STSJ Comunidad de Madrid 32/2020, 15 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2020
Número de resolución32/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.092.00.4-2018/0002968

Procedimiento Recurso de Suplicación 609/2019 L

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Procedimiento Ordinario 1386/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 32/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a quince de enero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 609/2019, presentado por el PROCURADOR D./Dña. RAFAEL GAMARRA MEGIAS en nombre y representación de CONTRUCCIONES AYLLON CASTILLA SL y asistido del Letrado D. Eugenio Rubio Linares y por el Letrado D. Manuel Dueñas López en representación de la demandante, contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Mostoles en sus autos número Procedimiento Ordinario 1386/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Nieves, D./Dña. Baldomero, D./Dña. Basilio, D./Dña. Benigno y D./Dña. Lina frente a CONTRUCCIONES AYLLON CASTILLA SL, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que los actores, Dª. Nieves, Dª. Lina, D. Baldomero, D. Basilio y D. Benigno son herederos de D. Ceferino, como esposa e hijos del mismo, respectivamente (documentos núm. 2 y 3 de la demanda y documentos núm. 2, 3 y 4 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

Que la empresa demandada, CONSTRUCCIONES AYLLÓN CASTILLA S.L., fue constituida el 17 de septiembre de 1.993, por D. Daniel, Dª. Nuria y Dª. Paula, siendo su objeto social la compraventa de solares y f‌incas rústicas y su parcelación y urbanización. Tal empresa contrató a D. Ceferino el 15 de octubre de

1.996, para prestar sus servicios como Pintor, con la categoría profesional de Peón, en el centro de trabajo sito en Urbanización "Las Cumbres" de la localidad de Pelayos de la Presa (Madrid). Ambas partes suscribieron un contrato de duración determinada, por obra o servicio determinado, hasta la terminación de la reparación y acondicionamientos de fachadas en la obra antes reseñada (no controvertido; documentos núm. 5, 6 y 7 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Que resulta de aplicación a la relación laboral habida entre la empresa demandada y el difunto D. Ceferino el Convenio colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid (no controvertido).

CUARTO

Que el día 26 de febrero de 1.997, D. Ceferino, sufrió un accidente laboral mientras se encontraba sobre un andamio en la fachada de la Urbanización residencial "Las Cumbres" de la localidad de Pelayos de la Presa (Madrid). El trabajador, al proceder al corte de una rama de un árbol que sobresalía e impedía realizar el trabajo encomendado, se precipitó al suelo desde una altura aproximada de seis metros (no controvertido; documentos núm. 9, 19 y 21 del ramo de prueba de la parte actora y documentos 1 y 2 del de la demandada).

QUINTO

Que D. Ceferino, nacido el NUM000 de 1.948, falleció el día 26 de enero de 2007, en el Hospital Fundación Alcorcón (no controvertido; documentos núm. 1 de la demanda y 1, 3 y 4 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

Que la empresa demandada, CONSTRUCCIONES AYLLÓN CASTILLA S.L., se comprometió a ejecutar un proyecto de reparaciones en cubierta y acondicionamiento de fachadas en el Residencial "Las Cumbres" de Pelayos de la Presa (Madrid), en mayo de 1.996, según la Memoria descriptiva del citado proyecto de ejecución (no controvertido; documento núm. 8 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

Que en fecha 16/09/1997, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid emitió Acta proponiendo la imposición de una sanción a la empresa por importe de un millón de pesetas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre . La Inspección calif‌icaba los hechos del accidente como constitutivos de una infracción grave, debiendo apreciarse la sanción en su grado medio, en atención a la gravedad de los daños producidos por el accidente. Recogía, así, que, el día de los hechos, se estaba procediendo al montaje de andamios metálicos en la fachada de la urbanización -Bloque B, portal 1-, y que la rama de un árbol próximo a la fachada que se debía pintar impedía continuar el montaje del andamio hacia arriba. Por ello, a f‌in de eliminar tal obstáculo, los señores Ceferino y Rogelio subieron a la parte superior del andamio -que carecía de barandillas en tal momento-, procediendo a cortar la rama que molestaba. En un momento, el Sr. Ceferino, que sujetaba la rama, cayó por la parte posterior del andamio. Ninguno de los trabajadores estaba provisto de cinturones de seguridad ni se encontraba anclado a ningún elemento f‌irme (documento núm. 9 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

Que la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid desestimó, en fecha 26/01/1998, el recurso interpuesto por Dª. Nuria, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES AYLLÓN CASTILLA S.L., contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 02/09/1997, por la que se imponía a aquella una sanción de un millón de pesetas por infracción en materia de seguridad e higiene en el trabajo (documento núm. 17 del ramo de prueba de la parte actora y documento núm. 2 de la demandada).

NOVENO

Que en fecha 12 de abril de 2004 fue dictada la Sentencia núm. 559 por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Recurso 2794/98 . Dicha resolución desestimó el recurso interpuesto por CONSTRUCCIONES AYLLÓN CASTILLA S.L. contra la sanción

de un millón de pesetas impuesta por la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 26/01/1998. Declaraba, así, la responsabilidad de dicha empresa en la producción del siniestro por incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene recogidas en los preceptos reseñados de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labores (en adelante, LPRL). En fecha 30 de abril de 2004 se declaró f‌irme tal Sentencia, mediante Diligencia de Ordenación. (documentos núm. 18, 19, 20 y 21 del ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO

Que, como consecuencia del accidente de trabajo acontecido, el trabajado D. Ceferino sufrió las siguientes lesiones: fractura aplastamiento de la vértebra D12, con lesión medular (síndrome medular transverso completo), requiriendo para su curación de 204 días de ingreso hospitalario. A la estabilización lesional, el Sr. Ceferino presentaba las siguientes secuelas: síndrome medular transverso completo, por fractura a nivel D12, que implica (75-85):

- Paraplejia completa con nivel D11

- Falta de sensibilidad de cintura hacia abajo

- Impotencia sexual

- Alteraciones esf‌interianas (rectales y urinarias), lleva pañales

- Precisa silla de ruedas para sus desplazamientos, ya que aunque está potenciando el uso de muletas, solo consigue desplazarse con ellas unos cien metros. Debido a lo anterior, necesita ayuda para vestirse, asearse, etc., esto es, para las ABVD (actividades básicas de la vida diaria)

(informe forense de sanidad de la médico forense adscrita al JPI núm. 2 de Navalcarnero, informe de FREMAP e informe médico de síntesis del INSS, aportados como documentos núm. 10 a 12 del ramo de prueba de la parte actora).

UNDÉCIMO

Que, en fecha 09/10/2006, D. Ceferino y la aseguradora CASER (Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.), aseguradora de D. Jose Enrique, Arquitecto Técnico en la obra en que tuvo lugar el accidente laboral, alcanzaron un acuerdo por el que tal entidad indemnizaría al trabajador en la cantidad de 172.000 euros, dándose este por resarcido en cuanto a las consecuencias del accidente sufrido, por lo que respecta a la intervención y responsabilidad de D. Jose Enrique . Dicha cantidad de fue debidamente abonada al trabajador (no controvertido; documento núm. 5 de la demanda y 15 del ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO SEGUNDO

Que D. Ceferino recibió, por parte de la entidad aseguradora MAPFRE, en concepto de indemnización, la cantidad total de 5.250.000 pesetas, esto es, 31.553,14 euros, siendo tal cantidad el 100 % del capital asegurado (no controvertido; documento núm. 6 de la demanda, documentos núm. 15 y 16 del...

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