SAP Madrid 22/2020, 20 de Enero de 2020

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2020:1229
Número de Recurso743/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución22/2020
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1ME

37051530

N.I.G.: 28.047.00.1-2014/0007861

Procedimiento Abreviado 743/2017

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Collado Villalba

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 845/2014

MAGISTRADOS

Ilmas. Sress:

D. CARLOS FRAILE COLOMA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

Dª. CARMEN HERRERO PEREZ

S E N T E N C I A 22/2020

En Madrid, a 20 de enero de 2020.

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 4 de diciembre de 2017, la causa seguida con el número PAB 743/2017 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 845/2014 del Juzgado de Instrucción número 4 de Collado Villalba, por sendos delitos de estafa contra, Baltasar, nacido en Madrid, el NUM000 .1972, de nacionalidad española, con domicilio en Alpedrete y con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Dª. Nuria Sánchez Samaniego y defendido por el letrado D. Luis Herrera Jiménez, y contra ALVAREZ MANZANO ASESORES S.L.U, con la misma representación que el anterior y como responsable civil CATALANA OCCIDENTE, representada por la Procuradora Dª. Almudena Muñoz de la Vega, y defendida por la Letrada Dª. María Mormeneo Cortes. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Dª. Rosa Calvo González Regueral, y las acusaciones particulares siguientes: 1.- Dª. Raquel y otros representados por la Procuradora Dª. María Teresa Ruiz Ordovás, y asistidos de la Abogada Dª. María Prado Fernández Gómez.

  1. - D. Domingo, representado por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado, mantenida por el Letrado D.

Francisco Javier Matanzo Caballero. Actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Luís Carlos Pelluz Robles, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, expuso que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, solicitando para el acusado las penas de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros por el primer delito y las penas de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros por el segundo delito. Debiendo indemnizar a Octavio y Raquel con 328.608,69 euros, y además con 541.180 euros. Y a Ezequiel con 8.000 euros. Con la responsabilidad civil subsidiaria de Catalana Occidente en el pago de 541.180 euros.

El Fiscal retiró la acusación respecto de ALVAREZ MANZANO ASESORES S.L.U.

SEGUNDO

Las acusaciones particulares calificaron de la siguiente forma:

La acusación sustentada por la Procuradora Dª. María Teresa Ruiz Ordovás calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA previsto y penado en el art. 248. 1 Y 2 en relación con los artículos 250.1. 2°, 5° y 6° y 251.3 todos ellos del Código Penal, en relación con el art. 74. Alternativamente lo hechos podrían ser constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACION INDEBIDA previsto y penado en los artículos 74 y 253 CP en relación con el Art. 250.2° y todos ellos del Código Penal. De los que deben responder como autores Baltasar y ALVAREZ MANZANO S.L.U.

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado, de conformidad con los artículos y 250.1. 1°, 2°, 5° y 6° la PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y conforme al art. 56 CP la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad mercantil por el tiempo de condena Y MULTA DE DOCE MESES. Y la pena de dos años de multa con una cuota diaria de 200 euros para la persona jurídica. Mas la responsabilidad civil que exponía.

La acusación representada por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado, estimó que los hechos son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, SUBTIPO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 252 en relación con los artículos 250.5° y y artículo 74.2 del Código Penal. Del que son responsables en concepto de autores los acusados Baltasar y la persona jurídica ALVAREZ MANZANO ASESORES S.L.U, al amparo de lo previsto en los artículos 27, 28 y 31 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando para Baltasar la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, por haberse cometido el delito con abuso de las relaciones personales existentes, la pluralidad de actos cometidos, y la trascendencia del importe apropiado, así como las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio y para el ejercicio de cualquier actividad mercantil; MULTA DE DOCE MESES a razón de 100 euros diarios, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria ( Art

53.1CP). Y para ALVAREZ MANZANO ASESORES S.L.U. la pena de MULTA DE 2 AÑOS con una cuota diaria de 200 euros en atención al perjuicio causado ( Arts. 50.3, 50.4 y 52.4 todos del C.P). Mas la responsabilidad civil que detallaba.

TERCERO

El Letrado del acusado, mostró su disconformidad con los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

La defensa de Catalana Occidente solicitó la absolución de esta.

QUINTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, de los testigos propuestos no renunciados, la pericial y la documental con el resultado que obra en el acta levantada. En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SEXTO

La sentencia fue recurrida en casación, dictando el Tribunal Supremo con fecha 20.12.19 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Estimamos el recurso interpuesto por las representaciones de la acusación particular en nombre de D. Jon y Da. Melisa y por la representación procesal del responsable civil Seguros Catalana Occidente SA de Seguros y Reaseguros, contra sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre de 2.017, por la Audiencia provincial de Madrid, Sección 15a, en causa seguida por delito continuado de apropiación indebida y de estafa.

  2. Casamos y anulamos la sentencia de instancia y acordamos devolver las actuaciones al Tribunal de instancia para que dicte otra én la que, con libertad de criterio, valore expresamente la prueba documental aportada por la acusación particular recurrente a la que se ha hecho referencia (folio 1429 de las actuaciones); para que, declaradas probadas unas entregas de dinero con una finalidad determinada y no recogido como acreditado que se hubiesen destinado a la misma, exprese las razones para entender que los hechos no son constitutivos de delito; y para que motive adecuadamente la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de Seguros Catalana Occidente SA de Seguros y Reaseguros.

  3. Declaramos de oficio las costas correspondientes a los presentes recursos.

    H E C H O S P R O B A D O S

  4. - El día 25 de Noviembre de 2002 Baltasar suscribió un contrato de agente en exclusiva con la Compañía de Seguros Catalana Occidente y en fecha 13 de marzo de 2008 cedió a la mercantil Álvarez Manzano Asesores

    S. L.U, de la que el mismo era único dueño y administrador, los derechos y obligaciones del contrato de agencia mencionado. Este contrato de agencia tenía entre sus objetivos promover la suscripción de contratos para la compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE con conocimiento de última, así como una actividad de asesoramiento a los clientes, derivada de dicha contratación.

  5. - El día 30 de mayo de 2011 aprovechándose de la confianza que le prestaba el matrimonio formado por

    D. Octavio y Dña. Raquel, hizo que estos, desconociendo el alcance de lo que realizaban abrieran la cuenta corriente a la vista con número NUM002, en la sucursal de La Caixa en Valdemoro, siendo autorizado para operar con esa cuenta el propio Baltasar, quien se hizo con las claves del servicio de banca por internet con firma electrónica vinculado a la misma. En esa cuenta se ingresaron cantidades de D. Octavio y Dña. Raquel, si bien estos nunca llegaron a operar con esta cuenta. El acusado, aprovechando su condición de autorizado en la C.C. n° NUM002, se apropió de cantidades de dinero mediante las siguientes operaciones: reintegro de efectivo por importe de 96.000 euros en la oficina 5662 de La Caixa el día 7 de Junio de 2011; reintegro de efectivo por importe de 97.000 euros en la oficina 5662 de La Caixa el día 29 de Junio de 2011; reintegro de efectivo por importe de 40.000 euros en la oficina 5662 de La Caixa el día 6 de Julio de 2011 y 95.608,69 euros por traspasos a la cuenta corriente n° NUM003, de titularidad de Álvarez Manzano Asesores S. L., apropiándose de un total de 328.608,69 euros .

  6. - El día 25 de marzo de 2013 Baltasar, a través de la sociedad Álvarez Manzano Asesores S. L.U, de la que era administrador único, actuando como agente de Catalana Occidente y sin el consentimiento ni el conocimiento de la aseguradora, confeccionó documento íntegramente falso estampando el membrete de Catalana Occidente, para darle apariencia de verdadero, en el que...

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