STSJ Andalucía 187/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2020
Fecha16 Enero 2020

Recurso nº 3294/18-C, sentencia nº 187/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciséis de Enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 187/20

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Zaida, representada por el Sr. Letrado D. Cristobal J. Maestre Pizarro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva en sus autos núm. 1151/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ- BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra MOGAYA S.A.T. y AGRÍCOLA LA MOGAYUELA S.A., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 12 de marzo de 2018 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando improcedente el despido de 1 de octubre de 2016, y extinguida desde dicha fecha la relación laboral habida entre las partes, y condeno a MOGAYA S.A.T. a indemnizar a la demandante por despido improcedente con la cantidad de 3.580,52 euros,absolviendo a Agrícola La Magayuela, S.A. de las pretensiones vertidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Doña Zaida,con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas demandadas, con la categoría profesional de peón no cualif‌icado y con un salario diario a afectos de despido de 29,90 euros diarios, en los periodos que a continuación se indican:

1) Para Mogaya S.A.T., con CIF V-21316484. :

- desde el 5 de noviembre de 2007 al 6 de junio de 2008.

- desde el 27 de octubre de 2008 al 12 de junio de 2009.

- desde el 3 de noviembre de 2009 al 31 de mayo de 2010.

- desde el 27 de octubre de 2010 al 31 de agosto de 2011.

-desde el 20 de septiembre al 31 de diciembre de 2011.

-desde el 1 de enero al 13 de junio de 2012.

- desde el 21 de septiembre de 2012 al 5 de junio de 2013.

- desde el 24 de octubre de 2013 al 30 de junio de 2014.

- desde el 29 de octubre de 2014 al 24 de junio de 2015.

-desde el 2 al 9 de julio de2015.

- desde el 13 de noviembre de 2015 al 7 demayo de 2016.

2) Para Agrícola La Magayuela, S.A., con CIF A-21017736 :

-desde el 22 de septiembre al 8 de octubre de 2014.

Obran en autos vida laboral de la actora y jornadas reales declaradas por las empresas, que se dan por reproducidas.

SEGUNDO

La modalidad de contratación utilizada fue la de "obrero agrícola eventual", para atender las necesidades surgidas en las explotaciones agrícolas del empresario, como consecuencia de la mayor actividad que requieren las labores de naturaleza no cualif‌icada que precisa el cultivo del cítrico siendo por tanto limitado en el tiempo pero de duración incierta ya que esta dependerá de las circusnctancias metereológicas y las técnicas de la actividad.

Dichos contratos obran en autos y se dan por reproducidos.

TERCERO

A principios del mes de octubre de 2016 una empleada de Mogaya SAT, Doña Aida,llamó por teléfono a la hoy actora para comunicarle que ese año había descendido la producción y que no iban a contar con ella .

CUARTO

Mogaya SAT fue constituida el 30 de abril de 2001, siendo socia de la misma la entidad Agrícola La Mogayuela, S.A., que suscribió 50 títulos de un total de 200. Sus Estatutos obran en autos y se dan igualmente por reproducidos.

QUINTO

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector del Campo de la Provincia de Huelva (BOP 15 de septiembre de 2015) en cuyo artículo 6 se efectúa una clasif‌icación del personal según su permanencia en la empresa, que se da por reproducido.

SEXTO

La demandante no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

SÉPTIMO

En fecha 28 de octubre de 2016 se presentó papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose el 17 de noviembre de 2016 con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por Mogaya SAT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente y condenando a MOGAYA SAT a las consecuencias legales, tras calif‌icar la relación de f‌ija discontinua, se alza la demandante por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del...

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