SAP León 28/2020, 17 de Enero de 2020

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2020:102
Número de Recurso48/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución28/2020
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00028/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Equipo/usuario: MAAModelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2016 0011055

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, UNICORP VIDA, SOCIEDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., SANTA LUCIA SANTA LUCIA

Procurador/a: D/Dª, MERCEDES PEREZ FERNANDEZ, MERCEDES PEREZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª, EVA CARBALLO GARCIA, EVA CARBALLO GARCIA

Contra: Reyes

Procurador/a: D/Dª CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª RAQUEL LUCIA GARCIA MORAN

Procedimiento Abreviado 48/2018

Juzgado de Instrucción nº 3 de León, D.P. 583/2016

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 28/20

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ernesto Mallo García

---------------------------------------------En la ciudad de León, a diecisiete de Enero de dos mil veinte.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 48/2018, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de León, seguido por un delito de estafa, falsificación, apropiación indebida y hurto, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusación particular las entidades Caja España Vida Sociedad de Seguros y Reaseguros SA (actualmente Unicorp Vida Sociedad de Seguros y Reaseguros SA), y Aviva Seguros Compartidos,AIE ( en la actualidad Santa Lucia Servicios Compartidos, AIE), representadas por la Procuradora Sra. Pérez Fernández y asistidas por el Letrado Sr. Castro Moreno, y como acusada Reyes

, nacida el NUM000 de 1968, con DNI NUM001 ), con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de León, representada por la Procuradora Sra. De La Fuente González y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Lucia Moran.

Siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2016 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de León, en virtud de querella presentada por las entidades Caja España Vida Sociedad de Seguros y Reaseguros SA y Aviva Servicios Compartidos, AIE por presuntos delitos de estafa, falsificación, apropiación indebida y hurto, y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se dictó auto el 29 de marzo de 2017 por el que se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado y el día 14 de febrero de 2018 se dictó auto de apertura de juicio oral contra la acusada.

Una vez concluido ese trámite se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248,1 y 2 a), 250,1. 5 0 y 74,1 y 2 en concurso medial del artículo 77,1 y 2 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial de los artículos 392, en relación con el 390,1. 20 y 74,1 y 2, todos los artículos citados del Código Penal de 1995, siendo autora la acusada, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerla, por el delito de estafa en concurso medial con el de falsedad en documento mercantil y oficial, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ONCE MESES DE MULTA, con cuota diaria de 10 euros y sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas y que indemnice a la entidad perjudicada en 412.449,99 euros.

Por su parte la acusación particular, también en conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado en los artículos 248.1, 248.2 a), 250.1.5º, 74.1 y 74.2 del Código Penal, en concurso medial de los artículos 77.1 y 77.2 del Código Penal con el delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial, previsto en el artículo 392 del Código Penal, en relación con los artículos 390.1.1º, 390.1.2º, 74.1 y 74.2 del Código Penal. Todos ellos referidos a la redacción vigente del Código Penal que subsistía en el momento de los hechos. Con carácter subsidiario, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida tipificado en los artículos 252, 250.1.5º, 74.1 y

74.2 del Código Penal, en concurso medial de los artículos 77.1 y 77.2 del Código Penal con el delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial, previsto en el artículo 392 del Código Penal, en relación con los artículos 390.1.1º, 390.1.2º, 74.1 y 74.2 del Código Penal. Todos ellos referidos a la redacción vigente del Código Penal que subsistía en el momento de los hechos. Con carácter subsidiario a los anteriores, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de hurto tipificado en el artículo 235.1.5º del Código Penal en concurso medial de los artículos 77.1 y 77.2 del Código Penal con el delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial, previsto en el artículo 392 del Código Penal, en relación con los artículos 390.1.1º, 390.1.2º, 74.1 y 74.2 del Código Penal. Todos ellos referidos a la redacción vigente del Código Penal que subsistía en el momento de los hechos. De los hechos es autora la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de, por el delito previsto en la letra a) procede imponer a la acusada la pena de prisión de seis años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y once meses de multa, con una cuota diario de 10 euros y sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. b) Subsidiariamente, por el delito previsto en la letra b) procede imponer a la acusada la pena de prisión de seis años, con inhabilitación especial

para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y once meses de multa, con una cuota diario de 10 euros y sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. c) Subsidiariamente, por el delito previsto en la letra c) procede imponer a la acusada la pena de prisión de tres años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y once meses de multa, con una cuota diario de 10 euros y sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas incluidas las de la acusación particular y una indemnización de 690.488,78 €, más los intereses desde la fecha de los hechos.

TERCERO

. La defensa de la acusada, en sus conclusiones provisionales, solicitó su absolución.

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, y después de varias suspensiones de señalamientos, se señaló y celebró el correspondiente juicio oral el día 7 de enero de 2019, practicándose las pruebas admitidas.

QUINTO

En el trámite de conclusiones, en la vista oral, el Ministerio Fiscal modificó las modificó en el sentido de que el tiempo en el que se cometieron los hechos enjuiciados fue desde el año 2002 hasta el 2015, siendo la cantidad final defraudada de 517.866,59 euros.

En idéntico trámite, también la acusación particular modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de que la conclusión provisional cuarta queda así " A través de la operativa descrita en los apartados anteriores, la acusada logró desviar a sus cuentas personales una cantidad de 517.866,59 euros, efectuando al menos 57 pagos fraudulentos a sus cuentas personales entre 2002 y 2015 (anexo V del CD aportado con el Informe de Auditoría de fecha 25/11/2016). La conclusión quinta, letras a, b, y c, quedan así " a) Por el delito previsto en la letra a) procede imponer a la acusada la pena de prisión de seis años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y once meses de multa, con una cuota diario de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; b) Subsidiariamente, por el delito previsto en la letra b) procede imponer a la acusada la pena de prisión de seis años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y once meses de multa, con una cuota diario de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; c) Subsidiariamente, por el delito previsto en la letra c) procede imponer a la acusada la pena de prisión de tres años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena". La conclusión sexta, página 6, queda así " La acusada indemnizará a CAJA ESPAÑA VIDA y ASC con la cantidad de seiscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y ocho euros, con setenta y ocho céntimos ( 517.886,59 €), más los intereses desde la fecha de los hechos, además de la satisfacción de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y siguientes del Código Penal".

La defensa de la acusada, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio se declara probado que la acusada, Reyes, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó por cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR