SAP Madrid 44/2020, 21 de Enero de 2020

PonenteJUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
ECLIES:APM:2020:691
Número de Recurso1591/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución44/2020
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0127724

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1591/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 344/2017

Apelante: ABASIC S.L.U.

Procurador D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Letrado D./Dña. CRISTINA VENDRELL COLL

Apelado: D./Dña. Pedro Miguel

Procurador D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Letrado D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCIMARTIN HERRERO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZDÑA. JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS (Ponente)

SENTENCIA Nº 44/2020

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil vente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid se dictó sentencia con referencia 292/2019, de fecha 24 de septiembre de 2019, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Sobre las 15 horas del día 26-05-2016, agentes de policía municipal de Madrid, acompañados por un representante de la mercantil ABASIC, S.L., que había presentado denuncia por la comercialización de prendas

de vestir en vulneración de sus derechos, procedieron a la inspección del establecimiento comercial, abierta al público identificado como HHG, Import Export Moda y Complementos, sito en la calle Tirso de Molina nº 2 de Madrid, siendo titular de dicho establecimiento Pedro Miguel, de nacionalidad argentina, mayor de edad y carente de antecedentes penales quien, con ánimo de lucro, comercializaba productos textiles que llevaban estampados dibujos del denominado "Grupo Desigual" gestionados por la mercantil ABASIC, S.L., perteneciente a tal grupo.

SEGUNDO

Los productos incautados en establecimiento almacenados para su posterior distribución, tenían estampados en los tejidos dibujos iguales o semejantes a otros productos inscritos en el Registro General de la Propiedad Intelectual de Madrid por el Grupo Desigual. En total se aprendieron 1419 prendas que se encontraban dispuestas para su venta al público o almacenadas como stock, correspondientes a las siguientes colecciones del grupo desigual:

-Colección otoño invierno 2012, siendo objeto de copia los artículos de la marca desigual con las referencias nºs. 29V2860 y 29V2861.

-Colección primavera verano 2013 siendo objeto de copia los artículos de la marca desigual con las referencias nºs. 31V2004, 30V2009, 31AL003.

-Colección otoño invierno 2013, siendo objeto de copia los artículos de la marca desigual con las referencias nº 37V2L33.

-Colección primavera verano 2014 siendo objeto de copia los artículos de la marca desigual con las referencias nºs. 40V2121, 41V2L35, 40V2847, 41V2038, 41V2856, 41V21638, 41V2174.

-Colección otoño invierno 2014, siendo objeto de copia los artículos de la marca desigual con las referencias nº 46V2866.

-Colección primavera verano 2015 siendo objeto de copia los artículos de la marca desigual con las referencias nºs. 52V28M9, 51V2LA0, 51V28D5, 50E2LA0, 50V2LA8 y 51V20WO.

TERCERO

El grupo Desigual comercializa prendas de vestir, gestionando una marca registrada de conocimiento general en el sector.

CUARTO

Pedro Miguel lleva ejercitando su actividad empresarial en el sector de la moda desde hace aproximadamente 30 años.

QUINTO

Las prendas que fueron intervenidas fueron adquiridas para su reventa por empleados de Pedro Miguel en la India, y carecían de etiquetado que las identificara como prendas de la marca desigual" .

Siendo su Fallo es del tenor literal siguiente: "SE ABSUELVE a Pedro Miguel de los delitos contra la propiedad industrial e intelectual por los que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de la mercantil "Abasic S.L.U.", recurso de apelación con base en un motivo al amparo del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para denunciar infracción de ley e incongruencia omisiva.

Evacuado el correspondiente traslado para alegaciones, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado Pedro Miguel impugnaron el recurso presentado e interesó su desestimación.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Vigésimo tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, fue incoado el correspondiente rollo con referencia RAA 1591/2019, habiéndose señalado fecha para deliberación.

Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado D. Juan Bautista Delgado Cánovas.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos de apelación contenidos en el recurso planteado por la representación procesal de "Abasic S.L.". Por una parte, se impugna en síntesis la decisión del Juzgado de lo Penal "a quo" de estimar que los hechos probados no resultan subsumibles en el tipo penal previsto y penado en el artículo 270 del Código Penal, esto es, en el delito contra la propiedad intelectual, cuestionando, en apoyo de su tesis, la argumentación efectuada a tal efecto en la sentencia recurrida y argumentando que las obras plásticas aplicadas a un producto gozan de la protección que otorga la legislación sobre propiedad intelectual. Por otra, se aduce que en la resolución impugnada se ha producido el vicio "in iudicando" de incongruencia omisiva por

no haberse pronunciado sobre la concurrencia o no del tipo subjetivo del citado delito. Por dichas razones, solicita la anulación de la sentencia apelada y el dictado de nueva resolución en la que se condene al acusado en los términos delimitados en sus conclusiones definitivas, así como al pago de la cantidad de 95.594,74 euros en concepto de responsabilidad civil.

SEGUNDO

La posibilidad de conversión de absolutorias en condenatorias viene reflejada, entre otras, en las recientes sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo con referencia 346/2019 de 4 julio y 288/2019, de 30 de mayo, en las que se afirma lo siguiente:

"

  1. Si los hechos probados lo permiten, mediante una subsunción jurídica diferente a la llevada a cabo por la instancia, por el cauce previsto por estricta infracción de ley, por la vía autorizada en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Tribunal de Casación, partiendo de los hechos probados, realizará la subsunción jurídica que sea correcta, declarando si se ha infringido la ley penal, y en consecuencia, si así fuera, y la sentencia fuere absolutoria, condenando al acusado, sin que nunca pueda producirse una reforma peyorativa. A tal efecto, partirá de los hechos probados, y en lo que concierne a los elementos subjetivos, revisando la inferencia si esta operación puede llevarse a cabo con los hechos que consten en la resultancia fáctica, sin otro análisis probatorio, de manera que no pueda extraerse esa operación de cualquier otro elemento que no conste en el factum o juicio histórico de la sentencia recurrida, y ello para controlar casacionalmente tal método inductivo en orden a conocer la intención del agente.

    Téngase en cuenta, respecto de los elementos subjetivos que suele mantenerse dogmáticamente que el dolo se encuentra incluido en el tipo, de lo que se deduce que el control casacional de los elementos del tipo, incluye también aquel elemento.

  2. Si los hechos probados no lo permiten, la única posibilidad con que cuentan las acusaciones para impugnar el juicio absolutorio al que haya llegado los juzgadores de la instancia, reside en invocar el derecho a la tutela judicial efectiva, de tal modo que, únicamente, partiendo de un razonamiento arbitrario, ilógico o incoherente, pueda llegarse a declarar la vulneración de tal derecho constitucional, y en consecuencia, ordenar la devolución al Tribunal de donde provenga la sentencia recurrida para llevar a cabo una nueva redacción de la misma, o en su caso, la celebración de un nuevo juicio con distintos magistrados de los que fueron llamados a resolver la controversia.

  3. Si la sentencia recurrida no diera respuesta a las cuestiones jurídicas planteadas por las partes, la solución viene de la mano del vicio in iudicando previsto en el art. 851-3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incongruencia omisiva, pero para ello, previamente, se ha utilizar el mecanismo de subsanación que se diseña en el art. 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es trámite previo e ineludible para que pueda estudiarse este vicio sentencial en casación .

  4. Si la sentencia recurrida adoleciese de motivación insuficiente o inexistente, habrá de invocarse la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que tendrán como consecuencia, la devolución a la instancia para su subsanación.

  5. Pero lo que no...

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