SAP Madrid 29/2020, 20 de Enero de 2020

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2020:645
Número de Recurso1749/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución29/2020
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0041253

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1749/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 108/2018

Apelante: D./Dña. Carlos José

Procurador D./Dña. ANTONIO ESTEBAN SANCHEZ

Letrado D./Dña. AIDA PATRICIA PINO GARCIA

Apelado: D./Dña. Palmira, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, S.A. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ y Procurador D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

Letrado D./Dña. FERNANDO MATE RODRIGO y Letrado D./Dña. FRANCISCO GUTIERREZ CONDE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ (Ponente)

D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÓN

SENTENCIA Nº 29/2020

En Madrid, a veinte de enero de dos mil veinte.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral PAB 108/2018, procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, seguido por un delito de contra la seguridad vial, siendo apelantes Carlos José, y apelados el Ministerio Fiscal, Palmira y MUTUA MADRILEÑA venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 8 de julio 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara que sobre las 20'30 horas, del día 18 de diciembre de 2015, la acusada Palmira, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad Peugeot 207, matrícula ....-RTP, asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, por la c/ Fernando Delgado, de Madrid y tras detenerse a la altura de la señal R-2, pretendía incorporarse a la de Nuestra Sra. de la Luz en sentido hacia la c/ de Ocaña, para lo cual atravesó previamente el carril del sentido hacia Nuestra Sra. de Fátima, donde la circulación se encontraba detenida, por lo que un conductor, le facilitó la maniobra cediéndole el paso y al llegar a la altura del carril de sentido hacia la c/ de Ocaña, cuando estaba finalizando el giro a la izquierda, fue golpeada en el ángulo delantero izquierdo (aleta delantera izquierda), por la motocicleta Yamaha YBR-125 matrícula ....-KKS, conducida por Carlos José, en la que también viajaba Luz, quien tras realizar una maniobra antirreglamentaria de adelantamiento en el interior de una intersección, adelantando al menos a uno de los vehículos detenidos en la retención, invadió el carril del sentido contrario a mayor velocidad de la permitida, cayendo al suelo ambos ocupantes de la motocicleta.

La acusada fue sometida por Agentes del CPL, a la prueba de ingesta de sustancias tóxicas, arrojando un resultado positivo a cannabis (THC) de 125 ng/m1, presentando actitud pausada, extremadamente tranquila, pupilas dilatadas, habla dificultosa, baja y lenta y movimientos enlentecidos y muy pausados, a pesar de lo cual no existe hecho alguno que permita suponer que el positivo de cannabis de la misma pudiera haber influido en la producción del accidente.

A consecuencia de la colisión Carlos José sufrió fractura distal de radio izdo, múltiples heridas en cara y esguince de rodilla izda. con rotura de ligamento cruzado anterior, precisando para su curación, además de la primera asistencia facultativa, de tratamiento médico-quirúrgico con inmovilización de muñeca con yeso y cabestrillo, sutura de las heridas de la cara con curas locales, intervención quirúrgica de muñeca (artrodesis) y de ligamento cruzado (plastia) y rehabilitación, tardando en curar 506 días impeditivos, de los cuales 12, estuvo hospitalizado, restándole como secuelas artrodesis de la muñeca izda. en posición funcional (9 puntos) y lesión de ligamentos cruzados de rodilla izda. operados con importante sintomatología (10 puntos), constituyendo perjuicio estético 1 cicatriz de aproximadamente 9 cms. en nariz y pómulo izdo; 2 cicatrices de aproximadamente 3 cms. cada una en comisura labial izda, pequeñas cicatrices en región frontal, cicatriz de aproximadamente 10 cms. en dorso de la muñeca izda, 1 cicatriz de aproximadamente 6 cms. en cara anterior de rodilla izda. y pequeña cicatriz en zona superior de rodilla izda. Los daños causados al casco protector y vestuario de Carlos José fueron valorados en 355€. Luz, a pesar de recibir asistencia médica, no tuvo lesiones.

La motocicleta fue declarada siniestro total por la aseguradora Mutua Madrileña, que lo es de ambos vehículos, habiendo indemnizado a Carlos José en la cantidad de 1.100€ y en 24.692'29€ por las lesiones y secuelas" .

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Absuelvo a la acusada Palmira, de un delito de Lesiones imprudentes, en concurso con un delito contra la Seguridad vial, que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.

Una vez firme la presente procédase a dictar título ejecutivo para determinar la cantidad líquida máxima que puede reclamar Carlos José, como indemnización de los daños y perjuicios amparados por el seguro de suscripción obligatoria" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación letrada de Carlos José, se interpuso el presente recurso alegando: vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, e infracción de precepto penal.

TERCERO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día veinte de enero.

CUARTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, que se modifican parcialmente, quedando el primer párrafo así:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara que sobre las 20'30 horas, del día 18 de diciembre de 2015, en la intersección de la calle Fernando Delgado y Nuestra Sra. de Fátima de Madrid, se produjo una colisión cuando la acusada Palmira, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad Peugeot 207, matrícula ....-RTP, asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, por

la c/ Fernando Delgado, de Madrid estando obligada por señalización vertical y horizontal de stop, pretendía girar parar incorporarse a la de Nuestra Sra. de la Luz en sentido hacia la c/ de Ocaña, para lo cual atravesó previamente el carril del sentido hacia Nuestra Sra. de Fátima, donde la circulación se encontraba detenida, y cuando estaba realizando la maniobra de giro a la izquierda, impactó con la aleta delantera izquierda con la motocicleta Yamaha YBR-125 matrícula ....-KKS, conducida por Carlos José, en la que también viajaba Luz, quien en ese momento rebasaba a uno de los vehículos detenidos en la retención, haciendo uso del carril del sentido contrario cayendo al suelo ambos ocupantes de la motocicleta."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado penal absuelve a Palmira de los delitos de lesiones causadas por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes del Código Penal

Los motivos del recurso son (i) por error en la apreciación de las pruebas, al amparo de lo dispuesto en el art. 790.2 de la LECrim., que pone de manifiesto el error del Juzgado en la narración de los hechos probados sin resultar estos suficientemente corroborados; (ii) por infracción de precepto constitucional o legal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2º de la LECrim., al entender que la resolución recurrida infringe...

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