SJCA nº 2 6/2020, 20 de Enero de 2020, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
ECLIES:JCA:2020:1630
Número de Recurso184/2015

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00006/2020

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CGG

N.I.G: 45168 45 3 2015 0000647

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000184 /2015 / C

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De: RUIZ VILLASUSO CORREDURÍA DE SEGUROS S.A.

Abogado: JULIO LUIS CLEMENTE GONZÁLEZ

Procuradora Dª: MARTA GRAÑA POYAN

Contra AYUNTAMIENTO DE ALBERCHE DEL CAUDILLO, RODRIGUEZ PARIS SL

Procuradora Dª CRISTINA LUCIA DE LA CRUZ MARTIN-MAESTRO, SAGRARIO DOMINGUEZ ALBA

SENTENCIA

En Toledo, a 20 de Enero de 2020

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado- Juez en comisión de servicios en el presente juzgado, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) La mercantil RUIZ VILLASUSO CORREDURÍA DE SEGUROS S.A., representada por DÑA. MARTA GRAÑA POYÁN y asistido a por D. JULIO ALBERTO L. CLEMENTE como parte demandante.

II) AYUNTAMIENTO DE ALBERCHE DEL CAUDILLO, representado por DÑA. CRISTINA LUCÍA DE LA CRUZ MARTÍN MAESTRO y asistido por D. ANTONIO GARCÍA MUÑOZ como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 9 de Junio de 2015 se interpuso recurso contencioso administrativo por el representante de la parte demandante frente a la parte demandada, acompañando cuantos documentos exige

el art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tras los requerimientos para subsanar los mismos.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso administrativo la inactividad del Exmo. Ayuntamiento de Alberche del Caudillo por impago de la cantidad de 60.156,29 euros y en todo caso por silencio administrativo.

TERCERO

Que mediante decreto de fecha de 8 de Julio de 2015 y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.

CUARTO

Que en fecha de 25 de Septiembre de 2015 se recibió expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 28 de Diciembre de 2015, y siendo contestada la misma en fecha de 22 de Febrero de 2016.

En el suplico de la demanda se solicitaba que, después de los oportunos trámites, dicte sentencia por la que se condene al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBERCHE DEL CUADILLO al pago de la suma de SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON VEINTINUEVE CENTIMOS (60.156,29 E) más el interés legal previsto en el art. 7 de la Ley 3/2004 .

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó la formulación de conclusiones sobre los escritos de demanda y contestación, no habiéndose solicitado más prueba que los documentos obrantes en los autos.

SEXTO

Fue admitida la prueba mediante auto de fecha de 13 de Julio de 2016 en el que se acordó la práctica de la prueba que se contiene en su parte dispositiva, siendo la misma documental aportada y obrante en los autos, la más documental, el interrogatorio de la demandante, las testif‌icales de Felipe, Margarita, y de Florian y Fulgencio .

SÉPTIMO

Que practicada la prueba acordada en fecha de 27 de Septiembre de 2018 se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Sostiene la demanda que la entidad Godoy Construcciones y obras S.L. fue adjudicataria de una obra consistente en la urbanización del paso del cementerio y que generó un crédito a favor de la misma de 63.156,29 € documentado en una factura que se encuentra sin liquidar a fecha de hoy.

El crédito en cuestión fue cedido a la empresa Rodríguez París S.L., de lo cual se dio conocimiento al ayuntamiento. A su vez esta mercantil mantenía deudas pendientes con la hoy recurrente, por lo que se cedió el crédito en pago de aquellas, constando en igual forma al ayuntamiento estas cuestiones, que fue quien def‌initivamente reclamó el pago de las cantidades adeudadas junto con los intereses de demora de la ley de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles.

1.2º.- La contestación de la administración. Sostiene la administración que se emitió una factura en fecha de 16 de Junio de 2011, sin que la misma se presentara al cobro. La misma no consta registrada, sin intervenir y sin aprobar por el ayuntamiento, pues tampoco hay certif‌icación de ningún tipo por el ayuntamiento. Considera que sin la certif‌icación de obra no puede haber pago alguno en benef‌icio del hoy demandante o de cualquiera de los otros anteriores tenedores del crédito.

Igualmente sostiene que no se han hecho más que diferentes endosos de las cantidades y que, por tanto, no puede servir como justif‌icante de la cesión o de las obligaciones de pago del ayuntamiento a las empresas deudoras.

Af‌irma igualmente que la mercantil originariamente acreedora era, a su vez, deudora del ayuntamiento, lo que haría que pudiera oponerse la compensación como excepción a la misma y existir perjuicio para el ayuntamiento con el proceder del conjunto de acreedores que había. Igualmente alega que las cesiones se hicieron cuando las mercantiles estaban en concurso y sin que hubieran transcurrido dos años desde las mismas, lo que supone eludir el control de la administración concursal al no constar intervención del mismo. Señala igualmente que fue el alcalde el que f‌irmó en lugar del interventor municipal.

En def‌initiva considera que no puede hacerse el pago a la mercantil reclamante en perjuicio de acreedores y en perjuicio del propio crédito del ayuntamiento, oponiéndose igualmente a la generación de intereses de cualquier tipo.

SEGUNDO

Expediente, documentación y prueba.

  1. Expediente administrativo.

    2.1º.- El procedimiento administrativo consiste en la reclamación con fecha de entrada de 4 de Diciembre de 2014 por la reclamante, de contenido muy similar a la demanda presentada en estos autos.

    En dicho escrito de reclamación se puede ver la factura como doc. 3, con fecha de 16 de Noviembre de 2011 y por importe de la deuda reclamada, 63.156,29 € y la lista de endosos como doc. 4. El primero con fecha de 10 de Enero de 2012 en favor de la mercantil Godoy Construcciones y obras S.L. y el segundo, con fecha de 10 de Enero de 2012, en favor de Rodríguez París S.L. De ello consta que se toma nota por el alcalde en igual fecha.

    En fecha de 21 de Diciembre de 2012 se vuelve a ceder el crédito (endoso) en favor del hoy reclamante, de lo que vuelve a tomar nota el alcalde en cuestión. Consta igualmente un cheque de 3.000 € en favor de Rodríguez París S.L con fecha de 13 de Junio de 2012.

    Por último consta otra reclamación en fecha de 14 de Julio de 2014.

    Constan igualmente reuniones entre la nueva corporación y el demandante, con propuestas de acuerdo y la petición de un plan de pago por el ayuntamiento en cuestión.

  2. Documental aportada por las partes.

    2.2º.- Las partes han acompañado diferente documentación. La que aportó el demandante es esencialmente la misma que la que consta en el expediente antes analizado y la justif‌icación de las deudas en base a las cuales se cedió el crédito en cuestión.

    2.3º.- La documentación aportada por el demandado aporta los acuerdos de cesión para el pago de la mencionada factura (docs. 2.b de la contestación). Igualmente aporta certif‌icación de la secretaria del ayuntamiento por la que no consta aprobada la factura en cuestión, ni presentada al cobro, añadiendo que tampoco se ha aprobado el endoso a ningún particular por parte del original acreedor.

    2.4º.- Es igualmente relevante el doc. 4 de la contestación a la demanda que señala el íter cronológico de las presentes actuaciones que se inician en fecha de 27 de Junio de 2009 con la f‌irma del convenio entre el original contratista y primer endosatario y el ayuntamiento. En el mismo se advierte que se cedió el 10 % de la actuación urbanística al ayuntamiento, monetizándose el mismo y que asciende a 288.385,20 €, siendo abonados 227.963,51 mediante la ejecución de las obras. Af‌irma que de los pagos en dinero no se han abonado los 30.421,69 € referentes al segundo de los pagos y que habría de haberse hecho el día 31 de Enero de 2011.

    Los docs. 5 y 7 contienen las publicaciones de las declaraciones de concurso. Así para Godoy Construcciones y obras se publicó en fecha de 3 de Diciembre de 2012 y se acordó por auto de fecha de 12 de Noviembre de 2012. En el mismo se acordó las facultades de intervención. Igualmente en el doc. 7 consta el concurso de Rodríguez París. El mismo fue declarado por auto de fecha de 2 de Julio de 2013, acordándose la intervención de facultades de los administradores y publicándose el día 18 de Julio de 2013.

    El doc. 8 contiene un "reconocimiento de deuda" del ayuntamiento y el administrador concursal de Godoy Construcciones y obras. En la misma se acuerda una quita del 38 % de la deuda y se compromete el ayuntamiento al pago en 12 de meses de 50.408,03 €.

  3. La prueba acordada en la vista judicial.

    2.5º.- Roque . No declaró por renunciarse el interrogatorio.

    2.6º.- Felipe . Fue alcalde en la época a que se contraen los hechos. La obra generó una serie de facturas sobre los hechos. Igualmente señaló que la factura objeto de autos la gira Godoy y se ha pagado un pico, pero no se le pagó. Se pagó una parte a Rodríguez París. Hubo una cesión y él la...

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