SAP Alicante 69/2020, 24 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2020
Número de resolución69/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 1046 (M-1021) 19

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 536/2017

JUZGADO Mercantil nº 3 Alicante

SENTENCIA Nº69/20

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García-Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de enero de dos mil veinte

1046/19

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en Juicio Ordinario seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 536/17, sobre responsabilidad de administradores sociales y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado tanto por la demandante, Dª. Zulima, representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Ana C Palazón Balboa y dirigida por el Letrado Dª. María Teresa Bru Mateu; y por los demandantes, Dª. Ana, D. Secundino y Dª Ana María, representados en este Tribunal por el Procurador D. Miguel Martínez Hurtado y dirigidos por el Letrado D. Juan Enrique Serrano. Ambas partes han presentado escrito de oposición al recurso del contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante en los referidos autos tramitados con el núm. 536/17, se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada pordoña Ana, don Secundino y doña Ana María, que comparecen representados por el Procurador de los Tribunales don Miguel Martínez Hurtado, debo DECLARAR y DECLARO que la demandada, doña Zulima, vulneró el deber de lealtad como administradora de VIEJO SAN MIGUEL S.L, al enajenar la finca registral NUM000 (vivienda nº NUM001), del Registro de la Propiedad nº 1 de Torrevieja, mediante escritura pública de 29 de noviembre de 2006, y que fue autorizada por el Notario don Enrique Sacristán Crisanti, nº 3448 de su protocolo, a la cooperativa RESTAURANTE LAS CUEVAS SOC. COOP. V, con la que mantenía igualmente relación societaria y de administración; y en su virtud, CONDENAR y CONDENO a doña Zulima a que indemnice a los actores en un total de un total de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS, SESENTA Y TRES CÉNTIMOS.- 74.782,63.-€; y que determina unas cuotas de liquidación a los socios demandantes doña Ana, de un 16% (11.965,22.- €); y a don Secundino y a doña Ana María, por su 17%, 12.713,04.-€ para cada uno de ellos; más intereses legales conforme al Fundamento de Derecho Sexto, y con condena en costas.".

Solicitada aclaración, rectifición y complemento por ambos litigantes, en fecha 18 de marzo de 2018 se dictó Auto cuyo tenor literal es el siguiente: " Ha lugar a la rectificación de la Sentencia núm. 211/2018, de 27 de ducuenbre de 2018, complementándola y dando nueva redacción al Fundamento de Derecho Quinto y al Fallo, que quedan redactados en la forma determinada en los Fundamentos Jurídicos Cuartyo y Quinto de esta resolución. Manteniéndose incólumes el resto de contenidos no afectados. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlos por interpuestos, se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 26 de junio de 2019 donde fue formado el Rollo número 1046/M-1021/2019, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 23 de enero de 2020, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la Sentencia de instancia la acción de responsabilidad individual por daños deducida por los demandantes frente a la administradora única de la mercantil Viejo San Miguel S.L., Dª Zulima.

En efecto, tras desestimar las excepciones de falta de legitimación pasiva -al considerar que la tiene la demandada respecto del periodo comprendido entre el día 28 de mayo de 2004 a la fecha de la inscripción registral de su cese, el día 28 de mayo de 2008- y de prescripción de la acción -al tomar en consideración como acto interruptivo de la misma las diligencias preliminares formuladas el día 26 de marzo de 2012 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Torrevieja, aunque resultara ser incompetente-, llega la Sentencia de instancia a la conclusión de que la atribución de responsabilidad por razón de la transmisión el día 29 de noviembre de 2006 de la finca registral número NUM000 y de la finca registral NUM002, ambas del Registro de la Propiedad de Torrevieja número 1, a la Cooperativa Restaurante La Cuevas Soc Coop. V., de la que la Sra. Zulima era cooperativista y administradora, resulta procedente porque conforme a la pericial practicada a instancias de la actora -doc 33 demanda- la venta se produjo por debajo del valor de mercado en un 50%, con la circunstancia de que la venta se produjo a favor de una sociedad enmarcada en la esfera patrimonial de la demandada, la Cooperativa Las Cuevas de la que era socia y administradora. Hechos que conforme califica la Sentencia, constituyen la infracción del deber de lealtad concretado en el actuar ante una situación de conflicto de intereses del art. 228.e) LSC que obliga al administrador a abstenerse en la realización de transacciones con la sociedad, salvo operaciones ordinarias, o a aprovecharse de las oportunidades de negocio con la sociedad, lo que en el caso ha tenido lugar con la transmisión clandestina de los inmuebles en perjuicio de la sociedad y de los socios con infracción del deber de abstención al tratarse de una operación, dado su destino, de cuasi-autocontratación del a administradora Sra. Zulima, que ha generado sobre los mismos un daño directo que se identifica con la petición indemnizatoria concretada en el 50% del importe de valoración de los inmueble a la fecha de la transmisión, determinado en 149.565,27 euros y 74.888,69 euros para cada finca, cuyo 50% procede distribuir en las cuotas de liquidación que corresponde a cada demandante.

Críticos con tales conclusiones, formulan recurso de apelación la administradora demandada y los demandantes.

La...

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