SAP Burgos 21/2020, 14 de Enero de 2020

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2020:71
Número de Recurso146/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución21/2020
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 146/19.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BURGOS.

JUICIO DE DELITO LEVE NÚM. 75/19.

S E N T E N C I A NUM. 00021/2020

En la ciudad de Burgos, a catorce de Enero el año dos mil veinte.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos, seguida por DELITO LEVE DE LESIONES, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Eva María asistida por el Letrado Dº Antonio Díez Álvarez figurando como apelada Aida, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 138/19 en fecha 2 de Julio de 2.019, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes :

HECHOS PROBADOS.

"ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que sobre las 0 horas del día 27 de diciembre de 2.019 la acusada Aida, mayor de edad y con varios antecedentes penales, entre ellos por delitos de lesiones, accedió al Bar CAPRICHITO, propiedad de Eva María, sito en la Plaza Roma de Burgos, y una vez en su interior pidió una cerveza, que le fue servida por la acusada Eva María, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Tras tomarse la consumición Aida, que se encontraba en estado de embriaguez, se dispuso a abandonar el bar sin pagar, lo que le fue recriminado por la propietaria Eva María, contestando en ese momento que no tenía dinero, lanzándole unos céntimos. Eva María le contestó que no era ese el precio de la consumición, y saliendo de detrás de la barra, cogió el móvil de Aida, para forzarla al pago, diciéndole "me pagas o no te lo doy". Acto seguido, se enzarzaron Aida y Eva María en una pelea, como forma de resolver la controversia, a consecuencia de la cual ambas resultaron lesionadas.

A raíz de esta pelea Eva María sufriría lesiones consistentes en erosiones múltiples (región malar derecha, región retroesternal y antebrazo derecho) y herida incisa en cuarto dedo de mano derecha y en eminencia tenar de mano derecha, lesiones de las que tardó en curar cinco días, durante los cuales la lesionada no estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, causándole un perjuicio básico. En el curso de la pelea se le rompió una cadena de oro, y perdió un pendiente de oro.

Por su parte Aida, sufriría lesiones consistentes en policontusiones consistentes en lesión por mordedura en cara interna de muslo izquierdo, con erosiones superficiales, erosiones superficiales por arañazo peribucales

mandibular derecha y hematoma submandibular izquierdo, erosión superficial en dorso de mano izquierda, y herida inciso contusa en tercer dedo de mano izquierda, sin avulsión de lecho ungueal, con línea de fractura en penacho de falange distal de tercer dedo, lesiones de las que tardó en curar veinte días, durante los cuales la lesionada estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, sufriendo un perjuicio moderado durante 10 días, y causándole un perjuicio básico durante otros diez días.

Ambas lesionadas fueron asistidas de sus lesiones en el Hospital Universitario de Burgos."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia nº 138/19 recaída en primera instancia, de fecha 2 de Julio de 2.019, acuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Aida, como autora penalmente responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, con la concurrencia en su conducta de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la reincidencia, a la pena, de DOS MESES MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Igualmente condenar y condeno a Aida a que indemnicen a Eva María EN 200 € por los 5 días de incapacidad causante de un perjuicio básico, e igualmente la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el calor de la cadena roto y el pendiente de oro extraviado.

Que debo condenar y condeno a Eva María, como autora penalmente responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia en su conducta de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de CUARENTA Y CINCO DÍAS MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Igualmente condenar y condeno a Eva María a que indemnice a Aida en la cantidad de 1000 € por los 20 días de incapacidad que tardó en curar, siendo 10 días de perjuicio moderado y a razón de 60 € el día y 10 días de perjuicio básico a razón de 40 € el día.

Dichas cantidades devengarán el interés prevenido en el artículo 576 de la LEC ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por Eva María alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las demás partes personadas, quienes presentaron sus respectivos escritos de impugnación del recurso, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se dan por reproducidos.

Si bien, haciendo constar que "el día de los hechos fue el 27 de Diciembre de 2.018 sobre las 00:00 horas ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Eva María con referencia, entre sus alegaciones: Infracción de Ley e indebida aplicación del artículo 147.3 del Código Penal, en relación con el art. 20, 4º del mismo texto legal. Argumentándose que la Juzgadora de Instancia considera que Eva María quiso tomarse la justicia por su mano. Mientras que, con referencia a la prueba testifical, se sostiene por la parte recurrente, que ante la situación surgida no se puede llegar al convencimiento de que ambas decidieron solventar sus diferencias agrediéndose, como hace la Juzgadora; sino que ante tal situación Eva María tuvo que defenderse y repeler la agresión inopinada. Añadiendo que, con anterioridad, en ningún momento ésta amenazó a la cliente por no querer pagar la consumición, sino que fue la cliente la que, sintiéndose molesta porque la mandaba salir del bar, la emprendió a golpes con Eva María .

Así como que el delito de lesiones requiere como elemento imprescindible el dolo o la intención de lesionar o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR