SAP Pontevedra 4/2020, 20 de Enero de 2020

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2020:152
Número de Recurso1020/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución4/2020
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00004/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

---------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MF

Modelo: 213100

N.I.G.: 36005 41 2 2016 0000196

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001020 /2019-P.

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Silvio, Caridad

Procurador/a: D/Dª ANA S. GOMEZ DIOS-Mª ISABEL CASTRO RIVAS

Abogado/a: D/Dª EVA FERNANDEZ FERNANDEZ-MARTA GIRALDEZ BARRAL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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ILTMAS SRAS.

Presidenta:

DÑA. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR

DÑA. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

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En PONTEVEDRA, a veinte de Enero de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora ANA SOFÍA GÓMEZ DIOS, en representación de Silvio y por la Procuradora MARÍA ISABEL CASTRO RIVAS en representación de Caridad, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000177/2019 del JDO. DE LO PENAL nº4 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, y Caridad, representada por la Procuradora Sra Castro Rivas y Silvio representado por la Procuradora Sra Gómez Dios, respectivamente, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO a D. Silvio como autor responsable de un delito de ACOSO en el ámbito de Violencia contra la Mujer del artículo 172.2 ter del CP, en la persona de su ex esposa Caridad, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de trastorno mental, a las siguientes penas :

UN AÑO Y TRES MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior de un kilómetro de su ex pareja sentimental Caridad, a su domicilio, de su lugar de trabajo o estudio y lugares que ella frecuente por tiempo de TRES AÑOS.

PROHIBICIÓN de COMUNICARSE con su ex pareja sentimental Florinda por correo, teléfono o cualquier otro medio informático o telemático, bien directamente o por cualquier otro medio, por tiempo de TRES AÑOS.

CONDENO a D. Silvio como autor de un delito de lesiones leves en el ámbito de Violencia contra la Mujer, del artículo 153.1 del CP, en la persona de en la persona de su ex esposa Caridad, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de trastorno mental, por los hechos ocurridos el día 25 de enero de 2016, a las siguientes penas:

SIETE MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante UN AÑO Y TRES MESES

PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior de un kilómetro de su ex esposa Caridad, a su domicilio, de su lugar de trabajo o estudio y lugares que ella frecuente por tiempo de DOS AÑOS.

PROHIBICIÓN de COMUNICARSE con su ex esposa Florinda por correo, teléfono o cualquier otro medio informático o telemático, bien directamente o por cualquier otro medio, por tiempo de DOS AÑOS.

CONDENO a D. Silvio como autor responsable de un delito de lesiones leves en el ámbito de Violencia contra la Mujer, del artículo 153.1 del Código Penal en relación con el párrafo tercero (en presencia de menores)en la persona de su ex esposa Caridad concurriendo la circunstancia atenuante analógica de trastorno mental, por los hechos ocurridos el día 1 de noviembre de 2016, a las siguientes penas:

DIEZ MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante UN AÑO Y TRES MESES

PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior de un kilómetro de su ex esposa Caridad, a su domicilio, de su lugar de trabajo o estudio y lugares que ella frecuente por tiempo de DOS AÑOS.

PROHIBICIÓN de COMUNICARSE con su ex esposa Florinda por correo, teléfono o cualquier otro medio informático o telemático, bien directamente o por cualquier otro medio, por tiempo de DOS AÑOS.

Todo ello, con el pago de las costas procesales por el condenado, incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil, Silvio habrá de indemnizar a Caridad en la cantidad de 3.000,00 euros en concepto de daño moral, con intereses legales del artículo 576 de la LEC 1/2000. Con vía de apremio en caso de impago.

Se acuerda como medida cautelar vigente a partir del dictado de la sentencia definitiva no firme

Retirada del dispositivo telemático de control.

PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior de un kilómetro de su ex esposa Caridad, a su domicilio, de su lugar de trabajo o estudio y lugares que ella frecuente mientras la sentencia no sea firme

PROHIBICIÓN de COMUNICARSE con su ex esposa Florinda por correo, teléfono o cualquier otro medio informático o telemático, bien directamente o por cualquier otro medio, mientras la sentencia no se firme.

Todo ello con el límite máximo del tiempo de la pena total susceptible de abono (siete años) impuesta en sentencia."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada :"PRIMERO.- A finales del año 2013, Silvio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se separó de hecho de su mujer Caridad, quedándose ésta a vivir en el que fue hasta entonces el domicilio familiar sito en DIRECCION000 nº NUM000 de DIRECCION001 - DIRECCION002 - junto con el hijo menor de ambos, Luis Andrés y el hijo mayor, Alexis .

Tras estos hechos y sobre todo a partir del verano de 2015, Silvio empezó a vigilar y controlar permanentemente a Caridad, esperándola en su vehículo en el exterior de la casa casi a diario y persiguiéndola por cualquier lugar al que fuera, llamándola constantemente por teléfono y enviándole mensajes por WhatsApp para tenerla controlada y apareciendo sorpresivamente en los lugares en que éste se encontraba.

Tal conducta se intensifica a finales del año 2015 y durante todo el año 2016 al menos tasta el 01/11/2016, lo cual le impidió a Caridad el desarrollo normal de sus actividades cotidianas, hasta el punto de intentar cambiar de trabajo para que Silvio no le esperara en las proximidades a la hora de entrada y salida, verse acompañada de personas de su familia tanto en proyectos de su vida diaria como para acudir al trabajo o cualquier otro lugar de ocio para preservar su seguridad, dejar de salir por los sitios que habitualmente frecuentaba, teniendo que acudir a ciudades próximas y alejadas de su domicilio para tratar de evitar el control al que estaba siendo sometida, no pudiendo rehacer su vida sentimental en paz.

Esta situación ha causado a Caridad un daño psicológico y como consecuencia Caridad del cual padece un trastorno adaptativo con importante sintomatología ansioso - depresiva (estrés postraumático menos intenso con síntomas como dificultades para conciliar el sueño, miedo a su futuro. A día de hoy sigue con pauta médica de ansiolítico.

SEGUNDO

Como actos concretos del seguimiento y control referido consta, entre muchos otros los siguientes:

  1. -Sobre las 21:00 horas del día 30 de agosto de 2015 Silvio persiguió a Caridad en su coche por diversas calles de la ciudad de Pontevedra, dando aviso a la Policía Local que le brindó su ayuda, sin que Caridad quisiera denunciar los hechos.

  2. -El día 26 de diciembre de 2015 Silvio persiguió de nuevo a Caridad cuando ésta iba en su coche desde su domicilio hasta Pontevedra, frenando bruscamente su coche cuando ella se detiene en la CALLE000 de dicha ciudad porque el menor que la acompañaba estaba nervioso y llorando por tal situación. Silvio aprovecha que ella para el vehículo para apearse del suyo y dirigirse al vehículo de Caridad comenzando a zarandearlo y golpeando la ventanilla y a proferir gritos contra ella, de tal forma que unas viandantes pidieron auxilio a la policía que vino cuando Silvio seguía en el lugar.

  3. -El día 25 de enero de 2016 sobre las 11:45 horas, cuando Caridad estaba en la cafetería " DIRECCION003 " sita en la CALLE001 de Pontevedra con un amigo, irrumpió Silvio, quien se dirige a Caridad delante de su amigo " agora estás con éste" y le arrebató el teléfono móvil de ella que estaba encima de la mesa abandonando de inmediato el lugar con el teléfono en su poder, pese a que ella le pedía que se lo devolviera. Instantes después, cuando Caridad se dirige hacia su coche aparcado en las inmediaciones ya estando sola, apareció nuevamente Silvio, momento en que Caridad le pide que le devuelva el teléfono, procediendo él, con intención de menoscabar su integridad física a agarrarla fuertemente por el cuello y a tirarle del pelo, golpeándole la mejilla, no consiguiendo que ella saliera del coche y sin que le devolviera el teléfono. Un viandante llamó a la policía, que auxilia a Caridad sin que ella presente denuncia, y tan solo la colaboración de la policía para que Silvio le devuelva el teléfono, que no es devuelto hasta la noche de ese díaNo consta que Caridad precisara asistencia médica por estos hechos ni presentó denuncia.

  4. -Por último, el día 1 de noviembre de 2016 Silvio persiguió a Caridad en su vehículo desde que salió de su domicilio con su hijo menor de edad, Luis Andrés, hasta que llegaron a DIRECCION004 . Allí había...

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