STSJ Comunidad Valenciana 140/2019, 23 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución140/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 03014-43-2-2017-0003586

Rollo de Apelación nº 119/2019

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 3/2018.

Audiencia Provincial de Alicante.

Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante.

Diligencias del Jurado nº 407/2017.

SENTENCIA Nº 140/2019

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes.

D. Vicente Manuel Torres Cervera.

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 4/2019, de fecha 13 de mayo pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, en la causa nº 3/2018, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 407/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante.

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, el Procurador de los Tribunales D. David Giner Polo en representación del condenado actualmente en situación de prisión preventiva D. Romualdo y defendido por la Sra. Letrada Dña. Raquel Sánchez Navarro, y como partes apeladas el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Sanz, y la acusación particular de Dña. Florencia representada por la Procuradora Dña. Carmen Lozano Pastor y defendido por el Letrado Sr. D. José Manuel Sánchez Ibarra.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante D. Juan Carlos Cerón Hernández, designada Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 3/2018, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 407/2017, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, se dictó la sentencia nº 4/2019, de fecha 13 de mayo, en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"El Tribunal del Jurado, en su decisión soberana ha tenido por probado los siguientes hechos:

PRIMERO

El acusado Romualdo tenía animadversión desde hacía tiempo debido a Luis Andrés POR un problema físico que tuvo su perro al tragarse una piedra y que el acusado achacaba a Luis Andrés.

SEGUNDO .- Sobre las 17:50 horas del día 25 de febrero del año 2.017, el acusado se dirigió al pub "Orient Express II" sito en la calle Músico José Torregrosa de Villafranqueza (Alicante), donde sabía que se hallaba Luis Andrés acompañado de 2 amigos, se personó en el local con un guante negro especial y un cuchillo tipo militar de la marca "Muela Scorpion" con mango de color negro y una hoja de 25,5 cm de longitud y con la intención de acabar con la vida de Luis Andrés se acercó por detrás de la silla donde estaba sentado y sin mediar palabra comenzó a asestarle puñaladas por la espalda y en el costado, haciendo caer al suelo a Luis Andrés quien no podía defenderse de las continuas puñaladas que el acusado continuaba realizando por distintas zonas de su cuerpo, logrando Luis Andrés levantarse y dirigirse hacia la puerta del local pidiendo a los allí presentes que llamarán a un médico para socorrerle.

No obstante, y pese a las múltiples y mortales heridas que ya le había ocasionado, el acusado siguió a Luis Andrés hasta la puerta del establecimiento, acercándose por la espalda y provisto del mismo cuchillo le seccionó el cuello, cayendo a la acera Luis Andrés mientras se desangraba, instante en el que el acusado con el propósito de aumentar innecesariamente el padecimiento de la víctima comenzó a lanzar patadas a la cabeza de Luis Andrés mientras le decía "esto por mi perro".

A continuación el acusado abandonó el lugar en la misma bicicleta que había llegado lanzando el cuchillo en un descampado próximo al Paseo Mártires de la Libertad y dejando la bicicleta en el Parque Lo Morant donde escondió en una papelera la mochila que portaba con la funda del cuchillo en su interior, desplazándose a pie hasta el domicilio de su abuela sito en el nº NUM000 de la c/ DIRECCION000, donde se cambió el calzado que aún tenía restos de sangre de la víctima, personándose escasos minutos después una dotación de la Policía Nacional que procedió a su detención.

TERCERO.- Personados en el lugar de los hechos los servicios de emergencia no pudieron hacer nada por salvar la vida de Luis Andrés, al tener como consecuencia de la agresión, las siguientes heridas por arma blanca:

- Herida inciso-punzante de 3 cms localizada a nivel latero-cervical derecho.

- Herida inciso-punzante de 3,9x1,7 cms, paralela a la anterior.

- Herida inciso pura a nivel latero-cervical izquierdo con extensión a la línea media de 11,5x7,5 cms, típica de degüello.

- Herida inciso-punzante localizada en la linea paraesternal derecha, lateral a zona mamilar de 4,6x2,2 cms.

- Herida inciso-punzante localizada a nivel inframamilar derecha de 7,5x2,7 cms.

- Herida inciso-punzante que traspasa antebrazo derecho con dos trayectorias distintas.

- Herida inciso-punzante en zona dorsal izquierda a nivel de musculatura infraespinosa de 4x1,7 cms y que llega a cortar el corazón.

- Herida punzante inferior a la anterior y de 0,3 cms.

- Herida inciso-punzante localizada en la zona dorsal derecha.

- Herida inciso-punzante localizada a nivel ligeramente inferior a la anterior y de 4,5x3 cms.

De las 10 heridas por arma blanca, son mortales de necesidad todas ellas, menos la del antebrazo que puede considerarse de tipo defensivo.

CUARTO.- El acusado al realizar los hechos descritos aprovechó la circunstancia de que Luis Andrés no podía defenderse al atacarle por la espalda y por sorpresa, siéndole ello ventajoso para cumplir su propósito de acabar con su vida.

QUINTO.- El acusado, al realizar los hechos descritos, acuchillando a Luis Andrés hasta en diez ocasiones siendo nueve de ellas mortales y darle un numero no determinados de patadas en la cabeza, aumentó de forma deliberada el dolor de este, ocasionándole un sufrimiento innecesario.

SEXTO.- El acusado el día de los hechos y antes de saber si se dirigía un procedimiento judicial contra el, confesó a las autoridades que había cometido los hechos que hemos enjuiciado, diciendo que había matado a Luis Andrés".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"1.- Que debo condenar y condeno, sobre la base del veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, a Romualdo, como autor de un delito de ASESINATO (alevosía y ensañamiento), en quien concurre la atenuante de confesión, a la pena de VEINTIÚN AÑOS DE PRISIÓN, a libertad vigilada de CINCO AÑOS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante ese tiempo, siéndole de abono el período que ha estado privado de libertad por esta causa.

  1. - Que debo condenar y condeno a Romualdo a que indemnice, en concepto de daños y perjuicios, a Bárbara, madre de la víctima en la cantidad de 240.000 euros, cantidad que se verá incrementada en lo que resulte de aplicar los intereses legales y los intereses del art. 576 de la LEC ".

TERCERO

Contra la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por el condenado, invocando al respecto como motivos, los siguientes:

1) De conformidad con el art. 846 bis c) a) de la LECrim por vulneración de los derechos fundamentales o quebrantamiento de normas y garantías fundamentales, solicitando la nulidad de la sentencia y del juicio, los siguientes:

-A un proceso con todas las garantías y la presunción de inocencia por haber basado el veredicto en pruebas que deberían haber sido declaradas nulas.

-A un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes ( art. 24 CE).

-Por quebrantamiento de normas y garantías procesales al permitirse la aportación del atestado policial.

-Por los referidos quebrantamientos de normas y garantías, en relación con defectos en el objeto del veredicto.

-Por los referidos quebrantamientos y garantías, por parcialidad en las instrucciones al Jurado, vulnerando el derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un juez imparcial.

-Por los referidos quebrantamientos y garantías, por falta de motivación de la sentencia y no existir una explicación suficiente sobre los elementos de convicción en el veredicto.

2) De conformidad con el apartado c) b) del art. 846 bis de la citada norma procesal, al concurrir infracción de precepto legal:

-En relación a la aplicación de las agravantes de alevosía y enseñamiento, y la inaplicación de la eximente de enajenación mental del acusado y el arrebato u obcecación.

-Del art. 109, 110 y 113 del CP en relación con la responsabilidad civil.

-Del art. 140 bis del CP en relación con la medida de seguridad establecida de libertad vigilada.

Finalmente, solicitaba en el suplico, la estimación del recurso, declarando la nulidad de todo el juicio, de la sentencia y devolución de la causa a la Audiencia Provincial para celebración de nuevo juicio ante otro Jurado y con otro Magistrado Presidente, y subsidiariamente, (según se precisó en la vista), se revoque la sentencia dictándose otra en la que se considere que no concurren las agravantes de alevosía y ensañamiento, condenando al acusado por homicidio con la concurrencia de la eximente incompleta de enajenación mental, o en su caso, obcecación a la pena de 7 años de prisión.

CUARTO

Tras ello, por la pertinente Diligencia se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación...

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