SAP Burgos 26/2020, 16 de Enero de 2020

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2020:95
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución26/2020
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 12/18

SUMARIO ORDINARIO NÚM. 3/18

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00026/2020

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN (Ponente)

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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En Burgos, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por un delito de lesiones con pérdida de órgano principal del artículo 149 n.º 1º del Código Penal, contra el acusado Artemio, nacido en Cabrera (República Dominicana), el NUM000 de 1983, hijo de Cesar y de Herminia, titular del Documento de Identidad/ Pasaporte NUM001, con domicilio en C/ DIRECCION000 n.º NUM002, NUM003, de esta ciudad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado por Auto de fecha 10 de octubre de 2018 hasta el 8 de noviembre de 2018, cuya insolvencia fue acordada por Auto de 7 de febrero de 2019, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana M.ª Jabato Dehesa y defendido por el letrado D. Cándido Quintana Núñez; en la que son partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la Acusación Pública, así como D. Hilario, en el ejercicio de la Acusación Particular, representado por el Procurador de los Tribunales D. Elías Gutiérrez Benito y defendido por el letrado D. Jesús F. Mozas García, y como Actor Civil, la Gerencia Regional de la Salud, con la asistencia del Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, habiendo sido designado MagistradoPonente el Ilmo. Sr. Don Luis Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario Ordinario núm. 3/18 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Burgos -que fue incoado en virtud de denuncia formulada por D. Hilario, y registrada el 5/04/2018 en el Juzgado de Guardia de Burgos-, viene siendo acusado Artemio, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia Provincial el correspondiente rollo de Sala núm. 12/18, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, que ha tenido lugar los días 6 de noviembre de 2019 y 10 de enero de 2.020.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de lesiones con pérdida de órgano principal del artículo 149 n.º 1º del Código Penal, dirigiendo acusación contra Artemio, solicitando, al no apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de 8 años de Prisión, con la accesoria de Inhabilitación para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad a los artículos 48 y 57.1 del C.P., la prohibición de aproximación a D. Hilario, por tiempo de nueve años, comprendiendo su persona, domicilio o lugar donde se encuentre, con una distancia de 300 metros así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio; y el pago de costas si se hubieren causado.

Asimismo, conforme al artículo 89 del Código Penal, solicitó que la pena de prisión será parcialmente sustituida por expulsión del territorio nacional en los términos siguientes: - La pena de prisión será ejecutada hasta un total de cinco años. - El resto de la pena de prisión será sustituida por la expulsión de territorio nacional, sin que el acusado pueda regresar a España en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena.

También solicitó que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades que devengarán el interés legal correspondiente:

  1. - A D. Hilario, en la suma total de 38.462,93 €, desglosada de la siguiente manera:

    A.- Lesiones temporales :

    Por días de lesión con perjuicio personal grave 5. 381,95 €

    Por días de lesión con perjuicio personal moderado 60 3.177,60 € A.- Total: 3.559,55 €

    B.- Secuelas: Tipo de perjuicio personal:

    Perjuicio personal básico por secuelas fisiológicas 25 34.136,28 €

    Perjuicio personal básico por secuelas estéticas 1 767,10 €.

    Total, secuelas: 34.903,38 €

  2. - A la Gerencia Regional de Salud en 3512,81 € por gastos de asistencia acreditados.

TERCERO

En igual trámite, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, ratificando las provisionales, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un como constitutivos de un delito de lesiones con pérdida de órgano principal del artículo 149 n.º 1º del Código Penal, dirigiendo acusación contra Artemio, solicitando, al no apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de 12 años de Prisión, con la accesoria de Inhabilitación para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad a los artículos 48 y 57.1 del C.P., la prohibición de aproximación a D. Hilario, por tiempo de diez años, comprendiendo su persona, domicilio o lugar donde se encuentre, con una distancia de 300 metros así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio; y el pago de costas del procedimiento incluidas las de la Acusación Particular.

Asimismo, conforme al artículo 89 del Código Penal, solicitó que la pena de prisión será parcialmente sustituida por expulsión del territorio nacional en los términos siguientes: - La pena de prisión será ejecutada hasta un total de seis años. - El resto de la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional, sin que el acusado pueda regresar a España en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a D. Hilario en las siguientes cantidades que devengarán el interés legal correspondiente: - Por lesiones: 7000 €. -Por secuelas: 83.000 €. Total: 90.000 € ., más los intereses legales; cantidad a la añadió en el plenario, en el trámite de informe, la suma de 712 € por gastos médicos. Igualmente deberá indemnizar a la Gerencia de la Salud en 3512,81 € por gastos de asistencia acreditados.

CUARTO

- Por su parte, la defensa del acusado, ratificando el escrito de calificación provisional, interesó la libre absolución de este, con todos los pronunciamientos favorables.

II.-HECHOS PROBADOS.

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara, que:

  1. Sobre las 05:00 horas del día 1 de abril de 2018, en la discoteca DIRECCION001, sita en la DIRECCION000

    n.º NUM004 de Burgos, una persona no identificada lanzó un vaso a la cara de D. Hilario, que le impactó y se rompió provocándole múltiples cortes en la cara y ambos ojos.

  2. Como consecuencia de ello, D. Hilario, de 48 años, sufrió heridas incisas en labio superior, traumatismo ocular, erosiones corneales superficiales y cristal corneal intra-estromal en el ojo derecho, así como estallido ocular en ojo izquierdo con herida esclera penetrante de 1 cm de longitud, de espesor completo en zona temporal con salida de humor vítreo y parte de la retina; hemorragia en cámara antero e iridodonesis, hemorragia vítrea y desprendimiento de retina, que han hecho preciso tratamiento quirúrgico, y curando en 65 días, 5 de ellos hospitalizado y todos impedido para sus ocupaciones habituales. Le quedan como secuelas pérdida de visión del ojo izquierdo (valoración médico forense 25 puntos) y cicatrices en labio superior, raíz nasal y región malar izquierda que constituyen perjuicio estético ligero (valoración médico forense 1 punto).

  3. La Gerencia Regional de Salud ha acreditado gastos de asistencia sanitaria por importe de 3512,81 €.

  4. No ha quedado acreditada la participación en tales hechos del acusado Artemio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, nacional de la República Dominicana y que había efectuado solicitud de autorización de residencia de familiar de comunitario que le fue denegada en fecha 10/04/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la hora de abordar la cuestión de fondo que se suscita en este juicio, hay que tener en cuenta que, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular dirigen la acusación, contra Artemio como autor de un delito de lesiones con pérdida de órgano principal del artículo 149 n.º 1º del Código Penal, que sanciona " al que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, u otra grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años"

El precepto indicado requiere la concurrencia de los siguientes elementos para la integración del tipo penal: a) un acto de acometimiento físico, a la víctima; b) El ánimo de lesionar ( animus laedendi ); y c) La causación de una lesión que conlleva la pérdida de un miembro principal.

En este sentido, el artículo 149 del Código Penal es un tipo agravado de lesiones, configurado a través de concretos resultados delictivos ( sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2.002 y 7 de abril de 2010) por ser mayor precisamente el desvalor del resultado en relación con el correspondiente al tipo básico del artículo 147.

Respecto al elemento subjetivo, como señaló la sentencia del Tribunal Supremo 402/02 de 8 de marzo, ha de concurrir al menos el dolo eventual respecto del...

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