SJS nº 2 17/2020, 20 de Enero de 2020, de Palencia

PonenteMARIA JOSE PEREZ SEVILLANO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
ECLIES:JSO:2020:1962
Número de Recurso474/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PALENCIA

SENTENCIA: 00017/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA

Tfno: 979/16-87-32

Fax: 979-722904

NIG: 34120 44 4 2019 0000952

Modelo: N02700

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000474 /2019

DEMANDANTE/S D/ña: Jacobo

ABOGADO/A: LUIS ANTONIO MASA HUIDOBRO

DEMANDADO/S : ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. ARALIA

ABOGADO/A: LAURA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Palencia, a veinte de enero de dos mil veinte.

María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, seguidos con el número 474/19, en los que ha sido parte, como demandante, DON Jacobo, que comparece asistido por la Letrada Sr. Masa Huidobro y, como demandadas, la empresa ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. que comparece representada por la Letrada Sra. Fernández Martín,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 17/20

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El 17/10/19 por DON Jacobo se presentó demanda frente a la empresa ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, solicitaba se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare injustificada la modificación sustancial impuesta al trabajador, reponiéndole en las anteriores condiciones de trabajo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se efectuó traslado a las demandadas y se convocó a las partes a la celebración de vista, señalándose para ello la audiencia del día 14 de enero de 2020.

TERCERO

Llegado el día señalado, las partes realizaron alegaciones. Practicados los medios de prueba que fueron admitidos y formuladas las conclusiones, quedaron los autos sobre la mesa de la proveyente para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, DON Jacobo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. con antigüedad de 5 de mayo de 2008, con la categoría profesional de peón especializado, con contrato a tiempo parcial de 25 horas a la semana, horario de lunes a viernes de 15:00 a 20:00 horas y salario bruto mensual de 908,78 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor fue subrogado por UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS S.A. el 1/01/17, tras comunicación del siguiente tenor:

"Muy Sr. Nuestro:

Sirva la presente para comunicarle que el servicio de limpieza de la Delegación de AEAT de Palencia y Aguilar de Campoo (Palencia) donde Ud. presta sus servicios, ha sido adjudicado a esta empresa a partir del 01 de enero de 2017.

Por lo que en aplicación del art. 13 del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Centros del de Edificios y Locales de Palencia, desde el 01 de enero ha pasado a formar parte de nuestra empresa con las mismas condiciones y contrato que tenía en la anterior empresa:

  1. - Jornada de 25 horas semanales.

  2. - Contrato 200

  3. - Antigüedad 5/5/2008

  4. - Categoría de Peón especialista.

Dándole la bienvenida y esperando merecer su confianza, reciba nuestro más cordial saludo".

TERCERO

El actor fue subrogado el 1/02/19 por la empresa ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS en la relación laboral que mantenía con la empresa UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS S.A., tras comunicación del siguiente tenor:

" Estimado/a Sra. /Sr:

Como consecuencia de la adjudicación de la Gestión de la prestación del servicio de limpieza en las dependencias de la A.E.A.T. de Palencia, en el que usted viene prestando sus funciones para la anterior empresa adjudicataria, procedemos mediante el presente escrito a comunicarles que a partir del próximo día 01 de febrero de 2019 Ud. pasará a formar parte de la plantilla de la empresa Aralia Servicios Sociosanitarios, S.A., adjudicataria a partir de dicha fecha para la gestión del servicio.

En aplicación del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de Palencia, la empresa no modificará ninguna de las condiciones laborales que usted venía disfrutando hasta ahora, ya que Aralia Servicios Sociosanitarios, S.A., se subroga y sucede, con la categoría de PEON ESPECIALISTA; en una jornada de 25 horas semanales, con fecha de antigüedad 05/05/2008 así como en los derechos de cualquiera otra clase, permaneciendo inalterable por lo tanto la situación laboral que actualmente ostenta.

En este acto la empleada renuncia a reclamar a la empresa ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A., cualquier cantidad que le pudiera ser adeudada por la empresa UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS S.A. por devengos anteriores a la fecha de esta subrogación. Asimismo, a...

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