SAP Palencia 1/2020, 7 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2020
Número de resolución1/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00001/2020

- UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es

Equipo/usuario: PEN

Modelo: N85850

N.I.G.: 34120 41 2 2015 0028667

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2019

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jesús María, Jesús Carlos, Jose Ignacio, Juan Miguel, Carlos Manuel, Pedro Antonio, Pedro Enrique, Florinda

Procurador/a: D/Dª NATALIA DIAZ RICO, ANA MARIA REYES GONZALEZ, FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE, MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, NATALIA DIAZ RICO, MARTA DELCURA ANTON, ANA MARIA REYES GONZALEZ, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Abogado/a: D/Dª ANTONIO LUIS VAZQUEZ DELGADO, ENRIQUE CENTENO CASTRILLO, ALBERTO ARZUA MOURONTE, JOSE LUIS AGUADO ROJO, RUBEN VALLES GUTIERREZ, JORGE ABIA ONANDIA, LUIS TOMAS ESTEBAN GONZALEZ, OSKAR ZEIN SANCHEZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 1/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a siete de enero de dos mil veinte.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 23/17 (antes Diligencias Previas nº 1436/15), procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Palencia, seguido por un delito contra la salud pública por tráf‌ico ilícito de drogas, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusados: Don Jesús Carlos, nacido en Quetzaltenango (Guatemala) el NUM000 de 1978, hijo de Bruno y de Mercedes

, con NIE nº NUM001, domiciliado en CALLE000 nº NUM002 de Palencia, con antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por la Procuradora Doña Ana Reyes González y bajo la dirección letrada de Don Enrique Centeno Castrillo; Don Jose Ignacio, nacido en Palencia el NUM003 de 1979, hijo de Dimas y Rebeca, con DNI nº NUM004, domiciliado en CALLE001 nº NUM005 de Palencia, con antecedentes penales, habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por el Procurador Don Fernando Fernández de la Reguera y bajo la dirección letrada de Don Alberto Arzúa Mouronte; Don Juan Miguel, nacido en Bilbao el NUM006 de 1994, hijo de Francisco y Violeta, con DNI nº NUM007, domiciliado en CALLE002 nº NUM008 de Palencia, sin antecedentes penales, habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por la Procuradora Doña Begoña González Sousa y bajo la dirección letrada de Don José Luis Aguado Rojo; Don Jesús María, nacido en Palencia el NUM009 de 1978, hijo de Ismael y Agueda, con DNI nº NUM010, domiciliado en CALLE003 nº NUM011 - NUM012 de Palencia, con antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por la Procuradora Doña Natalia Díaz Rico y bajo la dirección letrada de Don Antonio Luis Vázquez Delgado; Don Carlos Manuel, nacido en Palencia el NUM013 de 1977, hijo de Ismael y de Agueda, con DNI nº NUM014, domiciliado en CALLE003 nº NUM011 - NUM012 de Palencia, con antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por la Procuradora Doña Natalia Díaz Rico y bajo la dirección letrada de Don Rubén Valles Gutiérrez; Don Pedro Antonio, nacido en Palencia el NUM015 de 1980, hijo de Rosendo y Laura, con DNI nº NUM016, domiciliado en CALLE004 nº NUM017 de Palencia, sin antecedentes penales, habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por la Procuradora Doña Marta del Cura Antón y bajo la dirección letrada de Don Jorge Abia Onandía; y Don Pedro Enrique, nacido en nacido en Palencia el NUM018 de 1993, hijo de Victorio y Inocencia, con DNI nº NUM019, domiciliado en CALLE005 nº NUM020 de Venta de Baños (Palencia), con antecedentes penales, habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por la Procuradora Doña Ana María Reyes González y bajo la dirección letrada de Don Luis Tomás Esteban González.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2015 se iniciaron las presentes diligencias (originariamente Diligencias Previas nº 1.411/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Palencia) en virtud de atestado por un presunto delito contra la salud pública, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal a f‌in de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Pedro Antonio, Jose Ignacio, Juan Miguel, Jesús Carlos, Carlos Manuel, Jesús María, Pedro Enrique por "siete delitos de tráf‌ico de drogas de las que causan grave daño a la salud del art. 368 del CP " e imputando a Florinda de "un delito de tráf‌ico de drogas de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los art. 368 y 369.1.5ª del CP " ; todos en calidad de autores; solicitando para los primeros siete acusados las siguientes penas:

- A Pedro Enrique, la pena de 4 años de prisión ( art. 368 y 66.1.6 el CP).

- A Pedro Antonio, la pena de 6 años de prisión y multa de 5.000 € ( art. 368 y 66.1.6 del CP) con una RPS de 6 meses de prisión ( art. 53 del CP).

- A Jose Ignacio, la pena de 6 años de prisión y multa de 2.000 € ( art. 368 y 66.1.6 del CP) con una RPS de 3 meses de prisión.

- A Juan Miguel, la pena de 5 años de prisión y multa de 1.300 € ( art. 368 y 66.1.6 del CP) con una RPS de 2 meses de prisión.

- A Jesús Carlos la pena de 5 años de prisión, ( art. 368 y 66.1.6ª del CP), con sustitución del resto de la pena por expulsión del territorio nacional en cuanto haya cumplido 2/3 de la misma o se le conceda el tercer grado, al amparo del art. 89 del CP.

- A Carlos Manuel, la pena de 6 años de prisión y 3.400 € de multa ( art. 368 y 66.1.6ª del CP) con RPS de 4 meses de prisión ( art. 53 del CP).

- A Jesús María, la pena de 4 años de prisión ( art. 368 y 66.1.6 del CP).

- A Florinda, en quien concurriría la circunstancia agravante de reincidencia, la pena de 9 años de prisión y

60.000 € de multa ( art. 368, 369.1.5ª y 70 del CP), con RPS de 8 meses de prisión ( art. 53 del CP).

En todos los casos con inhabilitación especial, abono de la prisión preventiva sufrida en cada caso, costas y comiso de los efectos intervenidos.

TERCERO

Por las defensas de los acusados, en idéntico trámite, se interesó la libre absolución por estimar no constitutivos de delito los hechos de autos.

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 7 de octubre de 2019, si bien excluyendo del enjuiciamiento la conducta atribuida a Florinda al haber sido declarada en rebeldía por encontrarse en ignorado paradero.

Iniciada la vista y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y las defensas de Pedro Antonio

, Jose Ignacio, Juan Miguel, Carlos Manuel, Jesús María y Pedro Enrique, con la conformidad de los acusados presentes, solicitaron se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito provisional del Ministerio Fiscal, única parte acusadora, que, previamente a dicha petición, modif‌icó el mismo en el sentido de f‌ijar las siguientes penas para los acusados que prestaron su conformidad:

- Pedro Enrique, la pena de dos años de prisión ( art. 368 y 66.1.6 el CP).

- A Pedro Antonio, la pena de tres años de prisión y multa de 2.474 € ( art. 368 y 66.1.6 del CP) con una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de prisión ( art. 53 del CP).

- A Jose Ignacio, la pena de tres años de prisión y multa de 930 € ( art. 368 y 66.1.6 del CP) con una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión.

- A Juan Miguel, la pena de tres años de prisión y multa de 645 € ( art. 368 y 66.1.6 del CP) con una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión.

- A Carlos Manuel, la pena de tres años de prisión y 1.686 € de multa ( art. 368 y 66.1.6ª del CP) con una responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses de prisión ( art. 53 del CP).

- A Jesús María, la pena de dos años de prisión ( art. 368 y 66.1.6 del CP).

No habiendo prestado conformidad Jesús Carlos continuó la celebración del juicio respecto de él, practicándose las pruebas solicitadas por las partes.

HECHO S PROBADOS

Se declara expresamente probado que:

  1. - El 6 de noviembre de 2015, en el marco de una denuncia que por motivos conyugales formuló Carlota en la Comisaría de Policía de Palencia, manifestó que Jesús Carlos (quien había sido su pareja y tenían una hija en común) era "consumidor habitual de bebidas alcohólica y sustancias estupefacientes, pudiendo observar cuando convivían como en el domicilio familiar había sustancias posiblemente estupefacientes, ya que la declarante no conoce con exactitud que fueran de este tipo, pero por la forma en que las tenía, envasadas en bolsitas, con cierres de alambre, llegando en una ocasión a aproximarse su hija a una de esas bolsas vacía, con restos de un polvo blanco, por lo que tras preguntar a su expareja que qué contenía por el riesgo que suponía para su hija, este usó una expresión para indicar era una sustancia para el corte. Que la declarante pudo comprobar durante su convivencia con él, como af‌irmó debido al de vida que llevaba, no era acorde con los ingresos que éste...

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