STSJ Andalucía 88/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2020
Número de resolución88/2020

18 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 88/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 874/2019, interpuesto por Heraclio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 1 DE MOTRIL, en fecha 05/11/2018, en Autos núm. 269/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Heraclio en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra LIMPIEZA PÚBLICA DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA SA y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 05/11/2018, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Heraclio ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada Limpieza Pública de la Costa Tropical S.A. con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 01/01/2000.

Categoría profesional: Inspector de Zona o Distrito (Turno de mañana- tarde).

SEGUNDO

El Pleno del Ayuntamiento de Motril en sesión de 10 de agosto de 2018 acordó aprobar la integración del personal de LIMDECO S.A., en liquidación, como empleados no públicos del citado ayuntamiento, con efectos del día 1 de octubre de 2018.

El actor consta subrogado como Encargado de Zona.

TERCERO

Consta en autos informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, de fecha de 10 de octubre de 2016, que contiene los siguientes datos relativos al objeto de litigio:

I N F O R M E

S./REF:: Clasif‌icación Profesional n° 269/2016 Negociado 1

Na/REF : O.S.: I 18/0007034/16

EMPRESA: LIMPIEZA PUBLICA DE LA COSTA TROPICAL

S.A. ASUNTO: Heraclio .

DESTINATARIO: JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1 DE MOTRIL

En fecha de 11 de julio de 2016 tiene entrada en el Registro de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada escrito en que se solicita informe sobre la actividad desarrollada por el trabajador Heraclio

, conforme al Art. 137 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Le informo de lo siguiente:

El día 20 de julio de 2016 se giró visita a las of‌icinas de la empresa de la Calle Miño s/n en el municipio de Motril, provincia de Granada, posteriormente comparece ante el actuante el día 25 de julio el Jefe de personal

  1. Jeronimo .

En el centro de trabajo se mantiene entrevista con D. Heraclio .

Expone al actuante que aproximadamente desde el año 2007 viene realizando las funciones propias de Subencargado General, sin que hasta la fecha se le haya reconocido dicha categoría profesional.

Entre las funciones que realiza enumera las siguientes:

-Realiza los cuadrantes y partes de trabajo del personal de la empresa.

-Coordinar, ordenar y distribuir el trabajo de la empresa utilizando para ello el programa de avisos que se dispone en la empresa, programa al que solamente tienen acceso dos personas en el centro de trabajo, él y su superior inmediato.

-Coordina, ordena y distribuye los avisos que provienen directamente de Concejales, Gerencia y Técnicos de la empresa.

-Resolver los problemas que se puedan plantear en las diferentes áreas de trabajo, impartiendo instrucciones precisas a los trabajadores.

-El control, mantenimiento y compra de material, ropa de personal, material de prevención de riesgos laborales, maquinaria u otros, de este modo tiene acceso al programa de compras de la empresa.

-La organización de eventos señalados, como pueda ser la Semana Santa o bien un Evento deportivo o incluso un Concierto de música, encargándose de coordinar los distintos turnos que deban intervenir en el mismo.

-Asiste a las reuniones con Concejales, Gerencia, Técnico de la empresa o Jefes de Servicio de otras áreas del Ayuntamiento, además de reuniones internas con el Comité de Empresa, Jefes de Personal u otras.

El representante de la empresa aporta el contrato de trabajo de Heraclio de fecha de 21 de diciembre del año 2001, en su contrato de trabajo consta la categoría profesional de Jefe de Equipo, contrato Eventual que se transforma en indef‌inido en fecha de 24 de junio de 2002.

Actualmente el trabajador tiene reconocida la categoría profesional de Encargado o Inspector de distrito o zona, remitiéndose para def‌inir sus funciones a lo que se establece en el Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

La empresa aporta un escrito en el que indica que las actuaciones de Heraclio en la empresa LIMDECO están enmarcadas básicamente en el tumo de mañana y en coordinación con el Subencargado General y el Departamento Técnico de la misma.

El superior jerárquico de Heraclio es D. Luciano, que según manif‌iesta el trabajador desarrolla funciones de Encargado General.

Preguntado por el personal que depende del mismo, responde que estos son los Capataces del turno de mañana, un total de 4 de los que a su vez dependen los aproximadamente 80 trabajadores del tumo de mañana.

Preguntado sobre la formación que dispone, responde que dispone del título de Bachillerato, así como del Título de Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales, Cursos de Mantenimiento, Curso de conducción ef‌iciente y de los Carnets de Camión, Moto, y BTP.

El Convenio Colectivo que se aplica en la empresa IV Convenio Colectivo de la empresa LIMDECO con vigencia para el periodo 2014-2020 establece en su Art. 24 es sistema de clasif‌icación profesional donde se recogen las Categorías redactadas en el Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado aprobado por Resolución de 17 de julio de 2013 (BOE de 30 julio).

El Art 21 establece los siguientes grupos profesionales:

El personal estará encuadrado, atendiendo a las tareas, funciones, of‌icios, especialidades profesionales y/o responsabilidades que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:

Grupo de técnicos.

Grupo de mandos intermedios.

Grupo de administrativos.

Grupo de operarios.

En su Art. 22 se def‌inen los grupos profesionales y las funciones y/o especialidades profesionales integradas en los mismos.

Grupo de mandos intermedios: El grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes tareas, funciones, of‌icios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:

Encargado/a general.

Subencargado/a general.

Encargado/a o Inspector/a de Distrito o Zona.

Encargado/a de segunda o Capataz/a.

Encargado/a o Maestro/a de Taller.

Con relación a las categorías que son objeto del litigio se establece lo siguiente:

Encargado/a o Inspector/a de Distrito o Zona: A las órdenes de un Encargado/a general o Subencargado/ a general, tiene a su cargo Capataces y personal operario, cuyo trabajo dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los of‌icios de las actividades del distrito o zona y dotes de mando suf‌icientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.

Subencargado/a general: A las órdenes del Encargado/a general, cumple las órdenes que de él recibe y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, y responde de la correcta ejecución de los trabajos y de la disciplina. Sustituye al Encargado/a general en sus ausencias, originadas por cualquier causa.

Lo que se informa a los efectos oportunos.

CUARTO

El actor solicita en el presente litigio:

  1. El reconocimiento de la categoría profesional de Subencargado general.

  2. El abono de las diferencias económicas por realizar trabajos de superior categoría desde un año anterior a la fecha de presentación de la papeleta de conciliación ante el organismo competente a razón de 303,78 € mes.

QUINTO

Con fecha de 23/12/2015 se ha celebrado el preceptivo acto de concilación con el resultado de Sin Avenencia.

SEXTO

Consta en autos el informe preceptivo elaborado por el Comité de empresa así como el informe elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Granada, conforme el art. 137 de la L.J.S.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Heraclio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante, viene prestando sus servicios desde el 1-01-2000, con la categoría profesional de Inspector de Zona o Distrito (turno de Mañana-Tarde) por cuenta de la demandada LIMPIEZA PÚBLICA DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA SA, en liquidación, subrogándose el AYUNTAMIENTO DE MOTIRL, como empleados no públicos en el personal de aquella empresa, por acuerdo del 10-08-2018, siendo subrogado el demandante con la categoría profesional de Encargado de Zona.

  1. Interesando que se le reconociera la categoría profesional de Subencargado General al venir realizando las funciones desde el año 2007, con las consecuencias inherentes a salario, y abono de las...

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