SAP Murcia 14/2020, 7 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2020
Número de resolución14/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00014/2020

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: 213100

N.I.G.: 30016 48 2 2019 0000162

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000071 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000015 /2019

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Jacobo

Procurador/a: D/Dª JUANA PEREZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª DAVID BLANCO GARCIA

Recurrido: Concepción, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FELIX MENDEZ LLAMAS,

Abogado/a: D/Dª MARIA CARMEN PEÑA RUBERT,

En nombre del Rey, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, se ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 14/2020

En la Ciudad de Murcia, a siete de enero de dos mil veinte.

Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Apelación Sentencia de Juicio sobre Delitos Leves Nº 114/2019, dimanante del Juicio sobre Delitos Leves Nº 46/2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1

de Cartagena, seguido por delito leve de injurias, contra D. Mario, que ha resultado condenado en sentencia dictada por dicho Juzgado el 25 de octubre de 2019, recurrida en apelación por la Defensa de D. Mario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Cartagena, se dictó sentencia el 25 de octubre de 2019, fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS:

Queda acreditado que, en fecha de 5 de septiembre de 2.019, el Sr. Mario acudió al domicilio de la Sra. Olga sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de esta localidad, iniciándose una conversación entre las partes sin que conste que a lo largo de la misma aquél insultara a ésta en los términos de puta y zorra. Queda acreditado que el Sr. Mario publicó en la red social Facebook comentarios hacia la denunciante tales como siempre ebria... desgraciada o amargada, publicación a la que tuvieron acceso más de cien personas.

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Mario como autor de un delito leve de injurias del art. 173.4 CP a la pena de localización permanente de diez días, con imposición de costas al anterior.

No ha lugar a imponer a DON Mario la prohibición de aproximación interesada por la acusación particular y el Ministerio Fiscal. SÍ cabe imponer al anterior la prohibición de comunicarse con Olga por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante un plazo de tres meses.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Defensa de D. Mario, en ambos efectos, en escrito fechado el 8 de noviembre de 2019, que se fundaba en el siguiente alegato impugnatorio: Esta parte, entiende la existencia de una infracción del Art. 173.4 del CP, en cuanto no existe una intención dolosa, cumplimiento del elemento subjetivo del tipo penal, en las expresiones utilizadas por mi representado, no hay un ánimo de injuriar, quedando fuera de extramuros del ámbito penal, por el principio de intervención mínima, y por tanto no tiene encaje en el tipo penal ni la consideración de vejaciones leves.

El propio juzgador, reconoce la levedad de estas expresiones, pero es que a mayor abundamiento, debemos de contextualizar dentro del ámbito de la propia publicación de dicho comentario en Faceebook, y es que, lo que expresa, es un pesar y disgusto existente con respecto a su expareja en relación con el cumplimiento del régimen de visitas, y de los continuos problemas que tiene con su mujer, en el que, y como consta en las actuaciones, existen denuncias cruzadas entre las partes, y de la mala relación entre las mismas.

Si bien es cierto, que son expresiones, que pudieran estar fuera de contexto, o subidas de tono, por lo visceral que los problemas interfamiliares concitan para las partes, mas cuando hay denuncias cruzadas entre las partes, no podemos dejar de pasar por alto, que las mismas en el contexto en que se vierten, no tienen animo injurioso, ni calado suf‌iciente para considerarla o darle relevancia penal, y tener carácter de vejaciones, aunque sean leves.

Solo responden a salidas fuera de tono, en el marco de un critica a la madre de sus hijos, en el ámbito de las redes, la cual, no olvidemos fue retirada por mi representado, por lo que, en el conjunto del contexto estamos ante una crítica elevada de tono, fuera del reproche penal.

Interesando por ello la revocación de la sentencia de instancia y la absolución de su defendido.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 21 de noviembre de 2019, impugna el recurso de apelación formulado, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

En escrito fechado el 18 de noviembre de 2019 la Defensa de Dª Olga se opone al recurso interpuesto, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Remitidas a la Audiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR