SAP Granada 9/2020, 7 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2020
Número de resolución9/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 305/19

JUZGADO ORGIVA Nº 2

AUTOS J.ORDINARIO Nº 41/18

PONENTE SR. D. JUAN F. RUIZ-RICO RUIZ-RICO

SENTENCIA NUM.- 9

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D.MOISES LAZUEN ALCON

D.JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a siete de enero de dos mil veinte. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Orgiva (Granada), en virtud de demanda de Dª Claudia representados por el Procurador de los Tribunales Dª Francisca Ramos Sánchez y asistidos por el Letrado D. José Eduardo Agustín Padial contra Dª Custodia representada por el Procurador de los Tribunales Dª Mª del Pilar Molina Sollmann y asistida por la Letrada D. Francisco Joaquín López Ruiz.

Aceptando como relación los "Antecedentes de hecho" de la resolución apelada, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en 28 de marzo de dos mil diecinueve, contiene el siguiente Fallo: "Estimo la demanda presentada por la representación legal de Claudia .

Declaro la existencia de una sociedad irregular entre las socias Claudia y Custodia, a través de la cual se han llevado a cabo una actividad empresarial y profesional bajo la denominación de gabinete pedagógico Casper;

Declaro la disolución de dicha sociedad irregular por renuncia unilateral e Custodia .

Procedase a la liquidación de la sociedad civil irregular y condeno a Custodia ha pagar la cantidad por mala fe, enriquecimiento injustos y perjuicios causados del 50% del valor de la sociedad en la cantidad determinada pro la perito Eloisa .

Condeno a Custodia al pago de las COSTAS.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.JUAN F. RUIZ-RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso se alega error en la apreciación de la prueba respecto de la existencia de una sociedad civil irregular. Es sabido que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, (principio dispositivo y de rogación), pero en modo alguno tratar de imponerlas a los Juzgadores ( STS 23-9-96), pues no puede sustituirse la valoración que la Juzgadora de Instancia hizo de toda la prueba practicada, por la valoración que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes ( STS 7-10-97) habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los Órganos Judiciales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses ( STS 1-3-94). Y es que las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios de prueba ( STS 25-1-93), en valoración conjunta ( STS 30-3-88), con el predominio de la libre apreciación, que es potestad de los Tribunales de Instancia a efectos de casación, pero cuyos criterios son también en parte predicables respecto del recurso de apelación, porque el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca arbitraria, transf‌iriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verif‌icar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. Por ello, dado que los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Código Civil, relativos a las pruebas practicadas, no contienen reglas valorativas sino admoniciones a los Jueces y una apelación a la sana crítica y al buen sentido, para destruir una conclusión presuntiva del Juzgador, debe demostrarse que ha seguido, al establecer dicho nexo o relación, un camino erróneo, no razonable, contrario a las reglas de la sana lógica y buen criterio, constituyendo la determinación de dicho nexo lógico y directo un juicio de valor que está reservado a los Tribunales y que se ha de respetar en tanto no se acredite que es irrazonable.

En def‌initiva, solo cabe la revisión de la valoración probatoria realizada por el Juez de Instancia, si queda patente un error en la misma, o bien por la omisión de la consideración de alguna prueba esencial que arroje un resultado incontrovertible, o bien porque se haya valorado la prueba de forma ilógica, arbitraria o contradictoria y no, por el contrario, cuando la pretensión del recurrente con base en la mera discrepancia personal con la valoración de la prueba que ha realizado el Órgano judicial, consistente en sustituir el criterio objetivo del juez por la interpretación interesada y subjetiva de la parte.

El recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se plantean, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium", de lo que cabe colegir que el deber del Tribunal de apelación de comprobar si, pese a las facultades del Órgano judicial "a quo" para la apreciación conjunta de la prueba, se incurrió por el mismo para la obtención de sus resultados, en falta de lógica o se omitió todo género de consideraciones sobre los elementos probatorios obrantes en las actuaciones, pues, de ser así, el Órgano judicial de segunda instancia vendrá obligado a corregir el indebido proceder del anterior.

De otra parte, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR