STSJ Castilla y León 532/2020, 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2020
Número de resolución532/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00532/2020

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000546

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 583/2019

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D.ª Araceli

ABOGADO D. JESUS GOMEZ-ESCOLAR MAZUELA

PROCURADOR D. CRISTOBAL PARDO TORON

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 532/20

En el recurso contencioso-administrativo núm. 583/19 interpuesto por doña Araceli , representada por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendida por el Letrado Sr. Gómez- Escolar Mazuela, contra Resolución de 17 de enero de 2019 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. NUM000), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributación conjunta, ejercicio 2011 (liquidación).

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Pardo Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2019 doña Araceli interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 17 de enero de 2019 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, estimatoria en parte, con retroacción de actuaciones, de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada frente al Acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT en Castilla y León, por el que se practicó liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributación conjunta, ejercicio 2011, con un importe a ingresar, incluidos intereses de demora, de 31.031,61 €.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 11 de julio de 2019 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare: a) La anulación definitiva del procedimiento de comprobación limitada relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011, así como de la resolución de 17 de enero de 2019, recaída en la reclamación económico-administrativa número NUM000, y de los posteriores actos de ejecución que, como consecuencia de este acuerdo, le atribuyen indebidamente la condición de obligada tributaria; b) Su exclusión en la sucesión de las obligaciones tributarias pendientes de su fallecido esposo, don Eusebio, dada su condición de legataria, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 39, apartado 1, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con exoneración de las responsabilidades que son propias y exclusivas de los herederos o sucesores universales.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2019 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 26.311,19 €, denegándose la prueba propuesta por la actora, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 18 de febrero de 2020 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 22 de mayo de 2020.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 17 de enero de 2019 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, estimatoria en parte, con retroacción de actuaciones, de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por doña Araceli frente al Acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT en Castilla y León, por el que se practicó liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2011, con un importe a ingresar, incluidos intereses de demora, de 31.031,61 €.

La resolución impugnada, teniendo en cuenta que habiendo fallecido don Eusebio y que las actuaciones sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en tributación conjunta, del ejercicio 2011 se siguieron exclusivamente con la viuda doña Araceli, estimó en parte la reclamación por cuanto la Oficina Gestora debió comunicar a los demás herederos o, en su caso, al representante de la herencia yacente, no solo el inicio de Administraciones actuaciones sino también la liquidación practicada, acordando ex artículo 239.3 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al trámite de audiencia para que se comunique a todos los obligados tributarios la existencia del procedimiento a fin de que puedan comparecer y formular las alegaciones que tengan por conveniente en defensa de su derecho, y se notifique a todos los comparecientes y demás obligados tributarios las liquidaciones que se practiquen (artículo 106.7 del Reglamento de aplicación), no procediendo por tanto el examen de las restantes cuestiones alegadas por la reclamante.

Doña Araceli alega en la demanda infracción por inaplicación del artículo 39, apartado 1, en relación con los artículos 35.2-j) y 41.1, de la LGT; indebida retroacción del procedimiento de comprobación limitada por vulnerar lo dispuesto en el artículo 239.3. párrafos segundo y tercero, de la citada Ley; incumplimiento del deber de resolver establecido en los apartados 1 y 2 del citado precepto; e improcedencia del carácter parcial de la estimación de la reclamación planteada por resultar contrario a lo dispuesto en el artículo 239.3, párrafo primero, de la invocada Ley.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda alegando que la resolución del TEAR se ha limitado a aplicar lo previsto en el artículo 106.2 del Reglamento de Gestión (R.D. 1.065/2007, de 27 de julio), ordenando la retroacción de las actuaciones para que el procedimiento de comprobación limitada se entienda no sólo con la actora, obligada directa con carácter solidario como miembro de la unidad familiar que optó en el ejercicio comprobado por la modalidad de tributación conjunta, sino también con los hijos y herederos de su marido, dándoles la oportunidad de comparecer y alegar lo que a su derecho interese; que la resolución del TEAR no infringe lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 239 de la LGT sino que, al contrario, se limita a aplicar lo previsto en el apartado 3, a cuyo tenor "cuando la resolución aprecie defectos formales que hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclamante, se producirá la anulación del acto en la parte afectada y se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal"; y que mal podría haber entrado en el fondo del asunto y anticipar una resolución sin que los demás interesados hubieran tenido la oportunidad de participar en el procedimiento de comprobación limitada.

SEGUNDO

Sobre la consideración de la recurrente como obligada tributaria: concurrencia; sujeto pasivo en tributación conjunta del IRPF del ejercicio 2011. Desestimación del motivo.

La actora solicita que se le excluya en la sucesión de las obligaciones de su marido, el único otro miembro de la unidad familiar a efectos del IRPF, con base en su condición de legataria, que no heredera (sucesora universal), de aquél, fallecido el 11 de diciembre de 2014; en el carácter privativo de los bienes en relación con los que se ha determinado la existencia de una ganancia patrimonial (siendo el régimen económico matrimonial el de separación absoluta de bienes); y en que no habría forma de practicar el prorrateo de la responsabilidad tributaria entre ella y los hijos comunes y herederos de su marido.

La liquidación provisional de 14 de junio de 2016 practicada por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2011 -en declaración conjunta- se giró a nombre de ambos cónyuges pese a que la hoy actora, con ocasión de la declaración del IRPF del ejercicio 2014 (modalidad individual) presentada el 25 de junio de 2015 había puesto en conocimiento de la Administración tributaria el fallecimiento de su esposo, y que dicho fallecimiento también constaba en el Acta NUM001 -citada en la liquidación provisional- levantada por la Inspección de los tributos respecto de las autoliquidaciones individuales de ambos del ejercicio 2010.

Es cierto, por tanto, que la liquidación provisional del ejercicio 2011 hizo caso omiso del hecho sucesorio no obstante conocer la Administración tributaria el fallecimiento en cuestión; ahora bien, en la liquidación provisional también se hacen constar las actuaciones que se realizaron en el procedimiento de comprobación limitada que aquí nos ocupa (notificacion del requerimiento de fecha 29 de febrero de 2016; notificacion del requerimiento de fecha 8 de abril de 2016; y notificacion de la propuesta de liquidacion...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR