STSJ País Vasco 36/2020, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución36/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997 NIG PV / IZO EAE: 48.03.1-16/000467

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48046.43.2-2016/0000467

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 27/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En Bilbao, a dieciseis de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 27/2020 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 36/2020

En el recurso de apelación interpuesto por los procuradores D. ABRAHAM FUENTE LAVIN y Dª ANA BUSTAMANTE ESPARZA, en nombre y representación de D. Jacobo y MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., bajo la dirección letrada de D. CARLOS ALONSO CIDAD y D. LUIS JAVIER SANTAFÉ MÉNDEZ, contra sentencia de fecha 25 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera-, en el Rollo penal ordinario 18/2017, por el delito de Robo con fuerza de uso de vehículo a motor y atentado agentes autoridad.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera-, dictó con fecha 25.10.19 sentencia nº 65/19 cuyos "hechos probados" y "fallo" dicen textualmente:

"UNICO.- El procesado, Jacobo, mayor de edad con D.N.I. número NUM000,sin antecedentes penales, sobre las 05:10 horas del 13 de febrero de 2016 se hallaba en el Parking Aurelio Artetxe, de Mungia, lugar al que habían acudido dos patrullas de la policía municipal, integradas por los agentes municipales num. NUM001 e NUM002,unidad G-1 y por los agentes num. NUM003 e NUM004 , unidad G-2 , por haberse producido un altercado.

Poco despues se produjo a unos 15-20 metros en las cercanías de una pizzería, una pelea en que aparecian implicadas varias personas, por lo que los cuatro agentes se dirigieron a la carrera a intervenir y disolver la misma.

Aprovechando que los agentes se hallaban atendiendo a dicha circunstancia, el acusado se introdujo en el vehículo policial, rotulado como tal, Seat Altea, matricula .... JNV, que se hallaba con las puertas cerradas aunque no con llave y con las llaves de contacto puestas, y, con ánimo de utilización temporal, arrancó el mismo y circuló a gran velocidad por la calle Olalde de Mungia.

Advertidos los agentes de la sustracción del vehículo, trataron de salir a su paso, de forma que los agentes NUM003 y NUM001, debidamente uniformados, se colocaron a la altura de un paso de peatones existente en la calle Lauaxeta, lugar al que llegó el acusado, a bordo del vehículo policial escasos momentos después, dándole el alto los agentes, no frenando, e incluso acelerando, de forma que, una vez rebasado el agente NUM003, el acusado cambió de carril de circulación, dirigiéndose hacia el agente NUM001, al cual embistió con el vehículo, a gran velocidad, levantándole contra el capó delantero hasta que cayó sobre la acera al lado de una farola; huyendo, el acusado, del lugar.

Como consecuencia de estos hechos, el agente NUM001 sufrió lesiones consistentes en Informe policontusiones, fractura cerrada de mesetas tibiales rodilla derecha, contusión en cadera derecha, rodilla y pierna izquierdas, dorsalgia y lumbalgia, las cuales requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, ortopédico y rehabilitador, tardando 112 en curar, todos impeditivos y quedando como secuelas gonalgia en rodilla derecha, ligera atrofia del muslo derecho, zonas hipercrómicas en epidermis de cara lateral externa de codo, brazo y antebrazos derechos. El perjudicado reclama.

El vehículo policial sustraído fue hallado a las 5:50 horas del 13 de febrero de 2016 en uncarril de la carretera BI 634, sentido de Mungia a Gatika, término municipal de Gatika, con el motor encendido y el freno de mano accionado. El citado vehículo, propiedad del Ayuntamiento de Mungia, sufrió daños pericialmente valorados en 790,84 euros, que no se reclaman al haber sido abonados por la compañía de seguros Mapfre. El Ayuntamiento de Mungia reclama el coste derivado de la baja laboral del agente NUM001, que asciende a 6.450,78 euros. Asimismo, el Ayuntamiento reclama por los daños ocasionados en el equipamiento y material del agente lesionado, que ascienden a 56,87 euros (funda del arma) y a 423,90 euros (vestimenta laboral)."

fallo:

"1)-Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Jacobo como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, agravado por un delito de atentado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusacion particular.

2)-Como autor de un delito de hurto de uso ya definido, le imponemos la pena de multa de dos meses, a razón de seis euros por día, con aplicación del art. 53 CP , en caso de impago.

3)-Indemnizará al Agente NUM001 de la Policía Municipal de Mungia en la cantidad de 11.643,75 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC .

Indemnizará al Excmo Ayto. de Mungia en la cantidad de 6.931,55 euros, más intereses del art.576 LEC .

Indemnizará a la compañia aseguradora MAPFRE en 790,84 euros, mas intereses legales. Declarándose la responsabilidad civil directa sobre las cantidades( 9.315 y 6.931,55 euros ) de la compañia aseguradora MAPFRE, mas intereses legales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de D. Jacobo y MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Por el procurador Abraham Fuente Lavín en nombre y representación de Jacobo se presentó el 10.03.20, recurso de Súplica contra la providencia de fecha 04.03.20, dándose traslado a las partes por plazo de dos días. Dentro del término otorgado, se presentaron escritos de alegaciones por la procuradora Maite Albizu Orbe en nombre y representación del Agente NUM001 de la policía Municipal de Munguia y por el Ministerio Fiscal.

Con fecha 11.06.20 se dictó auto resolviendo el recurso de súplica, acordando desestimar el mismo.

QUINTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de 23 de octubre de 2019 condena a Jacobo como autor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, agravado por un delito de atentado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y, como autor de un delito de hurto de uso, a las penas, responsabilidad civil y costas recogidas en los antecedentes de la presente resolución, declarando la responsabilidad civil directa sobre las cantidades (9.315€ y 6.931,55€) de la compañía aseguradora MAFRE, más los intereses legales.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por el condenado y por la compañía aseguradora.

El condenado, Jacobo fundamenta su recurso, al amparo del artículo 846 bis c) e) y 846 bis c) b) LECr, en seis motivos de impugnación: 1) Vulneración del principio de presunción de inocencia respecto a su consideración como autor de los hechos declarados probados. 2) Infracción legal por no existir prueba de cargo suficiente en relación con algunos de los hechos declarados probados y su desarrollo. 3) Infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos probados como homicidio en grado de tentativa, en concurrencia con atentado a agente de la autoridad. 4) Infracción de precepto legal en la determinación de la pena aplicada por la tentativa de homicidio. 5) Infracción de precepto legal por inaplicación de las atenuantes solicitadas por la defensa.

6) Infracción de precepto legal en la determinación de la responsabilidad civil a favor del Ayuntamiento de Mungia.

Se han opuesto al recurso de apelación del condenado el Ministerio Fiscal, la acusación particular y el Consorcio de Compensación de Seguros que interesan la desestimación del recurso del condenado y la confirmación de la sentencia impugnada, no realizando alegación alguna la entidad aseguradora MAFRE.

La entidad aseguradora MAFRE ESPAÑA, S.A. al amparo del artículo 846 bis c)

  1. LECr se opone a la sentencia recurrida en único motivo, por infracción de precepto legal en la determinación de la responsabilidad civil directa de la aseguradora con cargo al seguro obligatorio del automóvil. Infracción del artículo 2.3 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, RD 1507/2008 de 12 de septiembre. Infracción del artículo 1.6 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, RDL 8/2004 de 29 de octubre. Así como jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo que desarrolla los...

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