STSJ Comunidad de Madrid 20/2020, 16 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 20/2020 |
Fecha | 16 Enero 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2018/0003978
Recurso de Apelación 901/2019
Recurrente : DELGADO PILA Y ASOCIADOS, S.L.P
PROCURADOR D./Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA
PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES ALVAREZ MARTIN
G. CUETO LEGAL S.L
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO GOMEZ DE LA SERNA ADRADA
SENTENCIA NÚM. 20/2020
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. Pilar Maldonado Muñoz
D. Rafael Estévez Pendás
----------------------------------- En Madrid, a 16 de enero de 2.020
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 901/2019, interpuesto por la representación procesal de DELGADO PILA Y ASOCIADOS, S.L.P. contra auto de fecha 25/02/2019 dictada en el Procedimiento Ordinario 86/2018, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en
cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de enero de 2.020.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.
La representación procesal de la mercantil Delgado Pila y Asociados SLP interpone el presente recurso de apelación contra Auto de 25 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario 86/2018, deducido contra acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Morata de Tajuña de 14 de diciembre de 2017, por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del servicio de asesoramiento jurídico y dirección letrada de asuntos municipales.
El Auto recurrido desestima el recurso de reposición y, en consecuencia, confirma el Auto de 25 de septiembre de 2018 que inadmite el escrito de demanda, con base a que con fecha 4 de septiembre de 2018 se había dictado Auto declarando caducado el recurso y notificado a la recurrente el 11 de septiembre de 2018, por lo que la actora debió, conforme a lo prevenido en el artículo 128 de la LJCA, haber formalizado la demanda el día 11, ya que el texto legal no admite duda interpretativa " dentro del día en que se notifique el auto" y aunque considerando de aplicación la prórroga hasta las 15 horas, lo era para el día 12, y lo cierto es que el recurso se formalizó el 13 de septiembre a las 14.27 horas.
Pretende el recurrente se revoque el Auto impugnado, ordenando la admisión a trámite de la demanda, alegando, en síntesis, que el Auto declarando la caducidad de 4 de septiembre de 2018, comunicado por Lexnet el 6 de septiembre, lo acepta y firma la notificación el día 11 de septiembre de 2018 (es decir, el tercer día hábil posterior desde que se comunica al ser los días 8 y 9 inhábiles), por tanto, la fecha en que se entiende realizada la notificación es el día 12 de septiembre de 2018, dado que, conforme al artículo 162.2 de la LEC, si se accede por el sistema de Lexnet al contenido de la resolución el día de su remisión o durante los 3 días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada el día siguiente de dicho acceso, por lo que la demanda se presenta en plazo, si se tiene en cuenta que se presenta antes de las 15,00 horas ( art. 135.5 LEC) del dÍa siguiente al de la notificación del auto que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba