SAP Vizcaya 1/2020, 7 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2020
Número de resolución1/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENALZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª plantaTEL.: 94 401.66.68 FAX: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/009699NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0009699

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 176/2019- -9OCTProc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 189/2019Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao

Apelante/Apelatzailea: Rodrigo /a / Abokatua: RUTH SOBERA LORENZOProcurador/a / Prokuradorea: MARIA TERESA LOPEZ BAJO

SENTENCIA N.º: 90001/20

Ilmos. Sres.:

Presidente D/Dª JUAN MATEO AYALA GARCÍAMagistrada D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZMagistrado D/ Dª ELS PISONERO DEL POZO RIESGO

En la Villa de Bilbao, a 7 de enero de 2020.Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 176/19 procedente de la causa nº 189/19 del Juzgado de lo Penal nº3 de Bilbao por DELITO DE ATENTADO y DELITO LEVE DE LESIONES, contra D. Rodrigo

, con NIE NUM000, nacido en Douala (Camerún) el NUM001 /1990, hijo de Eladio y de Benita, representado por la Procuradora Dª María Teresa López Bajo y defendido por la Letrada Dª Ruth Sobera Lorenzo; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª Mª José Martínez Sainz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa nº 189/19 seguida en el Juzgado de lo Penal nº3 de Bilbao se dictó con fecha 25 de septiembre de 2019 sentencia en la que se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS:Probado y así se declara que el acusado Rodrigo, nacido el NUM001 -1990, mayor de edad, con NIE NUM000, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 26-10-2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao como autor de un delito de resistencia a la pena de nueve meses de prisión, pena suspendida por dos años en fecha 6-3-2018, notificada la suspensión en fecha 3-4-2018, sobre las 23:55 horas del día 13 de Junio de 2018 en la estación de Abando sita en la localidad de Bilbao (Bizkaia), se encontraba molestando a varias personas. Personados en el lugar agentes de PAV, debidamente uniformados, requirieron al acusado a fin de que se identificara, procediendo el acusado a proferirles expresiones tales como "payasos, inútiles, no valéis para nada". Cuando los agentes se disponían a abandonar el lugar y ya en el interior del vehículo policial, el acusado, con ánimo de menoscabar el legítimo

ejercicio de la autoridad de los agentes de la P.A.V., agarró del brazo al agente nº NUM002, cuando el vehículo se encontraba en marcha. En el momento del agarrón el agente tiró para intentar soltarse, sufriendo un tirón en región cervical, procediendo los agentes a su detención.A consecuencia de estos hechos el agente de P.A.V. con carnet profesional nº NUM002 resultó con lesiones consistentes en cervicalgia precisando para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar siete días no impeditivos para sus ocupaciones habituales. El perjudicado reclama.

El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad a la pena de prisión de un año y diez meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor responsable de un delito leve de lesiones a la pena de multa de un mes a razón de seis eurosdía con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago así como al abono de las costas procesales. Asimismo indemnizará al agente de P.A.V. con carnet profesional nº NUM002 en la suma de 210 euros por las lesiones causadas con el interés establecido en el art. 576 L.E.C.SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso por la defensa recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Formula oposición al recurso el Ministerio Fiscal en el traslado conferido para alegaciones. TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se señaló el día 5 de diciembre de 2019 para la deliberación y votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos probados de la sentencia recurrida y se añade a los mismos como último párrafo:

En el momento de tales hechos el acusado tenía mermada sus facultades a causa de la ingesta de bebidas alcohólicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación el acusado su condena, solicitando su absolución del delito de atentado y del leve de lesiones o, subsidiariamente, que se aprecie la atenuante simple de embriaguez. Argumenta que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba al no recogerse en los hechos probados el estado de intoxicación etílica en que se encontraba, como se recoge en el atestado y ratificaron los agentes, por lo ha quedado acreditada la existencia de una atenuante simple de embriaguez de los arts. 21.1º, 20.2º y 21.6º CP, al darse una afectación de la capacidad volitiva por motivo de la ingesta. Y en infracción de precepto penal al no concurrir los elementos del tipo de atentado de los arts. 550 y 551 CP, ya que siendo cierto que les llamó "payasos, sois unos inútiles o no valéis para nada", en ningún caso lanzó una patada al vehículo policial ni agarró del brazo a la agente, sin que se haya acreditado que la voluntad del mismo fuese ofender o desconocer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR