SAP Madrid 232/2020, 1 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2020
Número de resolución232/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0061289

Recurso de Apelación 919/2019 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 407/2018

APELANTE: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)

PROCURADOR D. MANUEL DIAZ ALFONSO

APELADO: EDICIONES MUSICALES WARNER BROS S.A., EMI SOGS ESPAÑA S.L. y PEER MUSIC ESPAÑOLA S.A.

PROCURADOR Dña. PURIFICACION BAYO HERRANZ

SENTENCIA NÚMERO: 232/2020

RECURSO DE APELACIÓN Nº 919/2019

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as.:

DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DOÑA MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a uno de junio de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 407/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 96 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 919/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados PEER MUSIC ESPAÑOLA, S.A.U., EDICIONES MUSICALES WARNER BROSS, S.A. Y EMI SONGS ESPAÑA, S.L. representados por la Procuradora Dña. Purificación Bayo Herranz; y, de otra, como demandada y hoy apelante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso; sobre Asociaciones Impugnación actuaciones SGAE

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid, en fecha veinticuatro de julio se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por la Procuradora Bayo Herranz en nombre y representación de EDICIONES MUSICALES WARNER BROS S.A., EMI SONGS ESPAÑA S.L. y PEER MUSIC ESPAÑOLA S.A.U. contra la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, declaro la nulidad del acto de cese de las actoras como miembros de la Junta Directiva de la SGAE con imposición de las costas a la demandada.".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte y en virtud de lo acordado en el rollo de apelación número 904/2019 y, conforme a lo establecido en el 203 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debido al voto particular efectuado en el referido recurso, se rectificó el turno de ponencias designándose como nuevo Ponente en la presente causa a DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO, acordándose el señalamiento para deliberación, votación y fallo el veintinueve de abril del presente año.

CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, señalándose para que tuviera lugar la misma la audiencia del día el día veintinueve de abril del presente año.

QUINTO.- El presente recurso que tenía señalada fecha para deliberación, votación y fallo, fue suspendido por la declaración de estado de alarma, R.D. 463/2020, de 14 de marzo, cuya Disposición Adicional Segunda suspendió los términos y suspendió e interrumpió los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, adoptando en igual fecha el Consejo General del Poder Judicial Acuerdo por el que se suspendieron todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva salvo en los supuestos de servicios esenciales.

SEXTO .- Habiéndose publicado y entrado en vigor el R.D. Ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia en cuya Preámbulo II, así como en su artículo 19 regula la celebración de actos procesales mediante presencia telemática y vista la Resolución del C.G.P.J de 11 de mayo de 2020 que establece criterios de aplicación para la reanudación de la actividad judicial relativas a servicios no esenciales, este Tribunal ha resuelto señalar nuevamente para que tenga lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 28 de mayo del año en curso.

OCTAVO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, que se complementan con los siguientes.

SEGUNDO .- La sentencia de instancia resume la cuestión objeto de litigio señalando que las demandantes, Peer Music Española, S.A.U. (Peer), Ediciones Musicales Warner Bros, SA(Warner) y Emi Songs España, SL (Emi), ejercitan la acción de impugnación prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación(L.O. 1/2002, de 22 de marzo) en relación con las actuaciones llevadas a cabo por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), entidad demandada; en concreto, piden que se declare la nulidad de su cese de facto, sin causa legal, como miembros de la Junta Directiva de la SGAE para el período febrero de 2015-febrero de 2019, que se les ha notificado mediante carta remitida por el Secretario General de la Entidad el día 11-12-2017.

Ello supuso la suspensión de sus derechos de participación en la sociedad previstos en el artículo 21a) de la citada Ley, lo que incide igualmente en su actuación con arreglo a un funcionamiento democrático previsto en su artículo 2; fundan su pretensión en que no existe un acuerdo formal de cese por parte de la demandada, sino solo una decisión de no impugnación en apelación de un pronunciamiento de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Madrid en los autos 387/2015. Dicha sentencia declaraba, entre otros pronunciamientos, el cese de los miembros de la Junta Directiva (las hoy demandantes Peer, Warner y Emi) por estar incursas en la causa de inelegibilidad del artículo 50.1.e) de los Estatutos de la SGAE y que, en base a esa decisión de no recurrir (SGAE) esos pronunciamientos, considera su actuación de cese de las actoras como derivada de un mandato judicial. Y ello pese a que por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 se dictaron dos resoluciones en las que se indicaba que la sentencia no era firme y que no procedía su ejecución provisional.

La demandada SGAE presentó escrito en el Juzgado al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la LEC en el que se ponía de manifiesto que los acuerdos y actuaciones impugnados por los actores habían quedado sin efecto como consecuencia de las elecciones de miembros de la Junta Directiva celebradas el día 26 de octubre de 2018, elecciones que han determinado el cese definitivo de todos los miembros de la anterior Junta Directiva de la SGAE y la designación de los miembros de una nueva Junta Directiva, que tomaron posesión de sus cargos en la primera reunión, que tuvo lugar el día 12 de noviembre de 2018. Al amparo de lo cual solicitó la terminación del proceso...

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