |
ECLI | ES:APB:2020:1306A |
Número de Recurso | 47/2020 |
Procedimiento | Otros recursos |
Número de Resolución | 69/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 47/2020
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 15/2019
JUZGADO PENAL Nº 1 GRANOLLERS
Magistrada ponente :
MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA
A U T O Nº 69/2020
Magistradas:
Dña. Myriam Linage Gómez
Dña. Yolanda Rueda Soriano
Dña. María Carmen Martínez Luna
Barcelona, a 22 de enero de 2020.
En el Procedimiento Abreviado 15/2019 del Juzgado Penal nº 1 de Granollers se dictó providencia el 30 de septiembre de 2019 que es del siguiente tenor "Dada cuenta, a la vista del Auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona se señala para las sesiones del juicio oral el próximo día 13/02/2020 a las 10:30 horas, ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers.
Respecto al escrito presentado en fecha 15/04/2019 por el procurador OSCAR ENTRENA LLORET, en nombre y representación de Lourdes, personándose como acusación particular NO HA LUGAR acordar conforme lo solicitado al haberle precluido dicho trámite, conforme a las previsiones del art. 110 761 L.E.Crim, sin que la nueva redacción dada al primero de los mentados artículos, por la D.F. 1.3 de la ley 4/2015, de 27 de abril del Estatuto de la Víctima del delito, haya acogido, pese al informe elaborado por el CGPJ, la posibilidad de personación tras el trámite de calificación por las acusaciones personadas hasta este momento y el Ministerio Fiscal, conforme al art. 800 LECrim en relación al art. 779.1.4º LECrim, sin que quepa tal personación tampoco ante el órgano de enjuiciamiento, como sostenía anteriormente el TS en sentencias como las de fecha 765/2012, de 27 de septiembre y 1140/2005, de 3 de octubre. "
Contra dicha resolución, la representación de Dña. Lourdes interpuso recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 11 de noviembre de 2019, interpuesto recurso de apelación, fue admitido a trámite, se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia el 17 de enero, se dictó Diligencia de Ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrada ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso.
Como Magistrada Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
Alega el recurrente que el contenido de las resoluciones atenta al derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente reconocida en el art. 24 CE, que es perjudicada y víctima en la presente causa, a la que se le deben de garantizar los derechos previstos en la Ley 4/2015 de 27 del Estatuto de la Víctima del delito. Que tiene derecho a la protección e indemnización adecuándose a las exigencias de la Unión Europea.
Cita el art. 110 LECrim y la interpretación que del precepto ha venido dando el Tribunal Supremo en la forma que sea más favorable a la efectividad del derecho consagrado en el art. 24 CE permitiendo la personación incluso en el mismo acto del juicio oral, STS 170/2005 de 18 de febrero, STS 1140/2005 de 3 de octubre, STS 272/2010 de 30 de marzo, se refiere asimismo a que el Tribunal Constitucional ha reiterado que el reconocimiento del derecho de la víctima del delito al ejercicio de las acciones penales y civiles, personándose en las actuaciones, forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva. Cita la STC 37/93 y entiende el recurrente que ese derecho a la participación activa de la víctima en el proceso se ha consagrado y desarrollado por Ley 4/2015, de...
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