SAP Asturias 14/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2020
Fecha21 Enero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00014/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00014/2020

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 000000 549/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1.623/17 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 549/19, entre partes, como apelante y demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Doña María del Mar Baquero Duro y bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Arias Suárez, y como apelado y demandado DON Carlos Jesús, representado por la Procuradora Doña Pilar Oria Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis Sánchez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María del Mar Baquero Duro, en la representación que tiene encomendada, se absuelve a los demandados de los pedimentos interesados en su contra.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resumen de antecedentes: Promociones Verde Oviedo, S.L. promovió y ejecutó la construcción de tres edificios en la CALLE000 de San Claudio que llevan los números de población NUM000, NUM001 y NUM002 e integran la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ".

Los tres bloques de viviendas se levantan sobre una planta sótano común destinada a garaje, trasteros y cuarto de instalaciones comunes y entorno a los bloques y sobre la planta sótano existe una plaza privada, todo lo cual colinda con un solar sobre el que se había proyectado la ejecución de otros tres bloques de viviendas, plaza y planta de sótano conectada con la ejecutada, pero que no se llevó a término (fase II).

El proyecto fue redactado por los Arquitectos señores Íñigo y Don Jesús, quienes también se encargaron de la dirección de obra, correspondiendo la de la ejecución al Arquitecto Técnico señor Don Carlos Jesús .

El cuerpo técnico interviniente en la ejecución (director de obra y de ejecución) emitieron con fecha 3-4-2013 certificado final de obra de los tres referidos edificios (fase I) destinados a viviendas y garaje.

En Junta de la Comunidad celebrada el 9-9-2013 son objeto de examen, deliberación y votación las deficiencias y patologías apreciadas tanto en las viviendas como en los elementos comunes y la reclamación de su solución a la Promotora, haciéndose referencia expresa a los defectos más habituales apreciados en las viviendas (parquet, pintura y carpintería) y que se había puesto de manifiesto el problema de la solera de las terrazas de los bajos ("dicho suelo se está deshaciendo"), que el suelo de los portales está en desnivel de forma que "cuando llueve el agua entra en el portal no teniendo forma de evacuar" y que las juntas de dilatación están sin rematar (se entiende, se refiere a las juntas estructurales del forjado, folio 43 de la pericia de la actora o sino de la rampa del garaje, folio 42 de esa pericia que son causa, una y otra, de filtraciones en el garaje, folio 41 de la pericia).

A dicha Junta sucede (se entiende ante el intento infructuoso de subsanación voluntaria por la Promotora de los vicios o defectos) denuncia presentada por la Comunidad, a través de su Administrador, ante la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado, datada de 12-6-2014, conteniendo el listado de los defectos que tanto afectan a cada vivienda como a los elementos y zonas comunes; dicha denuncia determina por resolución de 5-9-2014 la instrucción de información previa consistente en visita de inspección de los inmuebles y emisión de informe técnico relativo a los vicios denunciados; luego, por resolución de 15-1-2015 se acuerda la incoación de expediente sancionador frente a Promociones Verde Oviedo, S.L. como promotor y constructor y la dirección técnica de la construcción y el 3-3-2015 se formula pliego de cargos frente a los anteriores ordenando su notificación a los mismos; sigue a eso propuesta de resolución de 16-5-2015 de sanción económica a la Promotora y técnicos, así como su obligación de realizar las obras necesarias para erradicar los vicios o defectos y, finalmente, resolución de fecha 18-12-2015 en el sentido de la propuesta de resolución que, recurrida en vía contencioso-administrativa por los Arquitectos Superiores, es declarada nula en lo que a ellos afecta y se refiere por sentencia de 2-4-2018 del Juzgado de lo Contencioso nº 3 de esta ciudad.

Coetáneamente a la denuncia ante el Principado, a medio de escrito fechado el 30-6-2014 la Comunidad instó acto de conciliación frente a la Promotora, que concluyó sin avenencia y, para acabar, con fecha 7-4-2016 la Comunidad remitió a la dirección técnica (Arquitectos Superiores y Arquitecto Técnico), por burofax, un escrito en el que da cuenta de los defectos afectantes a los elementos comunes y las viviendas (haciendo remisión final al contenido del expediente sancionador) reclamándoles la subsanación de los daños y defectos, y como los interpelados no atendieron el requerimiento, la...

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