AAP Girona 31/2020, 16 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 31/2020 |
Fecha | 16 Enero 2020 |
Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1706642120030643624
Recurso de apelación 1197/2019 -1
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Figueres Procedimiento de origen:Diligencias preliminares 117/2019
Parte recurrente/Solicitante: Braulio
Procurador/a: Elisa Martínez Pujolar
Abogado/a: MONTSE SAAVEDRA HERRERA
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 31/2020
Magistrados:
Nuria Lefort Ruiz de Aguiar Fernando Ferrero Hidalgo Carles Cruz Moratones
Girona, 16 de enero de 2020
En fecha 14 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Diligencias preliminares 117/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Figueres a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dº Elisa Martínez Pujolar, en nombre y representación de D. Braulio contra el auto de fecha 31/07/2019.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "PARTE DISPOSITIVA
Deniego la solicitud de diligencias preliminares presentada la procuradora Dña. María Elisa Martínez Pujolar, en nombre y representación de D. Braulio, siendo procedente el archivo del procedimiento.
Condenar en costas a D. Braulio ."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/01/2020. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.
Antecedentes de interés.
El apelante presentó solicitud de diligencias preliminares al amparo de lo dispuesto en el artículo 256.1 1º con la finalidad de preparar la demanda de modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio que pretende interponer frente a Enma .
El auto recurrido desestimó la petición por considerar que la diligencia que se interesa no tiene cabida en ninguno de los supuestos enumerados en el precepto.
El recurrente funda el recurso en la infracción de los apartados 1 y 9 del artículo 256 de la LEC y del artículo 24 de la Constitución Española y reitera cuanto ya expuso en la solicitud.
El artículo 256.1.1º de la LEC .
Esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre la consideración de los supuestos previstos en el artículo 256 de la LEC como númerus clausus (por todos Auto de 12 de diciembre de 2012 ROJ: AAP GI 184/2012 -ECLI:ES:APGI:2012:184A) y ha dicho
" Según tiene declarado el Tribunal Supremo, por todos, en el auto de 11 de noviembre de 2.002, las diligenciaspreliminares enumeradas en el Pert. 256 L.E.C. tienen carácter de numerus clausus, a diferencia de lo que ocurría con la anterior regulación. La propia exposición de Motivos de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, indica, en relación con las diligencias d este tipio que se pueden solicitar, que respecto a las previstas en la L.E.C. de 1.881 "se amplían las diligencias que cabe solicitar, pero sin llegar al extremo de que sean indeterminadas". Es decir, que pese a que la nueva regulación suprime el contenido del art. 502 de la de 1.881, expresivo de la regulación cerrada de las diligenciaspreliminares, ello no puede traducirse en la...
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