STSJ Comunidad Valenciana 25/2020, 7 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2020
Fecha07 Enero 2020

1 Recurso de Suplicación 2899/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 002899/2018

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta

Dª Isabel Saiz Areses

Dª Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a siete de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000025/2020

En el Recurso de Suplicación 002899/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000321/2015, seguidos sobre falta de cotización, a instancia de Luis Angel, asistido por el letrado Dª Alicia Andujar Dura, contra EXITO LABOR ETT SL y BROSETA ABOGADOS S.L.P. ( LIQUIDADOR), asistido por el letrado D. Jord i Ibiza Gimeno, y en los que es recurrente Luis Angel, ha actuado como ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda presentada por Luis Angel, contra la empresa EXITO LABOR ETT SL, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El actor fue contratado por la empresa demandada para la campaña de recogida de naranja, siendo dado de alta en Seguridad Social del 23/10/12 al 30/01/13.2.- Dentro de ese período, la empresa demandada solo cotizó por siete jornales. 3.- Con fecha 19/01/15 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 17/02/15, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 10/03/15 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Luis Angel . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 2 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Social número 1 de Valencia, recurre en suplicación la representación letrada de D., Luis Angel, al desestimarse su demanda interpuesta frente a la empresa Éxito Labor ETT S.L y su liquidadora, Broseta Abogados S.L.P.

SEGUNDO

El recurso se articula a través de un único motivo, redactado al amparo del apartado a) del art. 193 LRJS, solicitándose por el recurrente la nulidad de las actuaciones por falta de citación a juicio de la empresa demandada. Se cita como infringido el art. 82. 1 y 2 LRJS, instando a que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la celebración del acto de juicio para que, con citación de la demandada, se proceda a la misma, a f‌in de no causarse indefensión.

La Sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 08-04-2019, recurso de amparo 5693/2017 realiza las siguientes consideraciones:

"Este Tribunal se ha pronunciado reiteradas veces respecto de la vinculación de los actos de comunicación procesal con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE ). Respecto de esta temática, en el fundamento jurídico 2 de la ya citada STC 6/2019 expusimos la siguiente doctrina: "c) En relación con los actos de comunicación, nuestra doctrina es reiterada acerca de su importancia para la efectividad no solamente del derecho de acceso a la jurisdicción (entre otras, SSTC 148/1995, de 16 de octubre, FJ 2 ; 6/2008, de 21 de enero, FJ 2, y 180/2015, de 7 de septiembre, FFJJ 4 y 7), sino también del derecho al recurso legalmente previsto, en relación con el cual hemos declarado que 'para evitar que se produzca la indefensión prohibida por el artículo 24.1 CE, que se caracteriza, precisamente por una privación o limitación del derecho de defensa ( SSTC 48/1984, 181/1994 y 39/1995, entre otras), el derecho constitucional a los recursos no sólo garantiza su posible interposición sino que se trata de una garantía efectiva en orden a la tutela judicial, a cuyo f‌in adquieren una especial trascendencia los actos de comunicación del órgano judicial con las partes, tanto respecto de quienes aún no lo son y han de ser emplazados como respecto de aquellos a los que ha de darse traslado de las resoluciones judiciales a los efectos de un posible recurso contra las mismas ( SSTC 9/1991, 126/1991 y 17/1992, entre otras muchas)' ( STC 229/1998, de 1 de diciembre, FJ 4). d) La protección constitucional, por tanto, se proyecta...

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