SAP Ciudad Real 1/2020, 10 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2020
Número de resolución1/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00001/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CIUDAD REAL

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico:

Equipo/usuario: E01

Modelo: 901000 PROVIDENCIA LIBRE

N.I.G: 13034 41 2 2016 0001686

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2018

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2017

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Marcelina, Cipriano, Mariola, Martina, Damaso

Procurador/a:, MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ, MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ, MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ, MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ, MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ

Abogado/a:, RODRIGO GARCIA GARCIA, RODRIGO GARCIA GARCIA, RODRIGO GARCIA GARCIA, RODRIGO GARCIA GARCIA, RODRIGO GARCIA GARCIA

Contra: Donato

Procurador/a: GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT

Abogado/a: FRANCISCO JESUS MAROTO GRANADOS

S E N T E N C I A Nº 1/20

IL TMAS. SEÑORAS:

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Presidenta:

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

Dª.PILAR ASTRAY CHACON

Dª.MONICA CESPEDES CANO

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En Ciudad Real, a 10 de enero del año dos mil veinte.

La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 11/17 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ciudad Real, y seguida por el delito de abuso sexual contra Donato, de nacionalidad española, con DNI NUM000, nacido en DIRECCION000 el NUM001 -84, hijo de Gerardo y de Flora, y en situación de libertad provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusación particular de Fernando, Florentino y Germán, representados por la Procuradora Dª.ASUNCION HOLGADO PEREZ y defendidos por el letrado D. RODRIGO GARCIA GARCIA, y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JESUS MAROTO GRANADOS en este orden.

Ha sido ponente la Iltma. Señora Magistrada Dª.MONICA CESPEDES CANO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 2, 3, 4, 5, 16 y 17 de diciembre pasado, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 11/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de:

resp ecto del menor Isidoro, de un delito de abuso sexual del art. 181.1 y 5 en relación con el art. 180.1.3a CP. respecto del menor Juan, de cuatro delitos de abuso sexual del art. 181.1 y 5 en relación con el art. 180.1 .33 CP. respecto del menor Laureano, de un delito de abuso sexual del art. 181.1 y 5 en relación con el art. 180.1.3a CP. respecto del menor Laureano, de un delito de abuso sexual del art. 181.1 y 5 en relación con el art. 180.1.3a CP. respecto del menor Fernando, de cuatro delitos de abuso sexual del art. 181.1 y 5 en relación con el art. 180.1.3a CP y un delito de abuso sexual del art. 183.1 en relación con el art. 192.2 CP en su redacción dada tras la reforma operada mediante Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. respecto del menor Florentino, de un delito de abuso sexual del art. 183.1 en relación con el art. 192.2 CP en su redacción dada tras la reforma operada mediante Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, respecto del menor Pelayo, de un delito de abuso sexual del art. 183.1 en relación con el art. 192.2 CP en su redacción dada tras la reforma operada mediante Ley ; Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, respecto del menor Rodolfo, de un delito de abuso sexual del art. 183.1 en relación con el art. 192.2 CP en su redacción dada tras la reforma operada mediante Ley Orgánica l/2015, de 30 de marzo, respecto del menor Germán, de dos delitos de abuso sexual del art. 183.1 en relación con el art. 192.2 CP en su redacción anterior a la reforma operada mediante Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo y un delito de abuso sexual del art. 183.1 en relación con el art. 192.2 CP en su redacción dada tras la reforma operada mediante Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, respecto del menor Saturnino, de 3 delitos de abuso sexual del art.181.1, 3ª del Código Penal y un delito de abuso sexual del art. 183,1 en relación con el art. 192,2 del Código Penal, en su redacción dada la reforma operada mediante L.O. 1/15 de 30 de marzo, y acusando como criminalmente responsable del mismo a Donato no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a la pena de:

Por cada uno de los delitos del art. 181.1 y 5 en relación con el art. 180.1.3a CP, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por cada uno de los delitos del art. 183.1 CP en relación con el art. 192.2 CP en su redacción anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por cada uno de los delitos del art. 183.1 en relación con el art. 192.2 CP en su redacción dada tras la reforma operada mediante Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, la pena de 4 años de 553; prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigilada consistente en el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de las siguientes medidas: la prohibición de desempeñar actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza y la obligacion de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educac1on sexual u otros similares durante 5 años ( arts. 192.1 y 106.1.y j CP) e inhabilitación especial para; cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con

menores de edad por un tiempo de 6 años por cada delito del art. 183.1 CP en su redacción dada tras la reforma operada por Ley Orgánica 1 /2.015, de 30 de marzo ( art. 192.3 CP), y costas

El acusado indemnizará a los representantes legales de cada uno de los menores con la cantidad de 2.000 euros por el daño moral más el interés en todos los casos del art. 576 LEC., además a Juan y a Germán en la cantidad de 3.000 euros por las secuelas mas el interés en ambos casos del art. 576 LEC

TERCERO

Por la acusación particular en igual trámite, modif‌ica sus conclusiones provisionales en escrito que presenta, adhi ere a todas y cada una de las penas de multa solicitadas por el Ministerio Fiscal, en cuanto a las relacionadas con el artículo 181.1 y 5, en relación con el 180.1.3.

Sin embargo, en relación a los hechos tipif‌icados 183.1 CP, en relación con el artículo 192.2 CP, esta parte solicita una pena privativa de libertad de seis años, basándose en la indefensión absoluta de los menores para zafarse de los abusos, de la imposibilidad de repelerlos, así por como por el papel esencial que el aquí acusado tenía para como los menores, en el sentido de ser su "formador", en su literal sentido del término, haciendo, si cabe, más humillante para los menores lo acaecido.

En cuanto a lo establecido en el en el artículo 192.1 CP, esa parte solicita que la duración de la libertad vigilada, sea en los mismos términos que lo ha hecho el Ministerio Fiscal, pero con una duración de diez años, y no de cinco, por solicitarse penas privativas de libertad superiores a cinco años, en base a la clasif‌icación obrante en el artículo 33,1,b) CP.

En cualquier caso, y en aplicación del apartado 1, del artículo 78 CP, se solicita al Tribunal que si la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los benef‌icios penitenciarios, los permisos de salida, la clasif‌icación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se ref‌ieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.

Por último, en aplicación de los apartados 1, 2 y 3, del artículo 48, en relación con el artículo 57, del Código Penal, se solicita que, dada la naturaleza de los delitos imputados - libertad sexual- se condene al acusado a las siguientes penas privativas de derecho deambulatorio: 1) Fernando : Se condene al acusado a que se prohíba por un tiempo de diez años superior al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, (duración de esta pena amparada por solicitarse penas privativas de libertad del ámbito artículo 33,1,b), en acercarse a la víctima, a sus padres y hermanos, a menos de trescientos metros, así como la prohibición de comunicarse con ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos.

Esta solicitud se basa por razón de la amistad existente entre la familia y el acusado y la cercanía de éste a la víctima.

2) Florentino : Se condene al acusado a que se prohíba por un tiempo de diez años superior al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, (duración de esta pena amparada por solicitarse penas privativas de libertad del ámbito artículo 33,1,b), en residir en DIRECCION000, localidad oriunda de víctima y acusado y lugar donde residen mis mandantes, Cipriano y Mariola, así como el propio menor.

Subsidiariamente, y para el caso de que no fuera debidamente atendida esta petición por parte del Tribunal, que se le prohíba acercarse a Florentino, a sus padres y hermanos, a menos de trescientos metros,...

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